Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-001571

Revisado como ha sido este asunto, con ocasión del escrito presentado por el ciudadano H.E.V.P., asistido por el abogado H.L.B., este tribunal de control nº 5 pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.

  1. - El ciudadano H.E.V.P., slicita la entrega de un vehículo CALSE AUTOMOVIL, TIPO SPORT WAGON, MARCA CHEVRIOLET, AÑO 2000, MODELO BLAZER 4X4 COLOR BLANCO SERIAL DE CARROERIA 8ZNDT13W5WV345228 SERIAL DE MOTOR 5WV345228 USO PARTICULAR PLACA VBJ89M.

  2. - De los recaudos consignados por al Fiscalía 5 del Ministerio público de este estado, se evidencia lo siguiente:

    • El vehículo solicitado fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de abril de 2008 aproximadamente a las 02.00 horas de la tarde en el punto de control móvil Los Cortijos kilómetro 12 vía que conduce a Perijá del Municipio San Francisco del estado Zulia, por presentar irregularidad en los seriales y las placas VBJ-89M no registran en la base de datos del sistema SICODA, según se desprende de acta de investigación penal Nº 154 de fecha 06 de abril de 2008 al folio 47.

    • Según la experticia de reconocimiento de vehículo practicada en fecha 24 de marzo de 2008 practicada por expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, el vehículo retenido MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER CLASE CAMIONETA TIPO SPORT WAGN USO PARTICULAR PLACAS VBJ-89M SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13W5WV345228 SERIAL DE MOTOR ELIMINADO, AÑO 2001 COLOR BLANCO, presenta serial de carrocería VIN 8ZNDT13W5WV345228 FALSO y SUPLANTADO, serial F.E., serial de chasis 8ZNDT13W5WV345228 ORIGINAL PERO ALTERADO EN EL DIGITO 4 QUE ORIGINALMENTE ERA UN UNO (1) POR LO QUE SE DETERMINA ALTERADO al ser verificado el serial 8ZNDT13W5WV315228, el mismo registra para un vehículo MARCA CHEVRIOLET, MODELO BLAZER, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACA KAH-28W, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 5WV315228, dicho vehículo aparece COMO SOLICITADO por la Sub Delegación Lara según expediente Nº G-759932 de fecha 28 de diciembre de 2003, EL SERIAL DE MOTOR ESTÁ ELIMINADO Y LA PLACA VBJ-89M no registra en la base de datos del sistema SICODA.

    • Según el acta de autenticidad o falsedad del certificado de registro de vehículo nº 3889871 otorgado a L.F.S.P., cedula de identidad nº 9826435 que describe un vehículos PLACAS VBJ89M serial de carrocería 8ZNDT13W5WV345228, SERIAL DE MOTOR 5WV345228, MARCA CHEVROLET, MODELO SPORT WAGON USO PARTICULAR, luego de ser sometido al peritaje arrojó que coincide con el sistema de seguridad, el material es el utilizado por el INTTT, impresión forma y fondo coincide con el realizado por el INTTT, pero no registra en el sistema INTTT.

    • Consta en autos copia certificada emanada de la Oficina Notarial Novena de Maracaibo estado Zulia, de documento autenticado en fecha 26 de enero de 2004 anotado con el nº 14 tomo 15 otorgado por los ciudadanos L.F.S.P. Y H.E.V.P., según el cual el primero da en venta al segundo un vehiculo PLACAS VBJ-89M, MARCA CHEVROLET MODELO BLAZER 4X4 CLASE CAMIONETA TIOP SPORT WAGON SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13W5WV345228, AÑO 2000, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 5WV345228, USO PARTICULAR. Hasta prueba en contrario se tiene como auténtico.

  3. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el documento de compraventa debidamente autenticado, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante, siendo además que el certificado de registro d vehículos no registra en el SETRA ni la placa en el INTTT.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, y el serial original que afloró registra para un vehículo MARCA CHEVRIOLET, MODELO BLAZER, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACA KAH-28W, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 5WV315228, el cual aparece COMO SOLICITADO por la Sub Delegación Lara según expediente Nº G-759932 de fecha 28 de diciembre de 2003, un mes antes de la celebración del documento de compraventa, motivo por el cual, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

  4. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA al ciudadano H.E.V.P., de un vehículo CALSE AUTOMOVIL, TIPO SPORT WAGON, MARCA CHEVRIOLET, AÑO 2000, MODELO BLAZER 4X4 COLOR BLANCO SERIAL DE CARROERIA 8ZNDT13W5WV345228 SERIAL DE MOTOR 5WV345228 USO PARTICULAR PLACA VBJ89M, ya que de las experticias arrojó un serial original el cual se corresponde con un vehículo MARCA CHEVRIOLET, MODELO BLAZER, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACA KAH-28W, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 5WV315228; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a la Fiscalía Quinta, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    La Secretaria

    Abg. Gregoria Suarez

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