Decisión de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: H.F. ECHEVERRÍA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-271.599.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES B.L., Compañía Anónima, Registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 24-08-1978, bajo el N° 25, tomo 14-B.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.C.N., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7.856.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.974.-

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.-

EXPEDIENTE: 9109

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio ordinario en fecha 11 de Mayo de 2005.-

Realizados los trámites de citación de la parte demandada en forma personal y habiendo resultado infructuosas tales gestiones se ordenó la citación mediante Edictos publicados en prensa, los cuales fueron consignados en fecha 06-10-05

En fecha 02-02-2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona de la ciudadana I.H., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 107.974 y se ordenó librar la respectiva boleta de notificación.-

Realizados los trámites de notificación y citación del defensor judicial, la misma procedió a dar contestación a la demanda en fecha 29-03-06.-

Abierta la causa a pruebas, solamente la demandada a través del Defensor Judicial designado hizo uso de dicho lapso, pruebas estas que fueron admitidas en fecha 03/05/06.-

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia, quien suscribe, previo avocamiento del proceso, pasa a hacerlo y para ello observa:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que:

…Consta de documento presentado en fecha 19 de agosto de 1980, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua-Cagua, que adquirió un inmueble de la exclusiva propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L. Compañía Anónima., que dicho inmueble esta constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-H, que forma parte del Edificio Residencias Las Carmenes, ubicado en la Calle 5 de J. deC., Distrito Sucre, Estado Aragua. Que el precio de la venta fue de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), pagados de la siguiente manera: La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), al momento de la firma del documento de venta, el saldo, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), lo pagó según lo acordado en el documento de venta, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) directamente al acreedor hipotecario Banco Hipotecario de Aragua, C.A, quedando inserto en los libros de registro bajo el N° 11, folio 57 al 61, protocolo primero, tomo 3, el documento de de liberación de hipoteca de primer grado, y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), se acordó pagar mediante tres (3) cuotas anuales fijas y consecutivas de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVRES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.163,48) cada una, exigible la primera al año de la fecha de Registro del documento de venta, cuya fecha cierta es 19 de agosto de 1980, y que no ha pagado totalmente, la primera cuota se venció y pago totalmente el 19 de agosto de 1981, la segunda cuota se venció y se pago parcialmente el 19 de agosto de 1982, la tercera cuota venció y no se pago el 19 de agosto de 1983, en virtud de que la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L., Compañía Anónima se extinguió como se evidencia en la cláusula segunda del Registro Mercantil de la misma que establece su duración por diez (10) años, ya han transcurrido, desde la fecha de su Registro 24 de agosto de 1978, sin que exista documento de actividad de Asamblea de cualquier naturaleza que la hayan prorrogado y/o reconstituido, por lo que en concordancia con el artículo 340, ordinal primero del Código de Comercio, ha expirado el término para su duración. Que aunado a ello, uno de los socios, el ciudadano J.B.B., falleció. Que en tal circunstancia opera la prescripción de la acción hipotecaria a pesar de que existe un saldo deudor de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.490,50), que ha sido imposible cancelar. Solicitó se declare extinguida la Obligación y libre el inmueble de gravamen alguno, especialmente el de la Hipoteca de Segundo Grado por imposibilidad de pago...

Cursa a los autos los documentos fundamentales de la demanda, presentados por la parte actora tales como: 1) documento de compra venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua-Cagua, marcado “A”, en copia simple (folios del 3 al 7) 2) copia simple del documento del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L., Compañía Anónima, marcado “B”, (folios del 8 al 14), copia simple del documento de liberación de hipoteca de Primer grado marcado “C” (folios 15 al 17), copia simple de recibos de comprobantes de ingresos pagados a Inversiones B.L., Compañía anónima, marcados “D” (folios 18 al 20), copia simple de acta de defunción del ciudadano J.B.B. marcado “E”, (folio 21), original del poder apud acta en el cual se acredita la representación de la parte actora en el presente juicio, documentos éstos, los cuales no fueron tachados, desconocidos ni impugnados, por la defensa de la parte demandada, tal como lo establece el Artículo 444 de Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal les confiere pleno valor probatorio y así se decide.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el defensor designado rechazó, negó y contradijo la demanda intentada tanto en los hechos como en el derecho, sin embargo no esgrimió argumento alguno en el cual basara sus alegatos.

Ahora bien, en cuanto a la pretensión del accionante relativa a la extinción de la hipoteca, este Despacho observa:

La hipoteca al igual que todos los contratos accesorios se extingue por vía de consecuencia y por vía principal. En cuanto a la extinción por vía de consecuencia tenemos que la hipoteca por ser un derecho accesorio se extingue al extinguirse la obligación principal que la garantiza. De manera que toda causa legítima que produzca la extinción del crédito, extingue la hipoteca que le servía de garantía. En tal sentido la hipoteca se extingue entre otras causas por la prescripción de la obligación principal. Al respecto el artículo 1908 del Código Civil reza: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor…”

De allí se deduce que de acuerdo al carácter accesorio que tiene la hipoteca, cada vez que se extinga el crédito, es decir la obligación principal garantizada, consecuencialmente, también se extingue la hipoteca. En el caso bajo análisis observamos que han transcurrido más de treinta años desde que se suscribió el documento de compra-venta, contentivo del crédito y de la hipoteca, en cuyo caso por tratarse de acciones reales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, el lapso de prescripción se cumplió sobradamente lo que significa que la obligación principal está prescrita, lo cual extingue el crédito y en consecuencia la Hipoteca, y así se declara

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR