Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

Parte Querellante: H.F.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.949.713.

Apoderados Judiciales: A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.710.

Parte Querellada: Comisión Legislativa del Estado Aragua.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente N° RQF-5248, Actualmente DE01-G-2000-000015.

Sentencia Interlocutoria.

Vista la diligencia estampada en fecha 25 de Junio de 2014, por la 16 de Enero de 2013, por la abogada A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.710, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia dictada en la presente causa, por cuanto ha transcurrido suficiente el lapsos legales para la ejecución voluntaria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 19 de diciembre del 2003, se dictó sentencia en la presente causa declarando Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y en consecuencia, Nulo el Acto dictado contenido en el Oficio N° 079-00; ordenando en consecuencia la Reincorporación y el Pago de los sueldos dejados de percibir desde la separación hasta la definitiva reincorporación .

En fecha 29 de febrero del 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando: 1.- su Competencia, 2.- Desistido el recuro de Apelación Interpuesto.3.- Confirma el Fallo Apelado.

En fecha 09 de octubre del 2012, es recibido el Oficio Nº 2012/5913, mediante el cual remite, el cual remite el Expediente a Este Juzgado Superior.

En fecha 15 de octubre del 2012, este Juzgado ordeno su Reingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, ordenando notificar a las partes, lo cual tuvo lugar en fecha 14 de diciembre de 2012.

En fecha 16 de enero del 2013, la Apoderada Judicial de la parte Recurrente, solicitó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, dictada por este Juzgado y conformada por la Corte Segundo de los Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de enero del 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual designa al ciudadano Ywan Solovey S., como experto Contable, libran do la Boleta de notificación respectiva, la cual practica en fecha 30 de enero de 2013, y consignada en fecha 07 de febrero del 2913, según diligencia suscrita pro el alguacil de este Despacho.

En fecha 14 de febrero del 2013, es Juramentado el Experto Contable ciudadano Ywan Solovey.

En fecha 12 de marzo del 2014, este tribunal dicta auto mediante el cual decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada, ordenándose la notificación del Ente Administrativo querellado, lo cual tuvo lugar en fecha 10 de abril del 2014 y consignada el 11 de abril del 2014, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado.

En fecha 15 de mayo del 2014, este Juzgado fija una Audiencia de resolución de Controversia, ordenando notificar al experto, lo cual tuvo lugar en fecha, 15 de mayo del 2014.

En fecha 22 de mayo del 2014, tuvo lugar la Audiencia de Resolución de Controversia, ala cual asistieron ambas partes y por la representación de la querellada compareció la Abogada D.R., Apoderada Judicial del Estado Aragua, en dicha Audiencia el Tribunal concedió treinta (30) días continuos a los fines de que quede incorporado a un cargo de igual o superior jerarquía a los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada.

Este Tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Ahora bien, destacar este Juzgado, con relación a la ejecución de sentencias contra la República, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, aplicable por remisión del artículo 198 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implanta el procedimiento de ejecución de las sentencias dictada contra los organismo de la República, la cual en su artículo 87 y 88 establece lo siguiente:

Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo

.

Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaría no imputable a programas.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal

.

De la lectura de las normas citadas se desprende el procedimiento a seguir para la ejecución de las decisiones condenatorias contra la República, esto es:

  1. - La Procuraduría General de la República, a solicitud del Tribunal donde se siga la ejecución, dispondrá de un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, a los fines de proponer la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo, a cuyo efecto notificará al órgano demandado para que, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, informe la forma cómo habrá de ejecutarse lo ordenado en la sentencia. Una vez notificada la parte ejecutante de la propuesta que presente el órgano administrativo, podrá aprobar o rechazar la proposición. En este último caso, el órgano jurisdiccional fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta.

  2. - Si la propuesta no es aprobada por la parte ejecutante, o si el órgano respectivo no hubiere presentado alguna dentro del lapso legalmente establecido, el Tribunal, a instancia de la parte interesada, podrá ordenar que el monto a pagar se incluya en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios. Si la condena versara sobre la entrega de bienes específicos, el órgano jurisdiccional deberá poner en posesión de los mismos a quien pertenezcan, a menos que estén afectados a la prestación de un servicio de interés público, caso en el que ordenará la práctica de un avalúo para que se proceda al pago del monto equivalente en dinero. (Vid. sentencia SPA N° 00399 publicada el 31 de marzo de 2011).

    Ahora bien, estima este Juzgado necesario, advertir que en virtud de lo acordado en la Audiencia de Resolución de Controversia; en la cual se le concedió al Ente querellado un lapso de 30 días continuos, para el cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado y Ratificado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sin que hasta la presente fecha el Ente Administrativo querellado, diera cabal cumplimiento a la misma.

    Asimismo cuando la República sea condenada en juicio, establece el Artículo 88 de la Ley de la Procuraduría General de la República, establece que: “…La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimiento establecidos….”

    Ahora bien, Visto el criterio jurisprudencial y el Artículo antes transcritos, y como quiera que, en el caso de autos se trata de la ejecución forzosa de una decisión que específicamente, condena al C.L.d.E.A., a la reincorporación y y al pago de salario de dejados de percibir, corresponde entonces al Director de Recursos Humanos de ese organismo dar cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión de fecha 19 de diciembre de 2003, evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente que hasta la presente fecha el referido Director del C.L.d.E.A., no ha dado cumplimiento a la reincorporación del ciudadano H.F.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.949.713, y al pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos referidos a su prestación de servicio dejados de percibir.

    Así las cosas, le resulta forzoso a este Juzgado a los fines de la prosecución del procedimiento establecido por la jurisprudencia reiterada, y visto que al C.L.d.E.A., se le dieron lapsos suficientes para el cumplimiento de la sentencia en cuestión, esta Instancia, en uso de sus atribuciones, hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así se declara.

    En tal sentido, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado y conformada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de diciembre de 2003, y visto que el Ente Querellado no informó sobre el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada, ante la falta de información por parte del ente querellado, tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que hasta la presente fecha conste en autos información alguna sobre el referido cumplimiento, esta Instancia, en uso de sus atribuciones, hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88, ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual se materializará de la siguiente manera:

    Este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2003, y por cuanto al C.L. se le Concedió el lapso de 30 días consecutivo en la Audiencia de Resolución de Controversia para que diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este Juzgado y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano H.F.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.949.713, mediante apoderado judicial, contra el C.L.d.E.A.; estableciendo lo siguiente:

  3. - Al Se ordena Notificar al ente querellado, a fin que se materialice el cumplimiento de la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2003, la Reincorporación del ciudadano H.F.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.949.713, a su cargo o a uno de Igual o superior Jerarquía, en FORMA INMEDIATA; lo cual debe ser cumplido al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos la practica de su notificación.

  4. - Si a pesar de este, el requerimiento de la obligación no fuere cumplida, este Juzgado procederá a ejecutar la sentencia, a tales fines este Tribunal Superior Estadal Contencioso, se trasladara y constituirá en la Sede del C.L.d.E.A., y reincorporar al Querellante ciudadano H.F.C.P., lo cual tendrá lugar al segundo (2do) día de Despacho siguientes al vencimiento del lapso establecido concedido al ente querellado, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde .

    Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines del cumplimiento de lo decretado en consecuencia, ordena la notificar de los ciudadanos Presidente del C.L.d.E.A., y Procurador General del Estado Aragua; y ordena al primero de los nombrado, que proceda con la reincorporación del ciudadano H.F.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.949.713, advirtiéndoles, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento a cuyo efecto este Tribunal Superior, hará cumplir la obligación que tiene el C.L.d.E.A., en acatar la sentencia dictada por este Juzgado y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; todo en ara de proceder con la EJECUCIÓN DE FORMA FORZOSA de la sentencia dictada, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva del ciudadano querellante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficios. Cúmplase.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los treinta (30) de Junio del año dos mil catorce 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    EL SECRETARIO,

    ABOG. I.R..

    En esta misma fecha se libro el oficio número / 2014 y /2014 respectivo.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. I.R.

    MGS/IR/mr

    DE01-G-2000-000015.

    Exp. Nº QF-5248

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