Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 09 de marzo de 2004.

193° y 145°

Exp. N°. AC-6623.

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nro. C-11.150, mediante Oficio Nº. 0430-214, de fecha 04 de marzo del presente año, proveniente del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constante de 01 pieza en 47 folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE A.C., interpuesta por el Ciudadano: H.E.I.V., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: E-81.276.433, debidamente asistido por las Ciudadanas Abogadas: K.G.V. y E.G.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.937 y 81.553, respectivamente, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

De la revisión y estudio efectuada a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa:

Que la presente causa está referida a una Acción de A.C. interpuesta contra la Sentencia dictada por el Juez del Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual declaro la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda que por Desalojo de Inmueble dado en Arrendamiento interpusiera el Ciudadano: R.I.P.S., mediante Apoderado Judicial, contra el Ciudadano: H.E.I.V., este último en su carácter de arrendatario, y el primero de los nombrados en su carácter de arrendador de un Inmueble ubicado en Calle Mariño N°. 4-1 de Turmero, Estado Aragua.

Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que establece que si un Juez se considera Incompetente debe remitir las actuaciones inmediatamente al Juez que tenga competencia, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual es el caso subjudice, dado que de acuerdo con la Resolución Nº 73 dictada por en Consejo de la Judicatura en fecha 12 de Diciembre de 1994, este Tribunal Superior sólo es competente en materia Civil única y exclusivamente Bienes, conocido también como Derechos Reales o Derechos Subjetivos Patrimoniales Absolutos, que como sabemos son aquellos que atribuyen al Titular, un poder o señorio directo e inmediato sobre una cosa determinada y que impone así mismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión, por lo que la característica fundamental de los Derechos Reales, es que existe un sujeto pasivo que es universal y por ello oponible a terceros, aún cuando la cosa de hecho no este en manos de su titular, de allí que los Derechos Reales se contraponen a los Derechos conocidos como Obligaciones o Derechos de Créditos, donde el sujeto activo de tal derecho, o que es lo mismo el objeto del Derecho de Crédito es siempre una conducta (prestación) del sujeto pasivo, determinado como se dijo supra, puede ser, de dar, de hacer o no hacer, por lo que a juicio de quien decide tratándose de una Demanda por Desalojo de Inmueble dado en Arrendamiento lo que dio origen a la presente Acción de Amparo, no estamos en presencia de un Derecho Real (Bienes) sino donde el sujeto activo pretende que una persona determinada realice una prestación de hacer, y teniendo suprimida este Juzgado tal competencia en los Derechos de las Obligaciones, no es este el Tribunal Competente para conocer de esta Acción de Amparo, pues, en el presente caso la naturaleza de la Acción en el juicio que da origen a la presente Solicitud de A.C., la cual constituye el elemento que va a determinar el marco de competencia de este Despacho, es de contenido obligacional y no de naturaleza bienes; donde están comprometidos derechos subjetivos patrimoniales al reclamarse como se señalo up-supra el pago de una suma de dinero plenamente individualizada en la persona de quien en la causa, que da origen a la presente acción, es la llamada Parte Demandada; en consecuencia y visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo y declina la Competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado supra mencionado, mediante Oficio que se ordena librar . Líbrese Oficio.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libró Oficio de remisión Número:___________________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

cc.archivo.

Exp. Nº. AC-6623.

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