Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000755

PARTE ACTORA: Ciudadano F.H.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-, 4.367.699 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados N.M.G. Y D.C.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 67.311 y 94.273, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado que cursa a los folios 6 al 7.

PARTE DEMANDADA: ACUMULADORES ENERVEN C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2001, bajo el N° 47, Tomo 32-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.157.659, de este domicilio; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.684.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción, que se encuentra suscrita por los Apoderados Judiciales de la parte actora y de la demandada, se constata que se efectuó en los términos siguientes:

• Que el monto de la transacción es de Bs. 8.000,oo

• Que la parte demandada en aras de ponerle fin al presente proceso ofrece cancelarle la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) como pago de las prestaciones sociales que incluyen: Antigüedad Bs. 6.068,15, menos los adelantos recibidos que suman la cantidad de Bs. 4.895,97, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.117,18; más los intereses devengados que suma la cantidad de Bs. 221,41; vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 346,32; utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 100,oo, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.784,91. Y la diferencia es decir, la cantidad Bs. 6.215,09; como un pago único y definitivo por los conceptos demandados.

• Que el ciudadano F.H.B.F., debidamente asistido manifiesta su conformidad con el pago que aquí se realiza y de igual manera declara que lo hace de manera consciente y libre de toda coacción, y así mismo manifiesta su conformidad con los planteamientos realizados por la empresa demandada.

• Que ambas partes solicitan se homologue la transacción, así como el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 114, 119, 122 y 123 del expediente, el cumplimiento de los pagos acordados, efectuados a través de cheques emitidos a favor del reclamante; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 28 de Julio de 2011, por los Abogados: EDYUBIRI GODOY; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.171; en su carácter de Procuradora de Trabajadores y la Abogada G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.684; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; ACUMULADORES ENERVEN C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2001, bajo el N° 47, Tomo 32-A. SEGUNDO: Se otorga el carácter de cosa juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil once (2011).- años 201° de la independencia y 152° de la federación.-

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas cincuenta y tres minutos de la tarde (12:53 p.m.)

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

ASUNTO: DP11-L-2010-000755

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