Decisión nº 377 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAccidente De Transito

Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por el abogado M.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.116, apoderado judicial de la parte actora, donde se da por notificado del auto de avocamiento dictada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2008, y donde solicita que se la haga entrega de los recaudos de citación del codemandado T.D.M.C.; por cuanto a transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil tal como se estableció en el auto ut supra citado, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 31 de julio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto admite la presente demanda ordenando la citación de la Sociedad Mercantil PAVIMIENTOS DEL SUR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1980, bajo el No. 7, Tomo 18-A en las personas de su Presidente ciudadano J.M.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.551.811, y de su Directora la ciudadana N.S.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.893.267, ambos domiciliados en San C.d.E.T.. Asimismo, se ordenó la citación del ciudadano T.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.507.195, domiciliado en la Villa del R.d.P..

Igualmente, en el auto de admisión se concedió a la parte demandada como lapso de comparecencia veinte (20) días de despacho, más seis (6) días como término de distancia para los dos primeros y tres (3) días para el tercero. Posteriormente, en fecha 18 de septiembre de 2007, el abogado M.A.M., apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se comisione para la práctica de la citación de la Sociedad Mercantil demandada, solicitud que es proveída por ese Juzgado mediante auto de fecha 4 de octubre de 2007.

De un análisis de las actas procesales puede evidenciar este Sustanciador que el Juzgado que venía conociendo de la presente causa, en el auto de admisión procedió a fijar términos de distancia diferentes para cada demandado.

Ahora bien, el término de distancia según el autor A.R.R., consiste en el período de tiempo concedido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquel donde se encuentra la persona o de los autos requeridos. (RENGEL-ROMBERG, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987. Tomo II. Organización Gráficas Capriles, C.A. Caracas, 2003. Página 171)

Por su parte el autor Ricardo Henriquez La Roche, expone que el término de distancia es un lapso complementario a otro, que otorga la ley con el fin de evitar que ese otro lapso resulte mermado en su utilidad en razón de la distancia que separa la persona interesada del lugar donde debe efectuarse el acto procesal (Art. 205). Asimismo, expresa que este término debe fijarlo el juez expresamente, se computa por días consecutivos (Art. 97) y depende su extensión de la distancia y facilidades de comunicación. (HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo. Instituciones de Derecho Procesal. Ediciones Liber. Caracas, 2005. Página 191.)

En este sentido, los artículos 205 y 344 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 205. El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.

En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en ese artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.

Artículo 344. El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.

Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará primero.

El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

Asimismo, el autor R.H.L.R.e.s.o.C. de Procedimiento Civil, Tomo III, 3era Edición actualizada, ediciones Liber, Caracas 2006, páginas 49 a la 51, expone en relación con lo pautado en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Esta regla encierra una de las virtudes más señaladas del nuevo Código, pues garantiza ciertamente el derecho a la defensa del demandado al concederle un plazo holgado de veinte días para contestar la demanda, a diferencia del Código de 1916 que establecía una hora determinada del décimo día.

Cuando el reo no esté domiciliado en el lugar sede del tribunal, deberá fijarse el término de distancia en el auto de admisión, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 205. Pero si hubiere varios demandados a quienes por su ubicación deberían concedérseles términos de distancia disímiles, la norma opta por uniformarlos, y señala que se fijará un sólo término de distancia, cual es el que corresponde a la distancia más larga. Ese término de distancia obra para todos los demandados, incluso aquellos que estén domiciliados en la localidad del tribunal; la ley pretende igualar o aparejar todos los emplazamientos, a fin de que haya certeza, a partir de la última citación, sobre el dies a quo del emplazamiento.

…omissis…

Bajo el régimen del Código anterior, cuando se habían concedido uno o varios términos de distancia, el cómputo de emplazamiento empezaba a partir del último fenecimiento de los términos de distancia (no necesariamente el más largo); o de la última citación sin término de distancia posterior a ese último fenecimiento. A fin de evitar confusiones sobre la oportunidad de comparecencia en los casos de litis consorcio pasivo, y como en definitiva debía dejarse transcurrir el término de distancia más largo, el nuevo Código adopta éste como término útil para todos los co-demandados.

En derivación de lo antes citado, y vista que en el auto de admisión de fecha 31 de julio de 2007, se otorgó a los demandados de autos términos de distancias disímiles, situación que origina una inseguridad jurídica al proceso, este Órgano Jurisdiccional en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Y como garante de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, deja parcialmente sin efecto el auto de fecha 31 de julio de 2007, sólo en cuanto al establecimiento de término de distancia, y establece conforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil un término de distancia común para ambos demandados, el cual será de cuatro (4) días consecutivos; en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones relacionadas con la citación de los demandados. Así se establece.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 55.114, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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