Sentencia nº 0822 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de julio de 2011. Años: 201º y 152º

En el juicio que por cobro de diferencia de acreencias laborales sigue el ciudadano H.G., representado judicialmente por el abogado J.A.U.D., contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., representada judicialmente por los abogados C.A.R.A., C.D.C.S., D.E.R.Z., M.A.G.R., J.d.C.O., Adriana Carolina Liuzza Guerrero, A.P.R.M. y M.M.P.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de marzo de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora, anunció recurso de casación en fecha 16 de marzo de 2011, siendo admitido por el ad quem, en fecha 22 de marzo de 2011.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 7 de abril de 2011, correspondiéndole la ponencia del actual asunto al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, una vez presentada la oportunidad procesal para decidir sobre el recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el veintidós (22) de marzo de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día dieciséis (16) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2011-000485

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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