Decisión nº 389 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAutorización De Permiso Para No Pernoctar

CAUSA 1E-389-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de diciembre del año 2009.

199 º y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de dos (02) meses concedido al ciudadano penado H.E.V., de nacionalidad venezolana adquirida, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.041.155, nacido en fecha 20 de octubre de 1981, residenciado en el sector las Monas, vía la Victoria, entrada por las voces de río Viejo, Estado Apure, hijo de H.V. y D.M. quien es de nacionalidad colombiana y se identifica con el nombre de C.A.P., contra quien se instruye la Causa Nº 1E389-08, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de L.E.D.A.. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

La presente audiencia se realiza en virtud de solicitud realizada por la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, recibida por este Tribunal en fecha 3 de Diciembre de 2009, relativa a permiso a su defendido para pernotar fuera del Internado Judicial de San F.d.A., ya que por conversación sostenida con su defendido en virtud de los asesinatos ocurridos en contra de destacamentarios, solicita ser escuchado personalmente en audiencia especial.

Convocada la audiencia especial, la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, expone: A los fines de ampliar el contenido del escrito por conversación sostenida con su defendido, él le comento que en días pasados, específicamente a inicio de este mes ocurrió otro nuevo asesinato en contra de destacamentario del Internado Judicial de San F.d.A., hecho que ha causado mucha conmoción entre la población destacamentaria del Internado Judicial de San F.d.A. ya que ha existido reiteradas amenazas, incluso han entregado panfletos donde establecen que continuaran los asesinatos en contra de los destacamentarios, dada esta situación hay un fundado temor en contra de la integridad física de su defendido, por lo dicho anteriormente solicita se AUTORICE a su defendido para cumplir con presentaciones ante la Coordinación Zonal Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San F.d.A., por lo que se solicita PERMISO para no cumplir con las pernoctas en el Internado Judicial de San F.d.A., ya que el área de destacamentarios ha sido tomada por los internos y no le permiten a los destacamentarios dormir en esa área, por lo que su defendido se encuentra con inseguridad física y jurídica, igualmente este Tribunal tiene conocimiento que entre las personas que murieron se encuentra un destacamentario de nombre R.F., por lo que solicito se expida COPIA SIMPLE del oficio enviado por la Dirección del Internado Judicial de San F.d.A., a través del cual informa de la muerte del prenombrado ciudadano, a los fines que se anexe a esta Causa como fundamento de esta petición.

El ciudadano penado H.E.V., quien expone:“ Bueno nosotros lo tomamos no es por miedo porque uno cumple, pero mirando los casos que han ocurrido nos da temor salir de allá, entrar no hay problema, porque uno entra, aunque uno no puede dormir allá tampoco, porque los que están allá es toda la noche con una bulla para allá y para acá, entonces uno no tiene posibilidad de dormir tranquilo, mataron a otro compañero que pertenecía aquí, mataron también a un doctor que trabajaba allá, que era S.T., entonces que quedara para uno, por eso solicito se permita presentarme en la Coordinación Zonal Nº 6, nosotros no cumplimos con la presentación el día miércoles, jueves y domingo después de la muerte del destacamentario porque los internos nos dijeron que no fuéramos porque nos iban a embromar, ellos tampoco le gusta porque ellos también están presos y van a salir con un beneficio.”

SEGUNDO

El ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, (Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público) Abg. C.I., expone: Escuchada la exposición de la Defensa y del penado, desea antes de realizar su exposición realizar la siguiente pregunta al penado: ¿Explique porque no hay problemas para entrar sino para salir? CONTESTÓ: “Si en la salida del Internado Judicial, porque cuando uno sale lo están esperando allá afuera y el gobierno no cubre afuera y ellos lo que hacen es meterse corriendo para adentro, uno sale desarmado y ellos lo están esperando, es más mataron a dos que pertenecían allá, y en eso mataron a un varoncito evangélico que anda con la Biblia y todo.” Escuchada la explicación del penado esta Representación Fiscal esta de acuerdo con que se autorice al penado para no cumplir con las pernoctas en el Internado Judicial de San F.d.A. y se permita cumplir presentaciones ante la Coordinación Zonal Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario.

TERCERO

La ciudadana Juez hace las siguientes consideraciones previas: Que efectivamente este Tribunal ha recibido en anteriores oportunidades la manifestación de otros destacamentarios en relación en que en el área donde se encuentran los destacamentarios del Internado Judicial de San F.d.A., se ha presentado algunos problemas ya que unos internos, es decir, aquellos penados que se encuentran recluidas en el Internado Judicial de San F.d.A., que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo han invadido el área de destacamentarios. Por otra parte es un hecho notorio, público y comunicacional que la semana del 30 de noviembre de 2009 al 4 de diciembre de 2009 ocurrieron una serie de sucesos en la ciudad de San F.d.A. relacionados con los destacamentarios, se produjo la muerte de alguno de ellos tal como se evidencia por oficio remitido a este Tribunal en la Causa 1E393-08 en la cual aparece como penado el ciudadano R.R.F. quien gozaba de la medida alternativa de destacamento de trabajo, tal como costa en comunicación Nº 954-09, enviada vía fax a este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Dirección del Internado Judicial de San F.d.A., a través del cual informa “que el interno destacamentario R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Según lo manifestado por algunos internos el ciudadano R.R.F. salió del internado y fue secuestrado en la salida y posteriormente apareció muerto. Seguidamente interviene el ciudadano penado H.E.V. y expone: “Así fue, como lo dice la doctora”. Acto seguido la ciudadana Juez continúa su exposición en los siguientes términos: Este Tribunal considera que el Internado Judicial de San F.d.A. no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios y en virtud de esto aunado a los acontecimientos ya explanados por este Tribunal y la solicitud realizada por la Defensa a la cual se adhirió el Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar en el Internado Judicial de San F.d.A., mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se autoriza al penado H.E.V. PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F.d.A., por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Se le informa al penado que debe dar cumplimiento cabal a las demás condiciones dictadas en virtud del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se insta nuevamente al penado a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, realizando lectura de cada una de las obligaciones impuestas como son: 1.- Laborar en forma efectiva a órdenes de la administración de la compañía “Representaciones El Palacio C.A.” domiciliada en la en la calle Piar, frente a la Gobernación del Estado Apure, San F.d.A., en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.; y los sábados de 8:00 a.m. a 12 m.; devengando un salario mínimo debiendo cumplir estrictamente el horario de trabajo, así como las obligaciones que se le establezcan, respetando sus normas. 2.- Prohibición de consumir licores y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3.- Prohibición de portar armas. 4.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal No.06 de Tratamiento No Institucional, San F.d.E.A.. 5.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo. 6.- Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede del beneficio; 7.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad. 8.- Se le prohíbe salir de la San F.d.A., sin la previa autorización del este Tribunal. 9.- Consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses a la Coordinación Zonal No.06 de Tratamiento No Institucional, San F.d.E.A., debiendo el jefe de la misma remitirlo cada dos meses a este Tribunal. 10.- No frecuentar los familiares de la víctima. 11.- Realizar trabajo comunitario una vez al mes en el Hospital P.A.O.d.S.F.d.A., debiendo presentar constancia ante este Tribunal. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San F.d.A. a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad. Se ordena expedir la COPIA SIMPLE del oficio Nº 954-09 de fecha 04 de diciembre de 2009 remitido por la Dirección del Internado Judicial de San F.d.A..

CUARTO

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR al penado H.E.V., PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F.d.A., Estado Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San F.d.A. a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad. Cuarto: Se ordena expedir la COPIA SIMPLE del oficio Nº 954-09 de fecha 04 de diciembre de 2009 remitido por la Dirección del Internado Judicial de San F.d.A. y anexarlo a la presente Causa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. M.F..

Causa 1E389-07.-

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