Decisión nº J3-249-2006. de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, tres (03) de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000255

SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: C.H.P.B., F.A.P.B. Y L.L.S.A., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles en derecho, y titulares de las cédulas de identidad números: V_4.470.736, 7.833.593 y 17.664.609

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.R.M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.164, y titular de la cédula de identidad número V- 8.035.734. Facultada mediante poder APUD ACTA otorgado en fecha 09 DE AGOSTO DE 2.005. (Folio 19 al 21)

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA REGIONAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil que llevó la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia; en fecha 14 de mayo de 1.929, bajo el numero 320. Sucursal de M.I. en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 19 de mayo de 1.999, bajo el número 24, tomo A-10, agregado al expediente signado 25184. Domicilio Principal en Maracaibo Estado Zulia. Sucursal de la población de Pozo Hondo, Municipio Campo E.d.E.M.. En la persona del ciudadano L.E.G.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas, titular de la cédula de identidad 5.314.557, en su carácter de Director Principal de la demandada, facultado conforme a las cláusulas décima quinta y décima sexta de los estatutos sociales de la compañía.

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.B., LUISA CALLES Y M.G.S.R., Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo los números: 4089, 10.556 y 70.158; y titulares de las cédulas de identidad números: V-2.459.331, 3.524.029 y 11.951.367 respectivamente. Facultados mediante poder especial conferido en fecha 19 de Junio de 2001, por ante el notario público interino séptimo del Municipio Libertador del Distrito capital, Caracas. Anotado bajo el número 65, tomo 71 de los Libros de autenticaciones.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

CAPITULO PRIMERO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

I.-ALEGATOS DEL LITIS CONSORSIO ACTIVO.

  1. C.H. Y F.A.P.B..

    En fecha 01 de enero del año 2001 comenzó a trabajar el ciudadano C.H.P.B., y el 01 de enero de 2.000 comenzó a trabajar el ciudadano F.A.P.B.. Exponen los solicitantes que prestaron servicios personales y directos, en calidad de transportistas de Cerveza al servicio de la empresa Cervecería Regional C.A.

    Ambos se iniciaron en el cargo de vendedores distribuidores de Cerveza hasta el día 27 de mayo de 2.005; terminando el vínculo por despido injustificado, el salario era variable por comisiones de venta; que cumplía un horario desde las 07:00AM hasta las 04:00 PM, en una jornada de lunes a sábado.

    La naturaleza del oficio era vender la mercancía de la demandada, representar a la empresa ante los clientes, responder ante cualquier reclamo. Tenían una ruta asignada, delimitada en un territorio desde la entrada de Los Curos hasta la Población de Jaji; vendían solo productos exclusivos de la demandada, no podían vender otras marcas o productos; les obligaban a usar Uniformes con el logotipo de la empresa demandada; portaban carnet con la identificación de la empresa. La modalidad de la patronal era exigirles un registro de comercio y una fianza hipotecaria de un bien inmueble, a tales fines fue creada la firma personal CPB SRL, también les obligaron a suscribir un contrato de comodato por el vehículo que servia para distribuir la mercancía, el cual era propiedad de la empresa demandada. Todo con la finalidad de simular el vínculo de trabajo y en consecuencia no pagar las prestaciones sociales y demás derechos laborales.

    C.H.P.B. y F.A.P.B., afirman que en el periodo 2001 -2002 percibieron un ingreso anual de Bs. 696.763,72; en el periodo 2002 -2003 un ingreso anual de Bs. 1.367.499,43; en el periodo 2003 -2004 un ingreso anual de Bs. 1.683.010,60; en el periodo 2004 -2005 un ingreso anual de Bs. 1.693.328,83; piden por concepto de antigüedad Bs.13.907.599,4; por concepto de vacaciones: Bs.3.725.323,14; por bono Vacacional: Bs.1.919.105,86; por utilidades Bs.20.319.944,4; Preaviso Bs.1.693.328,7; indemnización por despido injustificado Bs. 10.159.972,2; Descuento indebido por perdida del camión Bs. 5.000.000,00; Reclama el pago por entrega de 250 obsequios mensuales; salarios retenidos. C.H.P.B.D. por la cantidad de Bs. 73.577.771, 99; por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales; y F.A.P.B., Demanda por la cantidad de Bs. 68.577.771,99 por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

  2. L.L.S.A., Que se inició en fecha 10/01/96 hasta 14/05/05, que tiene una antigüedad de 9 años, 4 meses y 4 días; en el cargo de ayudante de la ruta de distribución y venta de la mercancía de la empresa demandada; laboraba en una jornada de lunes a sábado, en un horario comprendido entre las 07:00 AM hasta las 04:00 PM; siendo el ultimo salario de Bs. 280.000,00; que el salario integral para el año del despido era Bs. 10.100,45; pide antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, preaviso; indemnización del artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo. Estima la demanda en Bs. 14.530.209,59 por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

    Luego de la ruptura de las relaciones laborales, han intentado por todos los medios, que les sean canceladas sus prestaciones sociales e indemnizaciones: desde la negociación directa, Expresan que la actitud de la sociedad mercantil Cervecería Regional C.A. ha sido dilatar los procesos, rechazar los reclamos de los actores bajo la premisa de la inexistencia de la relación de trabajo, y no cumplir.

    II.-ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

    En principio Niega el vinculo de trabajo entre los demandantes. Afirma que en realidad existió un vínculo de naturaleza Mercantil. Que las actividades negóciales residía en la compra y venta de cerveza marca Regional producida por la demandada. Que el negocio se inició desde el 01 de enero de 2.001 y concluyo el día 27 de marzo de 2.005.

    Niega, el horario, la jornada, que los demandantes trabajaran como vendedores distribuidores y que tuviera ruta asignada, así mismo que la misma pudiera ser modificado el territorio demarcado, niega la exclusividad de la marca y que se les obligara a llevar uniformes, que nunca se les exigió mantener un nivel de ventas. Que nunca obligaron a los demandantes realizar una empresa ni fianza hipotecaria de inmueble, ni que haya recibido el vehículo de transportar mercancías en calidad de comodato, que jamás se le entregó un listado de clientes; que nunca se les obligó a cancelar el producto de manera anticipada, que nunca se les amenazo con despido porque no eran trabajadores. Que nunca le entregaron talonario de facturas guías complementario; es falso el fondo de garantía. Que nunca se le cargó la suma de Bs. 5.000.000 al demandante C.P. por la quema del camión Ford 8000, placas 27D-AAE. Que nunca les fue exigido a los demandantes la entrega de obsequios sin pagarles la respectiva comisión. Que nunca se les acosó ni maltrató verbalmente, ni se les exigió surtir clientes fuera del horario establecidos; tampoco se les asignó ayudantes de ruta, que nunca fueron despedidos ni se les puso termino de retirar los valores que tenían en la calle. En consecuencia niega de forma pormenorizada cada concepto reclamado como prestaciones sociales y demás derechos laborales.

    En cuanto al actor L.L.S.A. desconoce el vínculo, la fecha de inicio y el cargo, así como el horario, la jornada y el salario en consecuencia los conceptos pretendidos por prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

    III.-HECHOS CONTROVERTIDOS Y LA CARGA DE LA PRUEBA.

    De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica procesal del trabajo y 506 del Código de procedimiento civil, pasa esta juzgadora al análisis de las afirmaciones de las partes, con las excepciones que establece la Ley. Partiendo de la negativa por parte de la demandada en reconocer el vinculo de trabajo que afirman los actores haber existido, la carga de la prueba recae sobre la persona de la patronal, al haber considerado esta que efectivamente existió una prestación de servicio personal de parte de los actores. Al negarse la existencia de la relación de trabajo por existir un contrato distinto de la prestación de servicios, la carga de la prueba recae sobre la persona del patrono ya que de no hacerlo debe considerarse esta prestación de servicio personal como de naturaleza laboral, aun cuando se hayan adoptado figuras que simulan el nexo jurídico.

    En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma esta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo), una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…”Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra distribuidora de bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pérez Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…)

    Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

    El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Por las razones antes expuestas, la empresa demandada Cervecería Regional CA, tiene la carga de desvirtuar las pretensiones de los actores, todo de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LAS PARTES Y ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL.

    I.-PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

  3. -DOCUMENTALES PRIVADAS:

    • Riela al folio 135, Copia fotostática de la Carta dirigida a la comandancia policial de Ejido Estado Mérida, de fecha 14/03/05 suscrita por el Jefe de la administración de la demandada sede Mérida.

    • Riela al folio 137, ordenes de entrega de obsequio signada 449617, 449628 y 449521 de fechas 17, 23 y 02/05/05 emanada de la demandada.

    • Riela al folio 140 y 141, Facturas guías complementarias signadas 8098 y 8099 de fecha 31/03/05 emana de la demandada.

    • Riela al folio 142, 143, 146 al 148. Facturas guías complementarias signadas 482924, 1199103, 1199135, 717515, emitida por la demandada.

    • Riela al folio 144, factura de recepción y pedidos de fecha 11/12/01.

    • Riela al folio 149, Estado de cuenta emitido por la demandada en fecha 31/05/04, de la Distribuidora CPB SRL.

    Observa quien juzga que los medios de prueba son pertinentes y conducentes, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tienen valor y merito probatorio. Así se decide.

  4. -DOCUMENTALES PÚBLICAS

    Registro Mercantil de la empresa Distribuidora CPB SRL; Esta juzgadora observa que el documento público es pertinente y conducente, se le da valor y merito de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se decide.

  5. -TESTIMONIALES de los ciudadanos: R.J.O.O., O.A. BARRETO HERRERA Y A.E.R.C., ampliamente identificados en autos.

    Primer Testigo: R.J.O.O. contestó que conoce a los actores y le constan los hechos porque era supervisor de ventas en la Cervecería Regional en el año 2004. Afirma que los distribuidores para ingresar recibían constantemente talleres de ventas, donde aprendían a llenar las planillas. La empresa les exigía registro de empresa o firma personal como requisito de ingreso, también le exigía una garantía. Los distribuidores tenían rutas asignadas, precios preestablecidos por la empresa y las ganancias tenían un margen de comisión que era el sueldo; debía utilizar uniforme con el logo de la empresa, todos los que laboran deben colocarse el uniforme con el logo de la cervecería regional; tenia un ayudante de ruta asignado por la empresa y debían ingresar a la empresa a las siete de la mañana sin horario de salida del trabajo, debían trabajar incluso los fines de semana y días feriados. Los riesgos de la mercancía lo asumía la compañía; los del vehículo los trabajadores compraban el gasoil o combustible del vehículo, lo reparaba pero la empresa le reponían los gastos en productos para la venta y de allí sacaba los gastos..

    Supervisaba el supervisor de rutas de la empresa quien verificaba si colocaban el material de publicidad y propaganda en los puntos de venta, que los productos estuvieran en buen estado, pintura para fachadas de las licorerías, le prestaba el apoyo a los actores, el testigo afirma que en oportunidades fue su supervisor; el ciudadano L.L. era el caletero o ayudante de los actores asignado por la empresa. Los actores vendían y distribuyan exclusivamente cerveza regional.

    1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

  6. -Prueba Documental:

    Marcado “B”, Registro de Comercio de la Empresa Distribuidora CPB SRL.

    Marcado “C1 y C2”, Contratos de Comodato de fechas 27/03/01 y 22/05/04 suscritos entre la demandada y Empresa Distribuidora CPB SRL.

    Marcado D1 y D2, Contratos de Distribución de fechas 27/03/01 y 22/05/04 suscritos entre la demandada y Empresa Distribuidora CPB SRL.

    Marcado “E”, Anexo de precios relacionados con el Contrato de Distribución de celebrado entre la demandada y Empresa Distribuidora CPB SRL.

    Marcado F, Comunicación de fecha 20/05/04 suscrita por C.P.B., dirigida al ente demandado participando la designación de un nuevo Representante para ordenar y supervisar carga del vehículo empleado para ejecutar el contrato de distribución.

    Marcado G, Comunicación de fecha 20/05/04 suscrita por suscrita por C.P.B., dirigida al ente demandado participando la designación de chóferes para el vehículo que fue dado en comodato a la distribuidora.

    Marcado H, Autorización de fecha 12/09/01 suscrita C.P.B. relacionado al contrato de distribución.

    Marcado I, autorización de fecha 20/05/04 suscrita por C.P.B. relacionado al contrato de distribución.

    Marcado J, Estados de cuenta suscrita por C.P.B. relacionado la confirmación de saldos de la Distribuidora CPB SRL. Desde el 28/02/01 al 30/04/05.

    Observa esta juzgadora que son medios de prueba instrumental tanto publicas como privadas y por considerar que son pertinentes y conducentes a los hechos controvertidos se les otorga el valor y el merito probatorio de conformidad con los artículos 77 y 78 de la ley orgánica procesal del trabajo. Así se decide.

  7. -Prueba de Informes:

    Primer Informe: Solicita oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ubicada en la Avenida Las A.d.E.M., para que se sirva informar: si los ciudadanos: C.H.P.B., F.A.P.B. y L.L.S.A., titulares de las cédulas de identidad números V- 4.470.736, V-7.833.593 y 17.664.609, se encuentra inscrito en el seguro social, cuantas cotizaciones tiene acumuladas, que persona jurídica formalizó la inscripción y que remita a este despacho copia certificada de la Nómina de trabajadores que fueron inscritos por la Empresa CA. Cervecería Regional.

    Segundo Informe: Solicita oficiar al SENIAT ubicado en la carrera 13 con calle 14 Edificio La Ermita frente a la Plaza La E.S.C.E.T. a los fines de que informe a este despacho: a que persona le fue identificado con el RIF J-30770146-3 y NIT 0178533339, si la persona cumplió con las obligaciones tributarias en el periodo 2002, 2003 y 2004; que se sirva remitir copias certificadas del Impuesto sobre la renta, el Impuesto sobre el Valor agregado y activos empresariales.

    Tercer informe: solicita oficiar a la Alcaldía del Municipio Campo E.d.E.M. ubicada en la avenida B.d.E.d.E.M., a los fines de que informe si la empresa DISTRIBUIDORA C.P.B. SRL. Registrada en fecha 12/01/01 bajo el numero 37, tomo A-1 Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida; le fue otorgada la patente de industria y comercio IC/42 en fecha 18/01/01, si la persona que figura como gerente es el ciudadano C.H.P.B., titular de la cedula de identidad numero V-4.470.736.

    Observa quien juzga que lo solicitado es un medio de prueba legal, pertinente y conducente a los hechos controvertidos razones por lo que se ordenó de conformidad con el artículo 81 de la Ley orgánica procesal del trabajo y se oficio a los entes requeridos para que informen sobre lo solicitado; sin embargo se puede observar que consta en actas procesales la respuesta del Instituto Venezolano de los seguros sociales, de fecha 21 de abril de 2.006, información que resulta impertinente e inconducente a los hechos controvertidos. Los demás entes requeridos no informaron al respecto. Así se decide.

  8. -De la Prueba de Exhibición de documentos.

    Pide se intime a la parte actora ciudadano C.H.P.B., exhiba el documento original estatutario de la constitución de la empresa DISTRIBUIDORA C.P.B. SRL. Registrada en fecha 12/01/01 bajo el numero 37, tomo A-1 Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida.

    Observa quien juzga que solicitado fue promovido como documentales publicas por parte del actor y el medio de prueba resulta impertinente. Así se decide.

  9. -Prueba Testimonial de los ciudadanos: J.L.U., C.M., E.E.D.D. Y R.S..

    Primer Testigo: E.E.D.D., conoce los actores y la demandada; tiene conocimiento de la firma personal que tenia registrada C.H.P., afirma que contrato F.A.P. y L.L.S. como trabajadores de la empresa CPB SRL trabajadores, le pagaba los salarios, le compraba a la demandada los productos para su distribución y venta a los terceros, que tenia la empresa inscrita en el SENIAT y IVSS. Contesto a las repreguntas que asevera los hechos porque existen documentos de contratos y registros que ha tenido en sus manos porque es administrador de Cervecería Regional. Afirma que sus funciones es velar por los activos de la empresa, cuentas por cobrar y todo lo inherente al cargo. Que nunca recibió dinero de los actores, ellos depositaban en la cuenta de la demandada, CPB SRL le depositaba a Cervecería Regional.

    Segundo Testigo. J.L.U.R.: Conoce a los actores desde el trabajo, le consta que C.P. tenia una empresa denominada CPB SRL, y tenia como trabajadores a demás actores, adquirían productos de la demandada para su venta y distribución. Conoce los hechos porque es jefe de despacho tiene el trato directo con los distribuidores, hacen las facturas directamente a las distribuidoras, no vende a personas naturales. Afirma que los actores mantenían una relación comercial con la empresa demandada. Los ayudantes eran buscados por la misma distribuidora. El Sr. C.P. era como el Chofer y el hermano era el ayudante. Si los ayudantes no son aptos se les participa a las distribuidoras. El administrador no tiene potestad para despedir a los ayudantes de los Distribuidores. La ruta eran como vacantes donde la compañía presentaba ciertas rutas, se las brindaba a disposición y los distribuidores piden la ruta, la cervecería regional tiene demarcada las zonas de ventas y las distribuidora no eligen donde deben vender la mercancía, la demandada le asigna las rutas. Se les otorga uniformes a los empleados y ellos pueden usarlos pero no se les exige. Ellos ganan por caja de cerveza y mientras más publicidad le haga al producto más ganan. Ellos colocan publicidad. El margen de ganancia era por caja pero creo que son Bs 800 por caja.

    Tercer testigo. R.S.. Conoce a los actores, le consta que C.P. tenía una empresa denominada CPB SRL, y tenia como trabajadores a demás actores, le impartía las órdenes y pagaba sueldos a sus trabajadores, adquirían productos de la demandada para su venta y distribución. Afirma haber laborado como obrero de depósito, le consta la existencia de las empresas distribuidoras porque era quien hacia el despacho de la mercancía. Desconoce sobre los obsequios que consignaba la empresa a los actores. Nunca entregó propaganda, los actores usaban otro uniforme, no del mismo que usaba el testigo.

    1. MEDIOS DE PRUEBA ORDENDADOS POR EL TRIBUNAL.

  10. - DECLARACION DE PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 103 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

    Se instó a los apoderados judiciales de las partes traerlos a la sala de juicio para escuchar la declaración de parte de conformidad con el artículo 103 de la Ley orgánica procesal del trabajo, en virtud de que faltan elementos de la relación de trabajo que hay que aclarar. Asistiendo únicamente los actores.

    • C.H.P.. Nos suministraba el vehículo para suministrar el producto a los clientes de la empresa, en un territorio determinado, se colocaba a crédito, quienes cancelaban a manera semanal se les dejaba y luego se les cobraba, velaba por los enfriadores, material de publicidad, eran el canal de comunicación entre el cliente y la empresa demandada. Los clientes eran asignados por la empresa, visitaban con un supervisor. No tenían clientes personales. Vendían exclusividad de productos de la cervecería regional, no podían vender otras marcas. Tenía una firma personal y una garantía hipotecaria a favor de la demandada; y facturaban con los talonario que les daba la empresa demandada, y la sumatoria del crédito la empresa cervecería regional la cargaban a la firma personal, se les depositaba todos los días a la demandada. La contabilidad la llevaba una la firma personal porque de lo contrario los multaba el SENIAT, y otra la demandada quien chequeaba las facturaciones que llevaban. Ganaba por comisión, de los productos que les suministraba la empresa y los clocaban a los clientes de la demandada. Mi hermano trabajaba en otra ruta y no le pidieron garantía bastaba con la mía ya que hipoteque mi apartamento. Una ruta era 952 y otra 966. Los camiones se guardaban en la empresa, estábamos a las siete de la mañana, asistíamos a la acostumbrada reunión en la mañana, teníamos que estar uniformados porque este era el reglamento de la empresa. La empresa cargaba el camión con lo que se debía repartir a los clientes, íbamos a repartir la mercancía, íbamos al banco a realizar los depósitos y luego regresábamos a la empresa a descargar el vació y la empresa cargaba el camión para tenerlo listo para el siguiente día. Los ayudantes nos apoyaban en las faenas del día en la calle, si los ayudantes cometían alguna negligencia que produjera daños a la mercancía la empresa los mandaba a suspender, pero asumía los riesgos. Tenían un precio fijo en la mercancía, no la revendía. La empresa autorizaba la cantidad de mercancía que debía dejarle al cliente. Si el cliente no pagaba le participaban a la empresa y estos mandaban a un supervisor, si observaba que no se habían apropiado del dinero le daban obsequios para reponer el dinero. La empresa daba los lineamientos, debían obedecer las políticas de ventas de la empresa. Las ventas las dirigía y controlaban la empresa demandada. Todos los dais debían vender doscientas cajas, de no hacerlo debían reforzar al día siguiente las ventas para alcanzar el limite exigido. Para hacer las ventas era obligatorio estar uniformados, estos uniformes los otorgaba la empresa. El Camión estaba bajo la figura de comodato pero las reparaciones menores o mayores las asumía la empresa. A veces la empresa les exigía no depositar el dinero sino entregar el efectivo para pagar el arreglo de un vehículo. Recibían órdenes del supervisor de la empresa. La empresa demandada pagaba a los ayudantes. Reclamo el descuento indebido que le hizo la demandada por la quema del camión que utilizaba en la distribución de productos de la misma.

    • F.A.P.. Salía a colocar los productos de la empresa a los clientes de la misma. Tenía asignada la ruta de la zona de ejido y panamericana. se hacían cobranzas, se depositaba y se hacían las cargas. Tenía un camión asignado bajo la figura del comodato. No tenía salario fijo, ganaba por cajas, la empresa daba las órdenes, a primera hora asistía a las reuniones con el supervisor de la zona y este daba las órdenes, la demandada fijaba el horario. De las ventas de las cajas tenían que sacar del margen de ganancias los gastos y sus comisiones, los precios se los daba la empresa, era quien los fijaba, suministraban la lista de precio que llevaba el supervisor. Usaba uniforme con el logotipo de la empresa. Estábamos bajo el mando del supervisor. Si los clientes se perdía por pago demorado o por atención mandaban a otra distribuidora que los atendiera.

    • L.L.S.A.. Trabajaba como ayudante bajo las órdenes de la demandada. Lo mandaban con cualquier chofer y le enseñaba la ruta. Cuando terminaba la ruta tenía que permanecer en la sede de la empresa y lavaba el depósito, los carros. Ganaba 75.000,00 Bs lo pagaba la compañía demandada, no gozaba de vacaciones ni utilidades. Horario era desde las siete de la mañana hasta la hora que terminaba, trabajaba de lunes a sábado y domingos a veces, también días feriados.

  11. -MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS Y EVACUADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

    Primer medio de prueba ordenado de oficio, instrumentos que se identifican a continuación:

    Orden de entrega de obsequios signada 199798, por 155 cajas, recepción de pedidos para la elaboración de uniformes.

    Orden de entrega de obsequios signada 199956, por 24 cajas, recepción de pedidos para la reparación de vehículo 89E-DAB

    Orden de entrega de obsequios signada 325416, por 20 cajas, recepción de pedidos para reunión de ventas de distribuidores.

    Orden de entrega de obsequios signada 266533, por 19 cajas, recepción de pedidos para la presentación de candidatas.

    Orden de entrega de obsequios signada 274042, por 09 cajas, recepción de pedidos para la instalación de la parte eléctrica de dos enfriadores.

    Orden de entrega de obsequios signada 360000, por 10 cajas, recepción de pedidos para la degustación con clientes del partido de fútbol Venezuela Brasil.

    Orden de entrega de obsequios signada 369996, por 10 cajas, recepción de pedidos para la degustación con clientes del partido de fútbol Venezuela Ecuador.

    Orden de entrega de obsequios signada 406955, por 63 cajas, recepción de pedidos para avisos, murales y pinturas.

    Orden de entrega de obsequios signada 407015, por 40 cajas, motivos del obsequio por negociaciones con el cliente.

    Orden de entrega de obsequios signada 199841, por 50 cajas, recepción de pedidos pago de negociaciones de enero 2005.

    Orden de entrega de obsequios signada 199326, por 40 cajas, recepción de pedidos pago de negociaciones de febrero 2005

    Orden de entrega de obsequios signada 406986, por 40 cajas, recepción de pedidos pago de bonificación mes de marzo 2005.

    Orden de entrega de obsequios signada 267246, por 12 cajas, recepción de pedidos pago de franelas.

    Orden de entrega de obsequios signada 267082, por 05 cajas, recepción de pedidos pago del plan hielera del 15 al 16 de mayo del 2.004.

    Orden de entrega de obsequios signada 359675, por 04 cajas, recepción de pedidos degustación con clientes en el local supermercado centenario.

    Orden de entrega de obsequios signada 266553, por 50 cajas, recepción de pedidos pago de negociaciones de febrero 2004.

    Orden de entrega de obsequios signada 406982, por 24 cajas, recepción de pedidos pinturas de fachadas.

    Orden de entrega de obsequios signada 407019, por 24 cajas, recepción de pedidos pinturas de fachadas.

    Orden de entrega de obsequios signada 407030, por 28 cajas, recepción de pedidos transporte.

    Orden de entrega de obsequios signada 407038, por 12 cajas, recepción de pedidos degustaciones.

    Orden de entrega de obsequios signada 407025, por 05 cajas, recepción de pedidos bonificación.

    Orden de entrega de obsequios signada 407029, por 01 cajas, recepción de pedidos bonificación.

    Orden de entrega de obsequios signada 407025, por 05 cajas, recepción de pedidos bonificación.

    Orden de entrega de obsequios signada 359670, por 05 cajas, recepción de pedidos desayuno con administración, distribución y ventas.

    Esta juzgadora puede observar que los medios de prueba documentales ordenados de oficio a los fines de inquirir la verdad resultaron, pertinentes, conducentes. Se demuestra que la empresa demandada Asumía los riesgos, tales como los gastos de reparación de vehículo. Tiene el valor y merito de conformidad con la Ley orgánica Procesal del trabajo artículo 78. Así se decide.

    Segundo medio de prueba evacuada de oficio a petición de la parte demandada. Documento publico administrativo emanado de la inspectoria del trabajo en el Estado Mérida, identificado como Cartel de Notificación de fecha 27 de mayo de 2.005 y solicitud del ciudadano L.L.S.A., asistido por la Abogada A.L.M. en su condición de procuradora especial de los trabajadores del Estado Mérida, donde pide el reenganche y el pago de los salarios caídos de manera solidaria a las empresas Distribuidora CPV SRL y Cervecería Regional Deposito Mérida. Esta juzgadora admitió el medio y le dio valor y merito. Y Estando presente en la sala el ciudadano L.L.S.A., procede quien juzga a preguntarle la certeza de la solicitud del procedimiento, quien respondió:” que es cierto debido a que el ciudadano C.P. le participo que por ordenes de la empresa Cervecería Regional estaba despedido y no podía seguir trabajando con el como ayudante”.

    Esta juzgadora aprecia que el actor siempre conoció como patrono a la demandada. Así se decide.

    CAPITULO TERCERO

    DE LA MOTIVACION DEL FALLO

    Las pruebas documentales de ambas partes demuestran que son diversas formas jurídicas utilizadas para sustraer a la relación laboral de la subordinación jurídica y / o aplicación del Derecho laboral.

    Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente y de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia oral y pública celebrada, esta juzgadora evidencia en cuanto a las características determinantes de una relación laboral, siguiendo los criterios establecidos por la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: 1.- Forma de determinar la labor prestada: se desprende de autos así como de los alegatos de los accionantes en la presente causa, que la determinación del trabajo realizado depende de las partes, al sostener que efectivamente existió una prestación de Orden de entrega de obsequios signada 407025, por 05 cajas, recepción de pedidos bonificación.

    Servicios que se inicio por la celebración de contratos de Distribución de sus productos, constituyendo un canal confiable de comercialización de los mismos. En este sentido se desprende que quien autoriza a la parte actora, luego del cumplimiento de determinados requisitos, como distribuidor de los productos de Cervecería regional, es la empresa demandada. El trabajo de distribución y venta de los productos de elaborados por la demandada fueron ejecutados por las personas de los actores bajo cualquiera que fuere la modalidad de prestación. Es de precisar que el trabajador es una persona natural y en tal sentido merece una tutela normativa destinada a garantizar la preservación de su vid, salud y dignidad con ocasión de la prestación personal de servicios por cuenta y bajo dependencia de otro (articulo 39 de la Ley orgánica del trabajo “se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra…”) 2.- Tiempo y condiciones de trabajo: Se evidencia de las testimoniales de los ciudadanos----que las labores de los demandantes estaban sometidos a una jornada de trabajo habitual donde debían retirar la mercancía y entregar cuentas antes de determinada hora haciendo los depósitos correspondientes, a pesar de no estar obligados a permanecer en su lugar de trabajo, ya que debían salir a la zona geográfica designada para distribuir los productos entre los clientes de la empresa demandada. El trabajo prestado por los actores fue producto de un acto voluntario de los trabajadores. 3.- forma de efectuarse el pago. Se desprende de autos y de los alegatos de los accionantes que el pago que recibían a cambio de la labor prestada consistía en comisiones de venta, por cada caja de cerveza vendida percibían Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Es decir que la remuneración, al igual que la determinación del trabajo dependía de las partes. El trabajo ejecutado por los actores resultó idóneo para procurarles su subsistencia.

  12. - Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: En el caso objeto de estudio, se evidencia de actas que conforman el presente expediente, las condiciones de tiempo, modo y lugar de la prestación de servicio en estudio, siendo que sus labores de venta y distribución de los productos eran continuos, estaba organizado por rutas, zonas geográficas y solo vendían exclusividad de Cervecería Regional. Es decir, que los trabajadores se insertan en una unidad donde se articula los factores de producción bajo la dirección y orientación de otro, del ajeno (Cervecería Regional CA) por eso la empresa es, sobre todo, actividad en procura de la producción de bienes o la prestación de servicios. En este ámbito los réditos del trabajo son cedidos al empleador de modo que la disposición por parte de este de dichos resultados del trabajo ejecutado por otro no amerite la celebración de contrato alguno que titularice una cesión derivativa. Siendo el patrono quien se apropia de los resultados del trabajo ejecutado en el seno de la empresa bajo su organización, dirección y disciplina le corresponde asumir los riesgos que entraña el proceso productivo.

    En síntesis, son tres las manifestaciones básicas de la ajeneidad: En la ordenación de los factores de producción incluidos los recursos humanos, lo que explica el poder de mando del empleador y el deber de la obediencia del trabajador, cuyo titulo jurídico reside, en ambos casos, precisamente en el contrato de trabajo. En la renta de los frutos y en los riesgos que deben ser soportados por el empleador. 5.- Inversiones y suministro de herramientas: En cuanto a las herramientas necesarias para la movilización en el desempeño de sus funciones como distribuidor lo hacia en los camiones propiedad de la empresa demandada y de las ventas se sacaban los gastos.

    En el caso de autos se examinó el material probatorio producido por ambas partes en juicio y concluye esta juzgadora que la parte demandada no demostró en forma alguna, que haya existido un vinculo de naturaleza mercantil; al aplicarse el test de laboralidad en la presente causa quedó demostrado la prestación personal de servicio entre las personas demandantes y la empresa demandada y, como consecuencia de ello, se declara con lugar la demanda; se ordena el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que serán calculados por esta juzgadora de conformidad con el artículo 6, parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

    La calificación de una Relación Jurídica como supeditada al ámbito de aplicación sujetiva del Derecho del Trabajo dependerá invariablemente, de la verificación en ella de sus elementos característicos. Así, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social soportando su enfoque desde la perspectiva legal, asume como elementos definitorios de la relación de trabajo, los siguientes: “en el único aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica del trabajo, se debe establecer la consecuencia jurídica que consagra tal presunción, a saber, la existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada, salvo plena prueba en contrario, es decir, que el juez debe tener por probado fuera de otras consideraciones la existencia de una relación de trabajo, con todas sus característica, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse algunas de las condiciones de existencia...” (Sentencia de la sala de casación social de fecha 16 de marzo de 2.000)

    Ahora bien, tanto del texto de los artículos transcritos como de la Jurisprudencia citada se pueden extraer, los elementos que maneja nuestro ordenamiento Legal para conceptuar una relación jurídica como de índole Laboral. De manera previa se puede señalar como transición esencial para la existencia de una relación de trabajo, el que provenga en su formación de la prestación personal de un servicio para con otro quien lo reciba. Una vez establecida la prestación personal del servicio y de alguien el cual efectivamente la reciba, surgirá patrocinado por la ley, la presunción de Laboralidad de dicha relación.

    A los fines de determinar la relación de trabajo con relación a los hechos planteados, esta juzgadora los contrasta con el sistema de Doctrina de la sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, denominado indistintamente “test de dependencia o examen de indicios” a los fines de determinar si reúne los componentes estructurales de la relación de trabajo que son tres: ajeneidad, dependencia y salario.

    En el caso bajo estudio, partiendo del análisis probatorio fueron corroborados los hechos, y resultaron las características de la relación de trabajo. Así se decide.

    El Derecho del Trabajo a los fines de asegurar la justicia social entre individuos que se reconocen en desigual condición económica, contiene mecanismos propios que pretenden hacerle frente a los actos simulatorios o fraudulentos, a tales fines, es imperante al Juez o aplicador de la norma laboral, hacer uso de las directriz de los Principios de la irrenunciabilidad de las normas laborales que beneficien al trabajador, el principio de la primacía de la realidad y la presunción del carácter laboral de la prestación de servicios personales. Cabe destacar que las mismas se fundamentan en el carácter de orden público de las normas protectoras del derecho del trabajo, con el objeto de evadir las prácticas simulatorias de la relación de trabajo. Este principio esta consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 ordinales 1, 2, 3 y 4; y, lo reitera con mayor amplitud, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3º, al señalar que “en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”. Mientras que en su artículo 10 ejusdem establece: que sus normas son de orden público y de aplicación territorial, no pudiendo, en consecuencia, ser renunciadas o relajadas por convenio entre las partes, a menos que fuere en beneficio de los trabajadores.

    La aceptación de los trabajadores de actos de disimulo o encubrimiento del contrato o relación del trabajo, carecen de eficacia y podrán ser denunciados en cualquier momento. Demostrada la simulación con la que pretendieron desconocer el carácter laboral del negocio jurídico subsistiendo la relación jurídica laboral con todas las consecuencias legales que de ello se deriven, esta juzgadora declara la nulidad absoluta del acto fingido y prevalece el acto real. Así se decide.

    En consecuencia como no quedaron desvirtuados los conceptos pretendidos por los demandantes, esta juzgadora entiende que los admite la demandada en todos y cada uno de sus puntos reclamados, y se ordena a la misma el pago de las Prestaciones sociales y demás Derechos laborales de la forma como se desglosa a continuación. Así se estable.

    1. C.H.P.B.

    INGRESOS POR AÑO:

    Año 2001 - 2002: Bs. 696.763,72

    Año 2002 - 2003: Bs. 1.367.499,43

    Año 2003 - 2004: Bs. 1.683.010,60

    Año 2004 - 2005: Bs. 1.693.328,83

Primero

Por concepto de ANTIGÜEDAD conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Año Días X Salario Integral Antigüedad

2001 – 2002 60 días x Bs. 24.625,35 Bs. 1.477.500,00

2002 – 2003 62 días x Bs. 48.455,69 Bs. 3.004.252,78

2003 – 2004 64 días x Bs. 59.789,14 Bs. 3.826.504,96

2004 – 2005 66 días x Bs. 84.838,61 Bs. 5.599.341,66

Total Antigüedad: Bs. 13.907.599,4

Segundo

Por concepto de VACACIONES conforme el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo:

Año Días X Salario Normal Vacaciones

2001 – 2002 15 días x Bs. 56.444,29 Bs. 846.664,35

2002 – 2003 16 días x Bs. 56.444,29 Bs. 903.108,64

2003 – 2004 17 días x Bs. 56.444,29 Bs. 959.552,93

2004 – 2005 18 días x Bs. 56.444,29 Bs. 1.015.997,22

Total Vacaciones: Bs. 3.725.323,14

Tercero

Por concepto de BONO VACACIONAL de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Año Días X Salario Normal Bono Vacacional

2001 – 2002 7 días x Bs. 56.444,29 Bs. 395.110,03

2002 – 2003 8 días x Bs. 56.444,29 Bs. 451.554,32

2003 – 2004 9 días x Bs. 56.444,29 Bs. 507.998,61

2004 – 2005 10 días x Bs. 56.444,29 Bs. 564.442,9

Total Bono Vacacional: Bs. 1.919.105,86

Cuarto

Por concepto de UTILIDADES de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Año Días X Salario Normal Bono Vacacional

2001 – 2002 90 días x Bs. 56.444,29 Bs. 5.079.986,1

2002 – 2003 90 días x Bs. 56.444,29 Bs. 5.079.986,1

2003 – 2004 90 días x Bs. 56.444,29 Bs. 5.079.996,1

2004 – 2005 90 días x Bs. 56.444,29 Bs. 5.079.986,1

Total Utilidades: Bs. 20.319.944,4

Quinto

Por concepto de PREAVISO de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A razón de los días correspondientes por el Salario Diario Normal:

30 días x Bs. 56.444,29 = Bs. 1.693.328,7

Sexto

por concepto de INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

120 días más 60 días = 180 días

180 días x Bs. 56.444,29 = Bs. 10.159.972, 2

Séptimo

INDEMINIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DEL CAMIÓN QUEMADO CON LA MERCANCÍA: Bs. 5.000.000,00.

Octavo

PAGO POR ENTREGA DE OBSEQUIOS MENSUALES: 250 cajas mensuales x 12 meses = Bs. 3.000.000,00 x 4 años y 3 meses = Bs. 12.750.000,00

Novena

Por concepto de SALARIOS RETENIDOS: 3 meses x Bs. 1.367.499,43 = Bs. 4.102.498,29

Para un TOTAL GENERAL por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales de: BOLÍVARES SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 73.577.771,99).

II.-F.A.P.B.:

INGRESOS POR AÑO:

Año 2001 - 2002: Bs. 696.763,72

Año 2002 - 2003: Bs. 1.367.499,43

Año 2003 - 2004: Bs. 1.683.010,60

Año 2004 - 2005: Bs. 1.693.328,83

Primero

Por concepto de ANTIGÜEDAD conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Año Días X Salario Integral Antigüedad

2001 – 2002 60 días x Bs. 24.625,35 Bs. 1.477.500,00

2002 – 2003 62 días x Bs. 48.455,69 Bs. 3.004.252,78

2003 – 2004 64 días x Bs. 59.789,14 Bs. 3.826.504,96

2004 – 2005 66 días x Bs. 84.838,61 Bs. 5.599.341,66

Total Antigüedad: Bs. 13.907.599,4

Segundo

Por concepto de VACACIONES conforme el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo.

Año Días X Salario Normal Vacaciones

2001 – 2002 15 días x Bs. 56.444,29 Bs. 846.664,35

2002 – 2003 16 días x Bs. 56.444,29 Bs. 903.108,64

2003 – 2004 17 días x Bs. 56.444,29 Bs. 959.552,93

2004 – 2005 18 días x Bs. 56.444,29 Bs. 1.015.997,22

Total Vacaciones: Bs. 3.725323,14

Tercero

Por concepto de BONO VACACIONAL de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

Año Días X Salario Normal Bono Vacacional

2001 – 2002 7 días x Bs. 56.444,29 Bs. 395.110,03

2002 – 2003 8 días x Bs. 56.444,29 Bs. 451.554,32

2003 – 2004 9 días x Bs. 56.444,29 Bs. 507.998,61

2004 – 2005 10 días x Bs. 56.444,29 Bs. 564.442,9

Total Bono Vacacional: Bs. 1.919.105,86

Cuarto

Por concepto de UTILIDADES de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.:

Año Días X Salario Normal Bono Vacacional

2001 – 2002 90 días x Bs. 56.444,29 Bs. 5.079.986,1

2002 – 2003 90 días x Bs. 56.444,29 Bs. 5.079.986,1

2003 – 2004 90 días x Bs. 56.444,29 Bs. 5.079.996,1

2004 – 2005 90 días x Bs. 56.444,29 Bs. 5.079.986,1

Total Utilidades: Bs. 20.319.944,4

Quinto

Por concepto de PREAVISO de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo:

30 días x Bs. 56.444,29 = Bs. 1.693.328,7

Para un total General por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales de: Bs. 62.610.204,14.

Sexto

por concepto de INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 120 días más 60 días = 180 días

180 días x Bs. 56.444,29 = Bs. 10.159.972, 2

Séptimo

Por concepto de PAGO POR ENTREGA DE OBSEQUIOS MENSUALES: 250 cajas mensuales x 12 meses = Bs. 3.000.000,00 x 4 años y 3 meses = Bs. 12.750.000,00

Octavo

Por concepto de SALARIOS RETENIDOS: 3 meses x Bs. 1.367.499,43 = Bs. 4.102.498,29

Para un total General por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales de: BOLÍVARES SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 68.577.771,99).

III.-L.L.S.A.

INGRESOS POR AÑO:

Año 1996 – 1997: Bs. 75.000,00

Año 1997 – 1998: Bs. 100.000,00

Año 1998 – 1999: Bs. 120.000,00

Año 1999 - 2000: Bs. 144.000,00

Año 2000 – 2001: Bs. 158.000,00

Año 2001 – 2002: Bs. 190.000,00

Año 2002 – 2003: Bs. 200.000,00

Año 2003 – 2004: Bs. 220.000,00

Año 2004 – 2005: Bs. 280.000,00

Primero

Por concepto de COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA conforme el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: Según el Literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 150.000,00; Según el Literal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo: 30 días x 2.500,00 = Bs. 75.000,0

Segundo

Por concepto de Por concepto de ANTIGÜEDAD conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Año Días X Salario Integral Antigüedad

1997 – 1998 60 días x Bs. 3.543,37 Bs. 212.602,2

1998 - 1999 62 días x Bs. 4.263,01 Bs. 264.306,62

1999 – 2000 64 días x Bs. 5.128,76 Bs. 328.240,64

2000 – 2001 66 días x Bs. 5.641,81 Bs. 372.359,46

2001 – 2002 68 días x Bs. 6.801,81 Bs. 462.523,08

2002 – 2003 70 días x Bs. 7.178.07 Bs. 502.464,9

2003 – 2004 72 días x Bs. 7.915,97 Bs. 569.949,84

2004 – 2005 74 días x Bs. 10.100,45 Bs. 747.433,3

Total Antigüedad: Bs. 3.459.880,04

Tercero

Por concepto de VACACIONES conforme el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo:

Año Días X Salario Normal Vacaciones

1997 - 1998 15 días x Bs. 9.333,33 Bs. 139.999,95

1998– 1999 16 días x Bs. 9.333,33 Bs. 149.333,28

1999 – 2000 17 días x Bs. 9.333,33 Bs. 158.666,61

2000 – 2001 18 días x Bs. 9.333,33 Bs. 167.999,94

2001 – 2002 19 días x Bs. 9.333,33 Bs. 177.333,27

2002 – 2003 20 días x Bs. 9.333,33 Bs. 186.666,6

2003 - 2004 21 días x Bs. 9.333,33 Bs. 195.999,93

2004 - 2005 22 días x Bs. 9.333,33 Bs. 205.333,26

Total Vacaciones: Bs. 1.381.332,84

Cuarto

por concepto de BONO VACACIONAL de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Año Días X Salario Normal Bono Vacacional

1997 – 1998 7 días x Bs. 9.333,33 Bs. 65.333,31

1998– 1999 8 días x Bs. 9.333,33 Bs. 74.666,64

1999 – 2000 9 días x Bs. 9.333,33 Bs. 83.999,97

2000 – 2001 10 días x Bs. 9.333,33 Bs. 93.333,3

2001 – 2002 11 días x Bs. 9.333,33 Bs. 102.666,63

2002 – 2003 12 días x Bs. 9.333,33 Bs. 111.999,96

2003 - 2004 13 días x Bs. 9.333,33 Bs. 121.333,29

2004 - 2005 14 días x Bs. 9.333, 33 Bs. 130.666,62

Total Bono vacacional: Bs. 783.999,72

Quinto

Por concepto de UTILIDADES de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Año Días X Salario Normal Bono Vacacional

1997 - 1998 90 días x Bs. 9.333,33 Bs. 839.999,7

1998 – 1999 90 días x Bs. 9.333,33 Bs. 839.999,7

1999 – 2000 90 días x Bs. 9.333,33 Bs. 839.999,7

2000 – 2001 90 días x Bs. 9.333,33 Bs. 839.999,7

2001 – 2002 90 días x Bs. 9.333,33 Bs. 839.999,7

2002 – 2003 90 días x Bs. 9.333,33 Bs. 839.999,7

2003 - 2004 90 días x Bs. 9.333,33 Bs. 839.999,7

2004 - 2005 90 días x Bs. 9.333,33 Bs. 839.999,7

Total Utilidades: Bs. 6.719.997,69

Sexto

Por concepto de PREAVISO de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Bs. 9.333,33= Bs. 279.999, 9

Séptimo

Por concepto de INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 120 días más 60 días = 180 días

180 días x Bs. 9.333, 33 = Bs. 1.679.999,4

Para un total General por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales de: BOLÍVARES CATORCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNCIMOS (Bs. 14.530.209,59).

CAPITULO CUARTO.

DEL DISPOSITIVO DEL

FALLO

En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: C.H.P.B., F.A.P.B. y L.L.S.A., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles en derecho, y titulares de las cédulas de identidad números: V-4.470.736, 7.833.593 y 17.664.609; en contra de la empresa Cervecería Regional C.A. inscrita en el Registro Mercantil que llevó la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia; en fecha 14 de mayo de 1.929, bajo el numero 320. Sucursal de M.I. en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 19 de mayo de 1.999, bajo el número 24, tomo A-10, agregado al expediente signado 25184. Domicilio Principal en Maracaibo Estado Zulia. Sucursal de la población de Pozo Hondo, Municipio Campo E.d.E.M.. En la persona del ciudadano L.E.G.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas, titular de la cédula de identidad 5.314.557, en su carácter de Director Principal de la demandada, facultado conforme a las cláusulas décima quinta y décima sexta de los estatutos sociales de la compañía; por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

SEGUNDO

Se ORDENA a la empresa Cervecería Regional C.A. inscrita en el Registro Mercantil que llevó la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia; en fecha 14 de mayo de 1.929, bajo el numero 320. Sucursal de M.I. en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 19 de mayo de 1.999, bajo el número 24, tomo A-10, agregado al expediente signado 25184. Domicilio Principal en Maracaibo Estado Zulia. Sucursal de la población de Pozo Hondo, Municipio Campo E.d.E.M.. En la persona del ciudadano L.E.G.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas, titular de la cédula de identidad 5.314.557, en su carácter de Director Principal de la demandada, facultado conforme a las cláusulas décima quinta y décima sexta de los estatutos sociales de la compañía; a pagarle todos losr concepto por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES a los demandantes: ciudadanos C.H.P.B., la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 73.577.771,99).Al ciudadano F.A.P.B., la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 68.577.771,99).Y al ciudadano L.L.S.A., la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNCIMOS (Bs. 14.530.209,59).

TERCERO

Se ORDENA el pago de la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; por ende, es en la fase de ejecución que corresponde ordenarla, cuando se de el supuesto establecido en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS

QUINTO

NOTIFIQUESE A LAS PARTES

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los Tres (03) Días del mes de Julio del año Dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza.

Abg. B.C.R..

La Secretaria.

Abg. Egli Mairee Dugarte

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