Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº

Barinas, 23 de Enero 2007

196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por el ciudadano R.H.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-13.063.473, de éste domicilio, contra la ciudadana DALIA LEANAIS PAREDES LIENDO, C.I N° V-16.635.263, padres de los niños (se omite), de 04 y 03 años de edad respectivamente, asistido por el abogado W.K. SIERRA ANGULO, INPREABOGADO N° 83.996, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demandado DALIA LEANAIS PAREDES LIENDO, C.I N° V-16.635.263. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) para cada hijo, así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%), depositados en cuenta de ahorros aperturada a tal fin. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA de los niños (se omite), se acuerda a la madre ciudadana DALIA LEANAIS PAREDES LIENDO, C.I N° V-16.635.263. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de los niños R.D. y RUSBELYS DAYERLITH MONTILLA PAREDES, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor al equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Y.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abog. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. M.B.., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. M.B..

Exp. C-7732-07

YFGG/jg.-

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