Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteGraciela García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 05 de mayo de 2011

201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: DRA. G.G..

EXP. No. 2619

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho C.H.C.Y., en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía denominada INVERSIONES COCYSA 2417 C.A, en contra de la decisión dictada en fecha Veintitrés (23) de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la querella interpuesta por los abogados C.H. CISNEROS Y., A.J.P. G. y Y.G., en contra de la ciudadana L.F.O.D.P. por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionada en los artículos 463, ordinal 1° y 468 en concordancia con el articulo 99, todos del Código Penal; esta Sala procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los fundamentos del Recurso de Apelación, para lo cual observa:

PRIMERO

Que el Profesional del Derecho C.H.C.Y., en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía denominada INVERSIONES COCYSA 2417 C.A, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo, según se desprende del poder autenticado inserto al folio (12) de la presente pieza N° 1 del expediente original. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada fue dictada en fecha 23 de marzo de 2011, y siendo que el recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 05 de abril de 2011, lo cual se verifica al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza N° 1 del mismo expediente, así como el cómputo practicado por secretaría del precitado Juzgado, que corre inserto al folio ciento sesenta y ocho (168) de la presente pieza, el cual detalla que el referido ciudadano se dio por notificado el mismo día en que se dio por notificado del fallo recurrido. Por último, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Ahora bien, en atención a la disposición contenida en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada observa, que de la diligencia presentada en fecha 05 de marzo de 2011, por el abogado defensor C.H.C., no se verifican los puntos impugnados contra la decisión emanada del Juzgado A quo, es decir, la pretensión solicitada no fue debidamente fundamentada a los fines de que esta Sala pueda emitir el correspondiente pronunciamiento, sin embargo, no es menos cierto que en atención a la tutela judicial efectiva y debido proceso que le asiste a las partes, se estima que los requisitos para la admisión del recurso planteado, resultan procedentes y ajustados a derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinales 3° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1303, de fecha 20 junio de 2005, ratificada en decisión No. 2895 de fecha 07 de octubre de 2005. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho C.H.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía denominada INVERSIONES COCYSA 2417 C.A, en contra de la decisión de fecha Veintitrés (23) de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la querella interpuesta por los abogados C.H. CISNEROS Y., A.J.P. G. y Y.G., en contra de la ciudadana L.F.O.D.P., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionada en los artículos 463, ordinal 1° y 468 en concordancia con el articulo 99, todos del Código Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. E.D.M.H.

LA JUEZA PONENTE

DRA. G.G.

LA JUEZA

DRA. SONIA ANGARITA

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EDMH/GG/SA/ICVI/Marcelo.-

EXP. 2619

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