Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de Febrero del 2004

193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001324

PARTE DEMANDANTE: C.H.G.A.

ABOGADO ASISTENTE: M.F.A., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615

PARTE DEMANDADA: PROMALT IND C.A.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 06 de febrero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el Ciudadano C.H.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.546.021 y asistido por la abogada: M.F.A., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTOCHO SIN CTS. (Bs. 673.728,00); por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES NO CANCELADAS, de acuerdo a convenio de fecha 09-07-2003 suscrito por la empresa demandada PROMALT IND C.A. con el trabajador por ante la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Lara, la cual riela en el folio veintidós (22) de los autos.

Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º y entréguese copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ

LAS PARTES

La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-

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