Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 08 de Enero de 2007.-

196º y 147º

Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos que lo acompañan fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, suscrito por los ciudadanos: M.H.M.D. y NICARYS L.E., venezolanos, mayores de edad, titular de cédula de ciudadanía N° V-13.280.449 y V-11.238.085 respectivamente, padres de los adolescentes (se omite) de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio J.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.743, en el cual manifiestan ruptura prolongada de la vida en común por espacio de más de cinco (05) años, por cuanto el mismo no es contrario a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conforme prevé el articulo 185-A de Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respetando aquellas bases consensuales que no afecten la moral, orden público y disposición expresa de la Ley se acuerda: PRIMERO: La GUARDA y CUSTODIA de los adolescentes (se omite) de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente se acuerda a la madre ciudadana NICARYS L.E.. SEGUNDO: Se establece Obligación Alimentaría prudencial y provisional a cargo del padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y como bonificación en los mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) .TERCERO: En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. está será Ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: En cuanto REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, de mutuo acuerdo como los padres lo establezcan. QUINTA: SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO OBLIGACION ALIMENTARIA MENSUAL Y ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EN BENEFICIO DE LOS ADOLESCENTES (se omite) QUE DEBERAN SER COMPRENDIDOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE DICTE POR VULNERAR DICHA INFIMA FIJACIÓN SU DERECHO ALIMENTARIO EN LA EXTENSION PREVISTA EN EL ART. 365 LOPNA ACORDE A UN NIVEL DE V.D.N. mediante boleta a la Fiscal Especializado a los f.d.L. de conformidad con el artículos 185-A del Código Civil. Líbrese la boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Y.G. y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. Magleny Fernández.

Exp. C-7723-06

YFGG/jg.-

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