Decisión nº NOV-620-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.913.-

DEMANDANTE: H.J.G.B., Titular de la

Cédula de Identidad N°. 5.084.879.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: C.B.S.V., Titular de la

Cedula Identidad N°. 9.277.498.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 24 de Octubre del 2.007, el ciudadano H.J.G.B., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N°. 5.084.879, domiciliado en el Sector Canchunchú Viejo, Calle 25 de Diciembre, casa N°. 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio C.E. ROJAS LUNA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N°. 29.037, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana C.B.S.V., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.277.498 y en consecuencia el demandante expone:

Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en fecha 17 de Marzo de 1.987, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta en el folio 02 del expediente, fijaron su residencia en la ciudad de Carúpano, Canchunchú.

Que durante el matrimonio procrearon Un (01) hijo, quien lleva por nombre E.J.G.S., quien es mayor de edad.

Que no poseen bienes en la actualidad por lo que no existe vienes conyugales que liquidar.

Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana C.B.S.V., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida por auto de fecha 26 de Octubre del 2.007, ordenándose la citación de la ciudadana C.B.S.V., y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.

En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana C.B.S.V., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.874; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa.

La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano H.J.G.B., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano H.J.G.B., contra la ciudadana C.B.S.V., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en fecha 17 de Marzo de 1.987.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.-

La Secretaria.-

Exp. N°. 15.913.-

SGDM/Fvc/ecm

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