Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCETE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, VEINTE (20) de Octubre de 2008

198° y 149°

PARTES EN EL PROCESO:

DEMANDANTE: L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.350.

APODERADOS JUDICIALES: L.J.M. y O.D.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.928 y 119.927, respectivamente.

DEMANDADA: E.D.V.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 16.807.193

APODERADOS JUDICIALES: FRANCYS MILANO VASQUEZ y E.C.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.029 y 7.345 respectivamente.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

EXPEDIENTE: 008770

Conoce este tribunal, en ocasión a la apelación ejercida en fecha veintiséis (26) de de Julio de dos mil ocho (2008), por la parte demandada Ciudadana E.D.V.A.R., en el presente procedimiento de REGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano L.H.G., contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de Mayo de 2008.

Llegados los autos a esta Alzada se le impartió el trámite legal correspondiente, fijándose la oportunidad para la formalización del recurso de apelación, el cual se realizo en fecha Ocho 08 de Octubre de 2008, al cual asistió la Abogada FRANCYS MILANO, así como la Ciudadana E.D.V.A., exponiendo la primera de las nombradas lo siguiente:

…Omissis…Estamos acá para dar formalización del recurso de apelación interpuesto, apelamos de la sentencia del tribunal de Protección de fecha 19 de mayo de 2008, haciendo la acotación el padre ha incumplido con el ofrecimiento de obligación de manutención que interpuso, sino que lo hace atrasado, solicite medidas preventivas, por cuanto deposita de forma retrasada e inclusive solicitamos medidas de embargo sobre sus prestaciones sociales, las cuales fueron decretadas, no se pudieron ejecutar por que el padre se retiro del trabajo. La niña tiene problemas médicos la madre debe ejecutarle una terapia diaria. Además la madre tiene una medida de protección acordada por cuanto el padre presenta una conducta hostil. Debido a que la Jueza decretó un régimen de convivencia que perjudica a mi representada, apele. Además solicite a la casa de la mujer para que oficiara, de estas medidas de protección solicitadas. La Jueza se excedió por cuanto el padre se solicitó dos horas de régimen de convivencia, y ella lo acordó por cuatro horas…Omissis…

En este sentido y llegada la oportunidad legal para decidir este Sentenciador pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PUNTO UNICO

En fecha 08 de abril de 2008, comparece el ciudadano L.H.G.G., asistido por la abogada O.C.D.G., ambos identificados supra y expone:

 Que en fecha 24 de noviembre de 2006, contrajo matrimonio civil con la ciudadana E.D.V.A., que de esa unión procrearon una hija de nombre -------------.

 Que en fecha 22 de marzo de 2008, la ciudadana E.D.V.A., decidió abandonar el domicilio conyugal sin su consentimiento llevando consigo a su pequeña hija y estableciéndose en el domicilio de su madre, estableciendo restricciones y prohibiciones para ver y compartir con su hija, negándole el acceso, así como el acercamiento con la niña, en razón de ello solicita en el nombre de su hija y en el suyo propio el Régimen de Visitas o Régimen de Convivencia Familiar, que se considere conveniente para el normal y buen desarrollo de su pequeña hija -----------------.

En fecha 09 de Abril de 2008, el Tribunal de la causa admitió la demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR, y ordenó la citación de la Ciudadana E.D.V.A.R., para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana a fin de procurar un régimen de convivencia convenido de mutuo acuerdo, y en caso de no lograrse conciliación el Tribunal dispondrá un Régimen de Convivencia Familiar que considere más adecuado al interés superior del niño, previo los informes respectivos así como oída la opinión de quien ejerza la custodia de la niña.

En fecha 19 de mayo de 2008, el Tribunal de la causa visto el escrito consignado por la parte demanda señala:

…Omissis…El Tribunal leído el contenido del mismo, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Señala la Abogada FRANCYS MILANO VASQUEZ que se opone al Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el Ciudadano L.H.G.G., por contemplarse un horario desproporcionado, y que el mismo se cumpla fuera del hogar, que para ella es un absurdo, al respecto, cabe señalar que la Convivencia que debe existir entre un progenitor que no tenga la custodia y su hija, jamás podrá ser visto como desproporcionado o absurdo, pues este es un derecho-deber, que asiste no solo al progenitor sino también a los familiares de este por su puesto un derecho de la niña. SEGUNDO: que es un deber del Tribunal fijar un régimen de convivencia familiar provisional, en consecuencia, se fija el siguiente: el padre, ciudadano L.H.G.G., podrá ver a su hija--------------, en un horario comprendido de lunes a viernes, de tres de la tarde (03:00 pm) a las siete de la noche (07:00 pm), que la niña podrá ser trasladada al hogar paterno para el cumplimiento del régimen de convivencia familiar, ya que para el Tribunal se encuentra ajustado a derecho. Los días sábados puede pernoctar la niña en el hogar del padre, desde las nueve (09:00 am) hasta las tres de la tarde (03:00 pm); TERCERO: El Tribunal se reserva el derecho de establecer un régimen mas amplio en el momento de dictar sentencia; CUARTO: Que el régimen provisional comenzará a tener vigencia a partir del día miércoles veinte de mayo de dos mil ocho (20-05-2008), para lo cual el progenitor deberá trasladarse hasta el domicilio de la demandada, haciéndose acompañar de la trabajadora social del Tribunal a fin de verificar al entrega de la niña a su progenitor y de esta forma dar inicio al régimen de convivencia familiar provisional establecido…Omissis…

Ahora bien observa este Tribunal la situación existente ante la ruptura del vinculo conyugal y la separación de la vida en común de los padres, ante tal separación, este derecho de visitas es reciproco, tanto de parte de la niña como del padre, para mantener su equilibrio emocional, que incidirá en el crecimiento personal, en este caso lo tienen los padres teniendo por su parte el Tribunal la potestad de disponer de las medidas provisionales que crea mas conveniente al interés del niño conforme lo establece el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En este sentido es de resaltar que por estar inmerso en este procedimiento de Régimen de Visitas el interés superior del niño y del adolescente, se debe tener presente que en materia de familia, el niño o adolescente emerge como prioridad absoluta debido a su valor intrínseco, puesto que es una persona, en condiciones de desarrollo, lo cual hace de él un ser humano completo en cada fase de su crecimiento y a su valor prospectivo, en el entendido de cada niño y/o adolescente es la continuidad de su familia, de su pueblo y de la especie humana.

Siendo así las cosas y visto el recurso de apelación realizado en el presente procedimiento tal y como quedó explanado anteriormente, este Juzgador previo análisis y revisión de las actas procesales observa:

• Que la parte actora ciudadano L.H.G., en fecha 17 de Abril de 2008, consigna diligencia en la cual señala: “… a tal efecto propongo el siguiente régimen de convivencia familiar, de lunes a viernes de 5:30 a 7:30 pm, y los fines de semana alternados, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana conmigo…”

• Que en fecha 12 de Mayo de 2008, la parte demandada, presenta escrito en el cual alega: “…rechazo y me opongo al régimen de convivencia familiar propuesto por el ciudadano L.H.G.G., por cuanto en el se contempla un horario de visitas un tanto desproporcionado, el solicita igualmente que se le permita cumplirlo fuera del hogar, lo cual es un verdadero absurdo, el alega que mi representada quiere evitar que el tenga contacto con la hija, lo cual es falso de toda falsedad, cumplo con informarle que la niña apenas cuenta con un año de edad, lo cual amerita mucha atención y cuidados, considera mi representada que por ahora (por razones de edad) no es prudente que la niña deba estar un fin de semana con su papa y otro con ella ¡apenas cuenta con un año de edad!...”

• Que el Tribunal de la causa acordó en fecha 19 de Mayo de 2008, un régimen de convivencia provisional, como ya se señalo.

En este sentido se observa que el punto debatido en la presente causa, es precisamente la fijación del régimen de convivencia familiar fijado por la juez de la causa, a favor de la niña ------------, y donde se estableció en un horario comprendido de lunes a viernes, de tres de la tarde (03:00 pm) a las siete de la noche (07:00 pm), que la niña podrá ser trasladada al hogar paterno para el cumplimiento del régimen de convivencia familiar y los días sábados puede pernoctar la niña en el hogar del padre, desde las nueve (09:00 am) hasta las tres de la tarde (03:00 pm). Dada estas circunstancias y demostrado el nexo de consaguinidad y los afectos que los une a todo hijo con su padre, su progenitora debe permitirle visitarla, así púes estatuyen los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

Artículo 385. “Derecho de Visitas. El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.” (Negrillas de esta Alzada)

Artículo 386. “Contenido de las visitas. Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: Comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.” (Negrillas de esta Alzada)

Vale apuntar que el contenido de las normas transcritas es resaltante en relación con el presente procedimiento, así, se evidencia que el ciudadano L.H.G., en su condición de padre de la niña tiene derecho al régimen de visitas solicitado y acordado por el Tribunal de la causa, en ese sentido, es necesario precisar que la fijación del régimen de visitas es la vía judicial dirigida a obtener un pronunciamiento judicial en el cual se establezca las oportunidades en las cuales padres e hijos van a frecuentarse y en defecto de estos los parientes más cercanos en lazos de sangre y afectos que los unen, en base a ello y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 385 eiusdem este Sentenciador estima prudente acordar el siguiente régimen de visitas al ciudadano L.H.G., en su condición de padre de la niña supra indicada de lunes a viernes, de cinco y treinta de la tarde (05:30 pm) a las siete y treinta de la noche (07:30 pm), pudiendo la niña ser trasladada al hogar paterno para el cumplimiento del régimen de visitas y en cuanto a los fines de semana se establece los día sábados y domingos a partir de la diez de las mañana (10:00 am) hasta las cuatro de la tarde (04:00 pm), debiendo el padre buscar a la niña en la mañana y devolverla el mismo día en la tarde, ambos días, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , y de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada Ciudadana E.D.V.A.R., asistida por la FRANCYS MILANO. En razón de ello se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Mayo de dos mil ocho (2008).

Publíquese, Regístrese, Cúmplase y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. D.R.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.D.R.G.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publico la anterior decisión. Conste

La Secretaria

DRJ/mg.-

Exp. N° 008770

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