Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 10 de Julio de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000033

PARTE ACTORA: R.H.C.

APODERADOSDE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGÜIN

PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA C.A (TEICA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MÜLLER, CARL SILVA, I.A., M.R.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 10 de Julio de 2006, siendo la 1:00 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado C.C.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada ROSA MÜLLER, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Conciliatoria y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen en que el salario básico era de Bs. 21.031,00. En consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 116 días de Vacaciones, 45 días de Vacaciones Fraccionadas; 150 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 164 días de Utilidades; 61 días de Utilidades Fraccionadas; para un total de Bs. CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIAVRES (Bs. 14.427.266,oo), pero solicito en este acto al Co-Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.577.325,oo); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.849.266,oo). En este estado el Co-Apoderado del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pagó por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares Bs. 1.577.325,oo. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.849.266,oo) por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, pagaderos en un solo pago para el día Viernes 14 de Julio de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho en la fecha indicada, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.849.266,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: En este estado, el Co-Apoderado Judicial del actor, solicita la palabra, la cual fue concedida y expuso: "Por cuanto tengo facultad expresa para ello, reconozco que la relación laboral que unió a mi representado con la parte patronal tuvo como fundamento la celebración de una contrato para una obra determinada; el cual tenía vigencia por tiempo determinado, y visto el pago ofrecido y aceptado por mi persona especificadas en las cláusulas anteriores, DESISTO formalmente en este acto del presente procedimiento por Estabilidad Laboral". En éste estado toma la palabra la Representación de la parte demandada quien expuso: "Visto el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, acepto el mismo”. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, así como el DESISTIMIENTO efectuado por el Co-Apoderado Judicial del actor, dándoles el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° C.A.

Los Presentes,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR