Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 21 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003253

ASUNTO : LP11-P-2006-003253

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 22 de agosto de 1999, se inicia el presente caso, por medio de Reporte de Accidentes de Tránsito, suscrita por la funcionaria Segundo (TT) I.J.C.R., adscrita al Puesto de T.d.E.V., Estado Mérida, el cual informo que se mismo día, en horas de la noche se produjo un accidente de tránsito, en la carretera panamericana, Sector La Blanca, Estado Mérida, el cual se trataba de una colisión triple entre vehículos, dejando como saldo a tres personas lesionadas. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones Reporte de Accidentes de Tránsito, de fecha 22-08-99, suscrita por la funcionaria Segundo (TT) I.J.C.R., adscrita al Puesto de T.d.E.V., Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folios 02, 03 y 04); Croquis del Accidente, de fecha 22-08-99, suscrita por la funcionaria Segundo (TT) I.J.C.R., adscrita al Puesto de T.d.E.V., Estado Mérida, en donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, dejando constancia de la posición final de los vehículos involucrados; así mismo se deja constancia de todas aquellas circunstancias relevantes, dejada por el vehículo en la calzada, (folio 07); Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 793, de fecha 23-08-99, suscrita por el Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, practicada al ciudadano C.E.D.P., y concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de doce (12) días, (folio 10); Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 789, de fecha 23-08-99, suscrita por el Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, practicada a la ciudadana L.M.C., y concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de doce (12) días, (folio11); determinándose como imputado: H.R.C.S., titular de la cédula de identidad N° 11.217.341, residenciado en la Urbanización Sur América, calle 2, casa N° 2-47, El Vigía, Estado Mérida, y como víctimas C.E.D.P., titular de la cédula de identidad N° 10.240.667, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, avenida Las Acacias, casa N° 28-25, El Vigía, Estado Mérida, y L.M.C., titular de la cédula de identidad N° 10.243.537, residenciada en la Urbanización Bubuqui, vereda 2, N° 11, El Vigía, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos C.E.D.P. y L.M.C. supra identificados; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1° y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de H.R.C.S., antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos C.E.D.P. y L.M.C. anteriormente identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctimas y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes señaladas, y en caso de que no puedan ser efectiva por que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarla, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

La Secretaria

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En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

Conste/Sria.

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