Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002092

ASUNTO : LP01-R-2004-000304

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por el querellante, H.G., contra decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaro con lugar la solicitud de desestimación de las actuaciones por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

PRIMERO

Apela el recurrente de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 30- 09- 2004, en la cual se declara con lugar la desestimación de las actuaciones producto de la denuncia formulada por el solicitante, debido a que según el a quo, los hechos en que se basa la misma no pueden ser enmarcados dentro de una conducta típica, lo que representa un obstáculo para la prosecución del proceso conforme lo dispone el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP)

SEGUNDO

Denuncia el apelante incongruencia del argumento en que se fundamenta la decisión recurrida, pues a su criterio, las relaciones mercantiles que nacen del contrato de comisión celebrado entre el denunciante y el denunciado, quedaron extintas al resolverse el contrato que las originó, más sin embargo alega el solicitante que con el posterior incumplimiento por parte del denunciado, en la entrega de la cantidad de dinero estipulado producto de las ventas que hiciere este último de los libros de los cuales es autor, es por lo que procede la querella por apropiación indebida interpuesta.

ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA DEFENSA

En su oportunidad legal, la abogada C.O., Defensora Pública N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contesta la apelación con base a los siguientes razonamientos:

PRIMERO

Que conforme a lo establecido en los artículos 468 y 470 del Código Penal, se evidencia que su defendido no ha incurrido en los tipos penales estipulados en los referidos artículos, por haber actuado el denunciado en nombre y representación de la Compañía INDIO MERIDEÑO S.A., y no así en nombre propio.

SEGUNDO

Que no es cierto que su defendido se haya apropiado de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.640.000).

TERCERO

Que es cierta la existencia de un contrato de comisión suscrito entre el denunciado y el denunciante, que por su naturaleza civil y mercantil, en caso de incumplimiento, la acción correspondiente debe ser interpuesta por ante el tribunal competente por la materia, y no así acudir a la jurisdicción penal, antes de haber agotado la instancia civil.

Finalmente solicita la defensa, sea declarado sin lugar el recurso interpuesto, por considerar que la decisión del Tribunal de la recurrida, se encuentra ajustada a derecho.

MOTIVACIÓN

Del análisis de las actuaciones se pone en evidencia la existencia de una relación de carácter civil y mercantil generada a través de un contrato de comisión suscrito entre el denunciante H.G. y el denunciado L.M. BALZA ARISMENDI, actuando en representación de la sociedad mercantil INDIO MERIDEÑO, S.A., lo que conlleva a las partes en caso de incumplimiento de las cláusulas contractuales a intentar una acción, sea civil o mercantil para obtener el cumplimiento de las obligaciones originadas de dicho contrato, mas no así al ejercicio de una acción penal. Por consiguiente considera esta alzada que la decisión recurrida, que declara con lugar la desestimación de las actuaciones, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho.

En cuanto a la incongruencia a que se refiere el apelante, considera esta Corte que, yerra el recurrente en su criterio al afirmar que la extinción de la relación mercantil le da derecho a intentar una acción de tipo penal, cuando se hace evidente que lo que está pendiente es el ejercicio de una acción de eminente carácter civil. Así las cosas, considera esta alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, razón que nos lleva indudablemente a la conclusión de declarar sin lugar la apelación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado H.G.W., contra el auto dictado por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró con lugar la solicitud de desestimación de las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, imputado contra L.M. BALZA ARISMENDI, por considerar que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.

Queda confirmada la decisión apelada de Primera Instancia.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. A.R. CAIDCEDO DÍAZ

PRESIDENTA

DR. D.A. CESTARI EWING

PONENTE

DR. J.A. PERNÍA BELÁNDRIA

LA SECRETARIA,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números ______-04, a la defensa, N° ______-04, al Ministerio Público, N° ______, a la víctima denunciante y recurrente..

CONTRERAS DE LOBO…SRIA.

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