Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 12 de Enero de 2.009.-

196º y 149º

Expediente Nº C-10375-08

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 06/08/2.008, de común acuerdo los cónyuges H.J.C.G. y O.F.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.708.475 y V-12.169.758 respectivamente, padres del adolescente (se omite), de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.C.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.235, solicito la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11/07/1992, según acta N° 630 por ante la Prefectura de la Parroquia J.C.d.M.A.G.d.E.A., alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCION: La Madre se compromete a cancelar al adolescente (se omite), de trece (13) años de edad,, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00); así mismo la madre colaborará en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente (se omite), de trece (13) años de edad, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, esta será ejercida por el padre ciudadano H.J.C.G.. Con respecto a la P.P.: Está será compartida por ambos padres conjuntamente y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los padres.

En fecha 12/08/2.008, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos H.J.C.G. y O.F.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.708.475 y V-12.169.758 respectivamente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la practica de los informes de rigor por el equipo Multidisciplinarlo de este Tribunal al grupo familiar CONCHA-REYES, cumplido lo cual de conformidad con el artículo 80 LOPNA oír por está Juez Unipersonal al adolescente de autos.

A los folios 07, 08 y 09 de fecha 12/08/2.008 cursan Boletas de Notificaciones y debidamente firmada por la Psicóloga y Psiquiatra de este tribunal ciudadanas, A.P., B.P. e I.P. y consignada por los funcionarios F.C. Y M.L.F., alguaciles de este tribunal, según consta a los folios 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Al folio 10 de fecha 12/08/2.008 cursa Boleta de Notificación y debidamente firmada por la Fiscal Séptima (encargado) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. A.G. y consignada por el funcionario F.C., alguacil de este tribunal, según consta al folio 11 y 12.

Al folio 21 de fecha 06/11/2.008, cursa diligencia consignada por la Dra. I.C.P. Y la Lic A.P. en su carácter de Psiquiatra y psicólogo de este tribunal, por medio de la cual consiga informe psiquiátrico y psicológico realizado a los ciudadanos H.J.C.G. y O.F.R.R., así como al adolescente (se omite), constante de seis (06) folios útiles,

Al folio 30 de fecha 17/12/2.008, cursa diligencia consignada por la Lic Belkys Peroza, en su carácter de trabajadora social de este tribunal, por medio de la cual consiga informe social realizado en la residencia separada de los ciudadanos H.J.C.G. y O.F.R.R., constante de cuatro (04) folios útiles, y agregado a autos al folio 36 según auto expreso de fecha 09/01/2.008.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa dentro del lapso legal bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA.

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento de los niños habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente, derecho alimentario, custodia y derecho de frecuentación del mismo.

Debidamente notificada el Fiscal Auxiliar Séptima Especializa.A.. A.G.C., a los fines pertinentes misma en el lapso de ley este no diligenció manifestando su oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges H.J.C.G. y O.F.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.708.475 y V-12.169.758 respectivamente, y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, en cuanto a la CUSTODIA del adolescente habido en el matrimonio se confiere al padre ciudadano H.J.C.G., tomando en cuenta el interés superior del adolescente de autos manifestadas en los informes integrales practicados por el Psicóloga, Psiquiatra y social cursantes a los folios 22 al 27. del 30 al 34, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los doce (12) día del mes de Enero de 2.008. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. Yolanda F Guerrero.

LA SECRETARIA,

Abg. L.A.

En la misma fecha siendo las 11:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia,

La Secretaria,

Abog. L.A..

Exp. . Nº C-10375-08

YFGG/rc.

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