Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, jueves 17 de diciembre de dos mil nueve 2009

199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2009-000290

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000290

PARTE ACTORA : ARCINIEGA GUTIERREZ, A.S., ROJAS L.A., G.J.R., M.J.R., BERMUDEZ, H.J. , HENRIQUEZ, H.R., BARRIOS MARCANO, GLIVER DAVID, COVA ORTA E.J., Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 8.879.941, 4.288.047, 8.473.232, 8.965.780, 5.996.122, 4.913.402, 10.065.829 y 12.360.383 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.G.M. y OLINDA DE LAS N. MORILLO VERDE, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.446 y 93.058 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, S,A, antes PRIDE INTERNACIONAL. C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Y.L.G. Y S.R., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°29.610 y 86.704

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACION POSITIVA

Vista el escrito de Transacción con fecha 15 de diciembre de 2009, presentado por la abogada L.S., inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 93.057, apoderada judicial del ciudadano H.R.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.913.402 y de este domicilio, quien en lo adelante se le denominará EL EX TRABAJADOR y por la otra parte la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL , C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1.982, bajo el N° 1, Tomo 2-A, a quien en lo sucesivo se le denominará LA EMPRESA, representada en este acto por S.R., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en inpre-abogado bajo el N° 86.704, representación que consta en Poder agregado al expediente.

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado y verificada la identidad de las partes, así como en los términos de la transacción y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó al ciudadano H.R.H., antes identificado y quien se encuentra asistido de abogado, quien intentó acción por Cobro de Prestaciones Sociales contra la nombrada firma mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

Este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones prevista en las Leyes.

El artículo 1.713 de Código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.

Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:

Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:

La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno

.

Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 15 de diciembre de 2009 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado, según escrito de transacción celebrada entre las partes, en la que el representante de la empresa accionada se obliga a cancelar a nombre de la parte actora ciudadano H.R.H., el monto objeto de la transacción en la forma y manera establecido en el acta transaccional y éste, EL TRABAJADOR, H.R.H., en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, así lo aceptó, recibir la cantidad por los conceptos de Prestaciones Sociales reflejado en un cheque identificado con el N° 04-00120986, de fecha 5 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs f . 9.692,36, contra el Banco Provincial, que confiesa recibir a su entera satisfacción, de manos del representante de la empresa, por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y HOMOLOGACION en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, solo con respecto entre la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL y EL EX TRABAJADOR H.R.H., por cuanto la acción sigue su curso respecto a los ciudadanos : ARCINIEGA GUTIERREZ, A.S., ROJAS L.A., G.J.R., M.J.R., BERMUDEZ, H.J., BARRIOS MARCANO, GLIVER DAVID, COVA ORTA E.J., Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 8.879.941, 4.288.047, 8.473.232, 8.965.780, 5.996.122, 10.065.829 y 12.360.383 respectivamente y de este domicilio, por lo que el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, por cuanta la acción de los otros integrantes se mantiene vigente hasta la presente fecha. Se tiene como cosa juzgada solo , como se dijo antes, en lo que respecta a la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL y EL EX TRABAJADOR H.R.H.. Así se decide.

Se acuerda expedir cinco (5) ejemplares a un mismo tenor de la Transacción y de la presente homologación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los 17 días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. D.N.B..

LA SECRETARIA

ABG. Marines Sulbaran

LOS PRESENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

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