Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ASUNTO: Nº AP21-L-2012-002873

PARTE ACTORA: H.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 16.564.403.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: T.G., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.995.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA J TIME C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 21 de septiembre de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, DISTRIBUIDORA J TIME C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de autos, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la parte demandada DISTRIBUIDORA J TIME C.A., como Vendedor, en fecha 04 de octubre de 2010 devengando un último salario de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.550,00), mas un bono mensual de trescientos bolivares (Bs. 300,00) con un salario diario de SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 61,66), con una jornada de lunes a sábado de 09:00 A.M. a 6:45 P.M., hasta el 21 de mayo de 2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, e indemnización por despido.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, cuyo ultimo salario fue la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.550,00), mas un bono mensual de trescientos bolívares (Bs. 300,00) para un salario mensual total de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.850,00) con un salario diario de SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 61,66). Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    Tiempo de servicio dos (02) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días.

    Antigüedad x salario diario integral correspondiente

    La parte actora reclamó el pago de 106 días por antigüedad.

    En virtud de que la relación de trabajo terminó el 21 de mayo de 2012, corresponde la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en tal sentido, establece la mencionada ley, en su artículo 142, literal c, que se le pagará al trabajador, el monto mayor que resulte del cálculo según los literales a y b, del mismo artículo.

    Realizándose el cálculo de 30 días por año o fracción superior a 6 meses, verificamos de autos, que en el caso de marras, la parte actora, devengó siempre el mismo salario, de 1.855,00 (salario mas bono mensual), lo que da un salario diario normal de Bs. 61,66, y un salario diario integral de Bs. 77,92; si multiplicamos 77,92 por 60 días, arroja un total de Bs. 6.831,04.

    Ahora bien, si realizamos la operación aritmética de 45 días para el primer año y 62 días para la fracción superior a 6 meses del segundo (60 mas 2 días adicionales) eso arroja un total de 107 días, por el salario mes a mes que siempre fue igual, esto es, 107 por 77,92, da un total de Bs. 8.337,44, cifra esta que resulta mayor, y es la que corresponde al trabajador, por lo que se condena por este concepto el pago de Bs. 8.337,44, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

  2. VACACIONES VENCIDAS: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 15 días, los cuales le corresponden de acuerdo con el último salario diario de 61,66, para un total condenado por este concepto de Bs. 924,90, de conformidad con los artículos 146 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época. ASÍ TAMBIEN SE ESTABLECE.

  3. BONO VACACIONAL VENCIDOS: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 7 días, los cuales le corresponden de acuerdo con el último salario diario de 61,66, para un total condenado por este concepto de Bs. 431,62, de conformidad con los artículos 146 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época. ASÍ SE ESTABLECE.

  4. VACACIONES FRACCIONADAS 2012: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 9,33 días, los cuales le corresponden de acuerdo con el último salario diario de 61,66, para un total condenado por este concepto de Bs. 575,29, de conformidad con el artículos 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIEN SE ESTABLECE.

  5. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 9,33 días, los cuales le corresponden de acuerdo con el último salario diario de 61,66, para un total condenado por este concepto de Bs. 575,29, de conformidad con el artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE

  6. UTILIDADES VENCIDAS 2010-2011: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 100 días, correspondiéndole en derecho 93,33 días, por el salario diario de Bs. 61,66, para un total condenado por este concepto de Bs. 5.754,73, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época. ASÍ TAMBIEN SE ESTABLECE.

  7. UTILIDADES FRACCIONADAS 2012: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 33,33 días, los cuales le corresponden de acuerdo con el último salario diario de Bs. 61,66, para un total condenado por este concepto de Bs. 2.055,13, de conformidad con el artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE

  8. CESTA TICKETS O BONO ALIMENTACIÓN: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 10.147,50, los cuales le corresponden, toda vez que nos encontramos en presencia de una admisión de hechos, por lo que se condena al pago de la cantidad de Bs. 10.147,50, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento. ASÍ TAMBIEN SE ESTABLECE.

  9. SABADOS Y DOMINGOS EN VACACIONES: La parte actora, por este concepto reclamó el pago de Bs. 310,00, los cuales no le corresponden, toda vez que en la condenatoria de las vacaciones, esta Juzgadora incluyó en el monto condenado, los sábados y domingos, a razón del salario de B. 1.850,00, ya que fue el salario establecido en esta sentencia, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su libelo y con la admisión de hechos, lo contrario sería condenar a la demandada dos veces por un mismo concepto, lo cual no solo seria un enriquecimiento ilícito, sino que además está prohibido por la Constitución de la República; por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora, negar el presente concepto. ASÍ SE ESTABLECE.

  10. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: La parte actora por este concepto, reclamó el pago de Bs. 5.619,01, correspondiéndole en derecho, un monto equivalente a lo condenado por la prestación de antigüedad, toda vez que como quedo establecido en la presente sentencia, la relación de trabajo terminó por despido injustificado, es decir por causas ajenas a la voluntad del trabajador; en consecuencia se condena el pago de Bs. 8.337,44, ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIEN SE ESTABLECE.

    Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.564,05). Y ASI SE DECIDE.

    De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (21.05.2012), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 31.07.2012, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano H.R.C.C., contra la empresa DISTRIBUIDORA J TIME C.A.. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.564,05), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria, con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas, debido a que ninguna de las partes resultó totalmente perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    La Jueza,

    Abg. K.G.M.

    La Secretaria,

    Abg. L.C.

    NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

    La Secretaria,

    Abg. L.C.

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