Decisión nº 1118 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinte (20) de Abril de 2015

Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL-MEDIACIÒN

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000139

PARTE ACTORA: ciudadano H.G. venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nros 3.029.207.-

COAPODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: ciudadana EVANORAH GONZALEZ G titular de la cédula de identidad Nº 6.553.866 Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 189.899.-

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CATOLICA A.B., C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la ciudadana I.J.S.D.S., venezolana mayor de edad de este domicilio, con cédula de identidad Nº 9.905.397, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.831

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinte (20) de Abril de 2015, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, comparecen las partes de manera voluntaria y sin coacción alguna y manifiestan que renuncian a los lapsos establecido por la Ley, y solicitan se celebre la presente Audiencia en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000139; compareciendo a la misma: la ciudadana EVANORAH GONZALEZ G titular de la cédula de identidad Nº 6.553.866 Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 189.899, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano H.G. venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.029.207, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que cursan al presente expediente a los folios 19 al 23, respectivamente, y por la demandada UNIVERSIDAD CATOLICA A.B., C.A. comparece la ciudadana I.J.S.D.S., venezolana mayor de edad de este domicilio, con cédula de identidad Nº 9.905.397, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.831, actuando en su condición de apoderado judicial, tal como se evidencia de poder que consigna en este acto a los fines de que forme parte integrante del presente expediente. Las partes, en este estado, manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: y quien en lo adelante se denominará “El Demandante”; y la UNIVERSIDAD CATÓLICA A.B., institución de educación superior sin fines de lucro, autorizada por el Estado Venezolano mediante Decreto N° 42 publicado en Gaceta Oficial N° 24.269 el 19 de octubre de 1953, cuyo Estatuto Orgánico se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de diciembre de 1973, bajo el N° 27, folio 204 del Protocolo Primero, Tomo 30, teniendo como última reforma, la inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 30 de marzo de 2011, bajo el N° 50, Folio 269, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es el J-00012255-5, debidamente representada en este acto por su apoderada la ciudadana: Y.S.D.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V- 9.905397 abogado en ejercicio profesional, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.831, según se evidencia de Instrumento Poder que se acompaña en original para que previa su exhibición sea certificada su copia, quien en lo adelante se denominará (la Empresa y/o la Demandada), hemos convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, en base a los siguientes criterios:

En razón a la Demanda interpuesta por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laboralesen contra de la Empresa, ambas partes han acordado dar por terminado el reclamo planteado, por mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL de conformidad con el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores(en lo adelante LOTTT)y artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento a los siguientes hechos:

PRIMERO

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante alega como fundamento de su reclamo lo siguiente:

  1. El Actor alega, que ingresó a la Empresa en fecha 02 de Febrero de 2006, hasta el 27 de Febrero de 2015, fecha en la cual, fue despedido injustificadamente, sin que la Empresa le cancelara sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

  2. Que prestó sus servicios para la Empresa por un tiempo efectivo de 09 años, 01 mes y 20 días, desempeñando el cargo de Vigilante.

  3. Que en relación a los ingresos mensuales devengados, el mismo poseía un salario promedio de los últimos seis (6) meses de la relación de trabajo, de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 14.484,30).

  4. Que laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 12 m y de 2:00 p, a 5:30 p.m.

  5. Que dentro de sus funciones inherentes al cargo de vigilante, se encontraban dar cumplimiento a cabalidad con las instrucciones y ordenes establecidas para la correcta y adecuada protección en las áreas de la universidad.

  6. Que entre la Empresa y el Demandante hubo una relación de trabajo, y en consecuencia, reclama los siguientes conceptos:

    6.1. Prestaciones Sociales, la suma de Bs. 130.358,70.

    6.2. Indemnización por Despido, la suma de Bs. 130.358,70.

    6.3. Vacaciones, la suma de Bs 97.984,89.

    6.4. Bono Vacacional, la suma de Bs. 57.258,66.

    6.5. Utilidades, la suma de Bs. 120.969,00.

    6.6. Cesta Tickets, la suma de Bs. 85.050,00.

    6.7. Total Demandado, la suma de Bs. 621.979,95.

    6.8. Solicitó que se condene la Indexación y las Costas procesales.

  7. Total Demandando: Bs. 621.979,95

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. Visto el fundamento de la pretensión del Demandante, se señalaron en la fase preliminar del presente juicio, las siguientes Defensas:

  1. Niega, rechaza y contradice que la relación entre el Actor y la Empresa haya sido de naturaleza laboral, ya que, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la LOTTT.

  2. Así las cosas, la relación que existió entre la Empresa y el Demandante es de naturaleza Mercantil, con motivo de los servicios Profesionales prestados por el Actor, como Asesor de Seguridad, de manera independiente y con sus propios elementos;

  3. Que las facturas que presentaba periódicamente el Demandante a la Empresa, con motivo de los servicios prestados, reflejan la obligación de tipo comercial, siendo que, la Empresa posteriormente de la presentación de la facturas, le cancelaba al Actor, los honorarios profesionales, y el Impuesto de Valor Agregado (IVA) correspondiente en función de la base imponible.

  4. En consecuencia, resulta improcedente el reclamo por Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Tickets.

Empero, con el ánimo de evitar mayores conflictos y gastos derivados de la tramitación del presente juicio, La Empresa, ofrece cancelar al Demandante, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00),por concepto de BONIFICACION UNICA TRANSACCIONAL, para ser cancelado en solo pago y mediante cheque signado con el número ------------------- girado contra el Banco --------------------.

TERCERO

ACUERDO RECÍPROCO. Ambas partes, acuerdan expresamente con el ánimo de evitar conflictos, litigios y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:

  1. Que la pretensión por cobro de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo se da por terminada bajo la figura del mutuo acuerdo, y en consecuencia, se celebra la presente transacción;

  2. Que Demandante acepta como pago único transaccional la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), conforme a los términos expresados en la cláusula segunda de este escrito.

  3. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante visto el acuerdo suscrito, conviene y acepta la misma, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), por concepto de BONIFICACION UNICA TRANSACCIONAL, la cual recibe en este acto mediante Cheque Número -39964961 girado contra el Banco MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL. Al respecto, declara expresamente, que la suma convenida en la presente transacción, ha sido suficientemente discutida y acordada entre las mismas, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente, El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; Mora por retardo en el pago de Prestaciones Sociales, subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa.

QUINTO

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas y la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en sus artículos 131, 132, 141, 142, 190, 192 vigentes para el termino del vínculo laboral, y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente y 10 y 11 de su Reglamento.

SEXTO

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y el artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción. Antes de proceder a homologar el presente acuerdo, este Juzgado, procede a revisar las facultades conferidas a la apoderada del actor, ciudadana EVANORAH GONZALEZ G titular de la cédula de identidad Nº 6.553.866 Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 189.899, en poder cursante al folio trece (13) y su vuelto, con lo cual facultada como se encuentra la misma, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio la entrega de cheque Nº 39964961 (NO ENDOSABLE) emitido por el MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL de la cuenta Nº 0105-0047-86-1047374374 correspondiente a la demandada UNIVERSIDAD CATOLICA A.B., a nombre del ciudadano H.G., recibido por la la coapoderada judicial ciudadana EVANORAH GONZALEZ G titular de la cédula de identidad Nº 6.553.866 Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 189.899.- La cual estampa su nombre, cedula y huellas dactilares como muestra de haber recibido el cheque en conformidad.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2015 (20/04/2015), Año 203° de la Independencia y 154º de la

LA JUEZA TERCERO DE SME

ABG. MAGLIS MUÑOZ F.

APODERADA DEL TRABAJADOR

APODERADA DE LA DEMANDADA

ELSECRETARIO

Abg. Ronald Aurelio Guerra

MMM/

20042015

FP11-L-2015-000139

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