Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP31-V-2007-001326

Por recibido el anterior libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma observa:

Se evidencia de la revisión del libelo de demanda, que el ciudadano H.B.C., sin ser abogado interpuso la presente demanda en representación del ciudadano U.B.C., y que ha decir del primero de los nombrados, éste actúa como apoderado judicial de U.B.C., según documento poder que aduce en su libelo, presentar marcado “A”, y una vez verificado por el tribunal dicho recaudo, pudo constatar que el mismo se trata de un documento de venta real, pura y simple entre los ciudadanos M.B., U.B., en su carácter de Directores Gerentes de la Compañía Urbicentro C.A, y la compañía Plomería Técnica 2000 C.A..-

Ahora bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia de fecha 27 de agosto del 2003, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, ha establecido en casos como el de autos, donde la persona que intenta la demanda, en nombre y representación de otro, no es abogado lo siguiente: …”la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los abogados, de acuerdo con lo que disponen los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados…”

Estableciendo asimismo que si la acción “… va a interponerse mediante apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio, ya que se trata de comparecer por otro en juicio, lo que es función exclusiva de los abogados…”

Concluyendo”…que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiera la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de profesión, conforme lo establecen la Ley de Abogados y demás Leyes de la República..” (Negrillas de la Sala).

En este orden de ideas y por cuanto, en primer lugar no se pudo verificar la existencia del instrumento poder que le fue otorgado al ciudadano H.B.C., por el ciudadano U.B.C., para así poder demostrar el interés jurídico actual para interponer la presente demanda, aunado al hecho que en aplicación al criterio jurisprudencial arriba señalado, el ciudadano H.B.C., carece de capacidad de postulación al hacerse asistir en nombre de otro para accionar en contra del ciudadano J.D.S.L., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda y Así se Decide.

LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES

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