Decisión nº DP11-L-2015-000762 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecinueve de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000762

PARTE ACTORA: ciudadano H.G., cédula de identidad Nro. 5.155.657.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.S.B.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 184.606.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LLANERO MOTOR´S C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.764.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

En el día hábil de hoy Martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m., comparece el ciudadano A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 184.606, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.G., cédula de identidad Nro. 5.155.657, tal como evidencia del poder inserto al folio 67 al 72 de los autos y por la parte demandada “Entidad de Trabajo LLANERO MOTOR´S C.A.”, el ciudadano J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.764, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en copia simple del Poder el cual consigna en este acto, constante de Tres (03) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, asimismo consigna Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Empresa LLANERO MOTOR´S C.A., constante de Seis (06) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, donde manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción. Esta rectora verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Quedando dicho acuerdo redactado de la siguiente manera, la parte actora se denominará EL EX TRABAJADOR y la demandada LA COMPAÑÍA; todo ello de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara, que prestó sus servicios personales para la sociedad de comercio “LLANERO MOTOR´S C.A.” desde el 19 de Marzo de 2006 hasta el 30 de Diciembre de 2014, en el cargo de VIGIELANTE, y que culmino la relación de trabajo con la compañía mediante DESPIDO, por lo que la Entidad de Trabajo le adeuda el Pago de sus Prestaciones Sociales, así como indemnización por despido injustificado, vacaciones no disfrutadas y no pagadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no pagado, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas del año 2014, domingos y feriados y horas extras, bono nocturno, diferencia bono de alimentación excluyendo los días de descanso y días feriados, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 472.188,39) SEGUNDA: Conforme a los fundamentos legales de la cláusula anterior, la COMPAÑIA “LLANERO MOTOR´S C.A.”, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes a las relaciones de trabajo y lo establecido en la ley, en este acto, niega que se le adeude al EX TRABAJADOR la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 44.001,90) por concepto de antigüedad, CUARENTA Y CUATRO MIL UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 44.001,90) por concepto de indemnización por Despido Injustificado, VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.119,56) por vacaciones no disfrutadas y no pagadas, DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (2.689,05), VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.119,56), por concepto de bono vacacional no pagado, DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (2.689,05), por bono vacacional fraccionado, OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.148,50), por utilidades fraccionadas, CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 49.155,88) por concepto de domingos y feriados mal pagados y horas extras, SETENTA Y DOS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 72.112,99), por bono nocturno, DOSCIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXCATOS (Bs. 201.150,00), por Diferencia de Bono de Alimentación, excluyendo los días de descanso y días feriados; manifiesta que ofrece en este acto al EX TRABAJADOR H.G., la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), por los conceptos antes mencionados especificados en el libelo de demanda; dicho monto es aceptado conforme por el Apoderado Judicial del EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción, el cual se encuentra facultado según poder que riela a los autos para CONCILIAR Y CONVENIR. TERCERA: EL EX TRABAJADOR visto el ofrecimiento hecho por LA COMPAÑIA reconoce y acepta que el monto total del ofrecimiento realizado por la empresa ““LLANERO MOTOR´S C.A.” en este acto corresponden a la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales económicos, por el tiempo de servicio que el trabajador presto en dicha compañía; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos y en razón del acuerdo por vía transaccional a que han llegado las partes, la representación de LA COMPAÑÍA, de común acuerdo han fijado el mismo, en la cantidad neta de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 230.000,oo), cantidad esta que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en un horario comprendido desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., en DOS pagos y mediante cheque a nombre de la parte actora ciudadano HUMERTO GUEVARA, de la siguiente manera: EL PRIMERO para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL AÑO 2016, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 115.000,00). Y EL SEGUNDO para el día MARTES VEINTITRES DE FEBRERO DEL AÑO 2016, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 115.000,00). La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado, la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por ante este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación de los pagos acordados en la presenta acta. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. J.C. ARTEAGA Z.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. P.C..

JCAZ/pc.-

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