Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadanos SEGUNDO H.D. y G.Y.A.D.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad números 23.468.527 y 23.468.640, anteriormente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, actuando en su carácter de progenitores del adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogado MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29236, en la cual peticionan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) la cual corre inserta bajo el Nº 929, correspondiente el año 1.989, y cursante a folio nueve (09) del expediente; se incurrió en un error al transcribir el primer nombre de la madre como GLADY, siendo lo correcto GLADYS, Asimismo se cometió error material al transcribir el primer nombre del adolescente, como SSSSSSSSSSSS , siendo lo correcto SSSSSSSSSSSSSS , de igual forma solicitan la modificación de las cédulas de identidad de los padres del adolescente de autos, que aparecen identificados como SEGUNDO H.D. y G.Y.A.D.D., titulares de las cédulas de identidad Nº V 23.468.527 y V-23.468.640, respectivamente, por cuanto les fue otorgada la naturalización.

Como prueba de lo alegado las partes solicitantes consignaron: Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SEGUNDO H.D. y G.Y.A.D.D., Acta de Nacimiento del adolescente SSSSSSSSSSSS descrita anteriormente, tarjeta de nacimiento expedida por la Clínica S.A., igualmente consignaron; copias simples de la Gaceta Oficial Nº 5.726 de fecha seis (06) de agosto de 2004, donde se expide carta de naturalización a los ciudadanos SEGUNDO H.D. y G.Y.A.D.D.. Asimismo consta en el expediente Certificado de Nacimiento de la ciudadana G.Y.A.D.D., expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del Ecuador, signada bajo el Nº 8073145. De estos documentos se evidencia el error denunciado así como la identificación de la madre del adolescente de autos.

Ahora bien, revisados como han sido los medios probatorios consignados por la parte actora, esta Sala de Juicio observa siguiente: Primero: La solicitante alega que se identifica como GLADY, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es GLADYS, siendo esto improcedente por cuanto consta en el expediente Certificado de nacimiento expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del Ecuador, signada bajo el Nº 8073145, donde aparece como GLADY y no GLADYS como alega la solictante y así se decide. Segundo: Quedó evidenciado el error cometido en cuanto a la identificación del adolescente de autos, en el sentido que se transcribió, en la referida partida como SSSSSSSSSSSS siendo lo correcto SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, siendo procedente la rectificación en este sentido. Tercero: Los ciudadanos SEGUNDO H.D. y G.Y.A.D.D. también señalaron que al momento de levantarse la partida de nacimiento de su hijo, éstos se identificaron con su Cédula de Identidad de extranjero números 81.619.279 y 81.522.354, respectivamente, posteriormente se naturalizaron venezolanos y obtuvieron una nueva identificación, números 23.468.527 y 23.468.640, respectivamente, consignando los solicitantes como prueba de lo alegado, Gaceta Oficial donde se evidencia lo antes señalado. En tal sentido, quien suscribe considera procedente dicho requerimiento y en consecuencia ordena se realice la debida ACLARATORIA del Acta de Nacimiento del n.S., a través de una de una nota marginal que expreso lo aquí decidido.

Probado como ha sido lo alegado, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº X DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SSSSSSSSSSSSSSSS, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) la cual corre inserta bajo el Nº 929, correspondiente el año1.989; en el término siguiente, donde señala el nombre del adolescente como “…SSSSSSSSSS…” deberá decir “…SSSSSSSSSSSSSS…”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se acuerda se realice la debida aclaratoria en el acta de nacimiento del referido adolescente, de la siguiente manera:

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