Decisión nº OP01-P-2011-004152 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 22 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004152

ASUNTO : OP01-P-2011-004152

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: H.J.G.B.E., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-15911241, residenciado en calle 6 casa 157 sector Los Terrenos de la Blanquilla, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Segunda, Dra. E.A..

DEFENSA PENAL: Dr. A.S.R., en su condición de Defensor Privado.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO

Habiéndose efectuado la audiencia de presentación del imputado de autos y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueron las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Vista la manifestación por parte del Ministerio Público quien fungiendo como parte de buena fe, señalo en la presente audiencia que no existen suficiente elementos de convicción para acreditar delito alguno, conservándose el principio de legalidad Nullum Crimen nulla poena sine legem, es por lo que este Juzgador habiendo analizado las actas que conforman el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Penal y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la libertad plena del referido ciudadan.

SEGUNDO

En consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se actualicen los registros policiales que por estos hechos pudiera tener el mencionado ciudadano, conforme a los artículos 20 y 28 Constitucional.

TERCERO

Se este Tribunal acuerda que el procedimiento se continúe por la vía Ordinaria.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. J.M.

LA SECRETARIA

12:43 PM

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