Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarta de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: GP02-S-2009-000278

Parte Oferida (Trabajador): H.J.F.M., titular de la cedula de identidad N° 13.989.466

Abogado Asistente de la parte Oferida: ACDEL MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.752

Partes Oferente (Patrono): SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y CAPACITACIÓN INDUSTRIAL SEPROCAINCA, C.A., representada por la ciudadana A.E.C.D.R., Director Gerente

Abogado asistente de la parte oferente: B.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.839

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 08:45AM., comparecen voluntariamente el ciudadano H.J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.989.466 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ACDEL MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.193.090, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 54.752, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y CAPACITACIÓN INDUSTRIAL SEPROCAINCA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Municipio V.d.E.C., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), bajo el No. 43, Tomo 95-A, representada por A.E.C.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniero Industrial, hábil de derecho, titular de la Cédula de Identidad número V-10.151.773, de este domicilio, procediendo en su carácter de Director Gerente, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio B.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de poner fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

PRIMERA

Consta del libelo que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-S-2009-000278, que LA EMPRESA realizo una Oferta Real a favor de EL EX TRABAJADOR por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 8.866,57) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el VEINTE (20) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) hasta el día QUINCE (15) DEL MES DE M.D.P.A..

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR rechaza el monto consignado por LA EMPRESA en la cláusula anterior, en virtud de que:

  1. - No se le consigno lo correspondiente a las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. - No le consigno lo correspondiente a las Indemnizaciones por la Inamovilidad Laboral.

TERCERA

Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, convienen por vía de transacción en la suma de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 26.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la misma, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Cesta Ticket’s, todo lo referente al pago de la Prestación Dineraria prevista en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, con ocasión a la pérdida del empleo y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 8.866,57), mediante No. 19567718, No endosable, del Banco Caroni, girado contra la Cuenta Corriente de la Empresa No. 0128-0056-86-5600833106, por cuenta y a su cargo; y la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 17.133,43), mediante No. 19567996, No endosable, del Banco Caroni, girado contra la Cuenta Corriente de la Empresa No. 0128-0056-86-5600833106, por cuenta y a su cargo; ambos a nombre del ciudadano H.J.F.M..

CUARTA

EL EX TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago antes descritos, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declara recibir en este acto los cheques antes identificados. Y entrega en este acto el Teléfono y sus accesorios que le fue entregado por LA EMPRESA para el ejercicio de su cargo.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.

SEXTA

Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL EX TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra del EX TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral

SÉPTIMA

Los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como EL EX TRABAJADOR para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

OCTAVA

Ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.

El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR