Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoDerecho Jubilacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2009-000613

PARTES CO-DEMANDANTES: ciudadanos A.J.C.D.R., H.D.R., A.J.H., N.D.V.G.T., F.R.I., V.A.G.V., J.S.G.C., L.R.L., T.D.C.R., F.J.R.G., P.M.S.I., A.C.Z.E.A.C., F.C., CLERIA DEL J.E.D.R., J.D.V.L., H.N., E.M., O.J.V.C. y L.M.V.D.F..

APODERADOS DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: abogados, MAIRETT MEDINA, C.T.M., y J.A., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 45.567, 51.503 y 35.802 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMP. “COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 27 de octubre de 1958, bajo el Nro 20, tomo 33-A, y en el Registro Mercantil Cuarto del Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-01-2004, bajo el Nº 20, tomo 2-A Cto. Representada por su Presidenta Ing. M.G.G.U., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.965.128.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado R.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.498.

MOTIVO: DERECHO DE JUBILACIÓN.

Monto de la Demanda: DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.2.898.180,00).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 05/11/2009, por los ciudadanos A.J.C.D.R., H.D.R., A.J.H., N.D.V.G.T., F.R.I., V.A.G.V., J.S.G.C., L.R.L., T.D.C.R., F.J.R.G., P.M.S.I., A.C.Z.E.A.C., F.C., CLERIA DEL J.E.D.R., J.D.V.L., H.N., E.M., O.J.V.C. y L.M.V.D.F., quien la distribuyó recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como se evidencia de sello húmedo estampado al vuelto del folio 19.

Por auto de fecha 11/11/2009, inserto al folio 29, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Admitió la demanda ordenando la notificación de la demandada y del Procurador General de la República.

Consta la notificación de la parte accionada y del procurador general de la republica consignada al expediente certificada por Secretaría en fecha 13/04/2010 y 15/04/2010, como se evidencia de los folios 56 y 125.

Llegado el día 30/07/2010, día y la hora fijada para que se efectuara la Audiencia Preliminar Primitiva, en la causa signada con el numero RP31-L-2009-613, se celebró la misma con la presencia de los apoderados judiciales de las partes, dejándose constancia que ambas consignaron sus escritos de promoción de pruebas y sus medios probatorios, folio 60, realizándose dos (02) prolongación, siendo la última de ellas el día 02/11/2010. Riela a los folios 65. En fecha 18/10/2010 se ordeno la acumulación al presente expediente la causa signada con el numero RP31-L-2009-640 por guardar relación en cuanto al objeto y la parte demandada como consta al folio 66.

Consta del folio 70 al 85 de la primera pieza, y del folio 02 al 04 de la tercera pieza, escrito de promoción de pruebas y medios probatorios promovidos por los co-demandantes.

Consta del folio 305 al 315 y del 371 al 378 de la cuarta pieza, escrito de promoción de pruebas y medios probatorios promovidos por la parte demandada.

En fecha 05/11/2010 la parte demandada consignó su escrito de contestación a la demanda, tal como se evidencia de los folios 426 al 478 y por auto de fecha 09/11/2010, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, ordenó la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento “URDD”, a los fines de su distribución a los Juzgados de Juicio, tal como consta de el folio 479.

En fecha 23/11/2010 este Tribunal recibe la causa previa distribución de la URDD, como se evidencia de auto inserto al folio 482. Y en fecha 07/12/2010, admite las pruebas aportadas al proceso, como consta de los folios 02 al 13 de la quinta pieza.

En fecha 07/12/2010, se fijo la Audiencia Oral y Pública de Juicio mediante auto de la misma fecha, para el día 26/01/2011, habiendo varias reprogramaciones y suspensión de la causa, celebrándose la audiencia oral y publica donde se declaro Con Lugar la defensa perentoria de prescripción alegada por la parte demandada y Sin Lugar la Demanda, dejándose constancia que la publicación in extenso del fallo será dentro de los cinco (05) días siguientes., lo cual lo pasa hacer en los términos siguientes

ALEGATOS DE LA PARTE CO-DEMANDANTE

En consecuencia, consideramos que la reclamación de nuestra representada cumple con los requisitos, de la Ley y Jurisprudencia, por cuanto aunque consideramos el derecho a jubilación es IMPRESCRIPTIBLE E IRRENUNCIABLE, como fue alegado supra; en el caso que este digno tribunal acoja la doctrina de que las acciones para jubilación prescriben a los tres años, en caso de nuestros representados 1) H.D., A.J., 2) A.J.C.D.R., viuda del trabajador M.R., CEDULA DE IDENTIDAD nº V- 539.950, 3) N.D.V.G.T., 4) F.R.I. 5) P.M.S.I. 6) L.R.L., 7) T.D.C.R., 8) F.J.R.G., 9) V.A.G.V. 10) A.C.Z. VIUDAD DE M.D.J.C., 11) J.S.G.C. 12) H.D.R., (…) 13) E.A.C. , 14) J.D.V.L. , 15) H.N., 16) O.J.V.C. 17) E.M., 18) F.C., 19) CLERIA DEL J.E.D.R., y 20) L.M.V.D.F., no ha prescrito, porque por interrupción del lapso de prescripción y otros porque opero la renuncia de la prescripción, en le año 2002, con diferentes actos de la empresa, y desde esa oportunidad nuestra representada ha realizado actos que INTERRUMPEN la PRESCRIPCIÓN, cuyos lapsos comenzaron a correr nuevamente en el año 2002, y así solicitamos que se declare.

DAÑO MORAL (omisis).

Es por todo lo antes expuesto, y estando ya agotadas las gestiones conciliatorias, que acudimos ante su competente autoridad en nombre y representación de los ciudadanos: 1) H.D., A.J., 2) A.J.C.D.R., viuda del trabajador M.R., CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 539.950, 3) N.D.V.G.T., 4) F.R.I. 5) P.M.S.I. 6) L.R.L., 7) T.D.C.R., 8) F.J.R.G., 9) V.A.G.V. 10) A.C.Z. VIUDAD DE M.D.J.C., 11) J.S.G.C. 12) H.D.R., (…) 13) E.A.C. , 14) J.D.V.L. , 15) H.N., 16) O.J.V.C. 17) E.M., 18) F.C., 19) CLERIA DEL J.E.D.R., y 20) L.M.V.D.F., antes identificados para demandar como en efecto demandamos a la empresa “CADAFE, C.A; la persona de la ciudadana Presidente Ing. M.G.G.U., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.965.128, y con domicilio en la Avenida Universidad, “omisis”

Primero

Como quiera que el demandantes tiene su derecho a la jubilación, sin que se le haya cancelado a la fecha, es por eso que a través de esta vía judicial les sea cancelado las cantidades de dinero que mensualmente bebió recibir a titulo de pensión de jubilación y otros conceptos que establece su contrato colectivo, de la siguiente manera:

1) Trabajador: H.D., A.J.C.: 3.942.494

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 15/04/1997

Fecha de Ingreso: 08/10/1974.

Cargo: Lindero Electricista.

Tiempo de Servicio: 22 años 06 meses y siete (07) días. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis)

2) Trabajador: Trabajador: M.R., (Q.E.P.D) Cedula: 536.950

Reclamante A.J.C.D.R.C.:3.422.523

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 16/12/1993

Fecha de Ingreso: 16/01/1968.

Cargo: Lindero Electricista II.

Tiempo de Servicio: 25 años 11 meses

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

3) Trabajador: N.D.V.G.T., Cedula: 4.294.046.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 19/02/2001

Fecha de Ingreso: 20/07/1981.

Cargo: Liniero Electricista II.

Tiempo de Servicio: 19 años 07 meses. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

4) Trabajador: F.R.I.. Cedula: 1.462.624.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 15/12/1991

Fecha de Ingreso: 02/12/1949.

Cargo: cobrador comisionado

Tiempo de Servicio: 42 años y 13 dias. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

5) Trabajador: P.M.S.I., Cedula: 4.006.543.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 30/04/1999

Fecha de Ingreso: 01/06/1976.

Cargo: Liniero Electricista II.

Tiempo de Servicio: 22 años 10 meses y 19 días. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

6) Trabajador: L.R.L., Cedula: 5.182.592

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 02/03/1999

Fecha de Ingreso: 26/06/1978.

Cargo: Liniero Electricista II.

Tiempo de Servicio: 20 años 11 meses y 06 días. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

7) Trabajador: T.D.C.R., Cedula: 4.951.017.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 15/04/1999

Fecha de Ingreso: 02/02/1977.

Cargo: lindero líneas energ.

Tiempo de Servicio: 22 años 02 meses y 13 días. (Omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

8) Trabajador: F.J.R.G., Cedula: 3.760.497.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 30/04/1999

Fecha de Ingreso: 13/08/1968.

Cargo: caporal de línea

Tiempo de Servicio: 30 años 08 meses y 17 días. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

9) Trabajador: V.A.G.V., Cedula: 5.697.396.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 15/04/1999.

Fecha de Ingreso: 04/06/1976.

Cargo: Liniero Electricista II.

Tiempo de Servicio: 22 años 10 meses y 11 días. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

10) Trabajador: Trabajador: M.D.J.C., (Q.E.P.D) Cedula: 2.405.542

Reclamante A.C.Z. Cedula: 3.422.585

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 15/12/1999.

Fecha de Ingreso: 15/01/1968.

Cargo: Liniero Electricista II.

Tiempo de Servicio: 31 años 01 meses. (Omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

11) Trabajador: J.S.G.C. Cedula: 5.897.253

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 15/02/1999

Fecha de Ingreso: 15/06/1978.

Cargo: lector Cobrador

Tiempo de Servicio: 20 años 08 meses y 13 días. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis)

12) Trabajador: Trabajador: H.D.R. Cedula: 3.823.373.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 15/06/1997

Fecha de Ingreso: 01/01/1975.

Cargo: Supervisor de mantenimiento.

Tiempo de Servicio: 22 años 05 meses y 14 días

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

13) Trabajador: E.A.C., Cedula: 4.040.390.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 31/03/1999.

Fecha de Ingreso: 26.06.1978.

Cargo: Liniero Electricista II.

Tiempo de Servicio: 20 años 02 meses y 06 días. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

14) Trabajador: J.D.V.L.. Cedula: 2.674.544.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 30/07/1999.

Fecha de Ingreso: 27/01/1976.

Cargo: : Liniero Electricista II.

Tiempo de Servicio: 21 años 07 meses y 03 días. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

15) Trabajador: H.N., Cedula: 10467.765.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 15/12/1991

Fecha de Ingreso: 01/07/1956.

Cargo: Liniero Electricista II.

Tiempo de Servicio: 35 años 06 meses. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

16) Trabajador: O.J.V.C., Cedula: 4.301.275.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 30/04/1999

Fecha de Ingreso: 30/07/1980.

Cargo: Liniero Electricista II.

Tiempo de Servicio: 18 años 08 meses y 15 días. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

17) Trabajador: E.M., Cedula: 1.465.538.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 30/01/1998.

Fecha de Ingreso: 16/01/1968.

Cargo: Liniero Electricista II.

Tiempo de Servicio: 30años y 14 días. (Omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

18) Trabajador: F.C., Cedula: 4.300.004.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 28/02/1999

Fecha de Ingreso: 02/03/1970.

Cargo: Asistente de Oficina, adscrita a la oficina Comercial de Rió Caribe.

Tiempo de Servicio: 28 años 11 meses y 26 días. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

19) Trabajador: CLERIA DEL J.E.D.R.,, Cedula: 2.669.731.

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 31/03/1997.

Fecha de Ingreso: 01/01/1963.

Cargo: Secretaria Administrativa C

Tiempo de Servicio: 34 años 02 meses y 29 días. (omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

20) Trabajador: L.M.V.D.F., Cedula: 4.947.980

Empresa: CADAFE

Fecha de Egreso: 15/08/1997.

Fecha de Ingreso: 17/04/1978.

Cargo: Supervisora de Facturación

Tiempo de Servicio: 19 años 03 meses y 13 días. (Omisis)

Derechos e indemnizaciones

Jubilación: (omisis).

SEGUNDO

Solicitamos que para el momento de dictar sentencia condenatoria obligando a la empresa CADAFE, demandada en este acto a pagar los conceptos antes pedidos se tome en cuenta la figura de indemnización(…)

TERCERO

Las costas y costos del presente juicio en base a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-

CUARTO

Solicitamos finalmente que para el momento de ordenar el pago se ordene además los intereses de mora. (…)

Estimamos el valor de la presente demanda en UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 1.927.000,00). (…)

Pedimos que el presente escrito sea admitido, sometido a la tramitación legal correspondiente y en definitiva declarado CON LUGAR imponiendo las costas a la parte demandada, así como a la indexación correspondiente a la perdida de valor de nuestro signo monetario.

Quedando en estos términos planteada la pretensión del actor.

DEFENSAS DE LA PARTE ACCIONADA

(…) Oponen como defensa la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en el escrito de promoción de pruebas como en la contestación.

Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Este artículo, se refiere a la prescripción anual, de toda acción proveniente de la relación laboral, con excepción de aquellas referentes al reclamo de indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales (ocupacionales).

(…)Ciudadano juez, los ciudadanos 1) H.D., A.J., 2) A.J.C.D.R., viuda del trabajador M.R., CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 539.950, 3) N.D.V.G.T., 4) F.R.I. 5) P.M.S.I. 6) L.R.L., 7) T.D.C.R., 8) F.J.R.G., 9) V.A.G.V. 10) A.C.Z. VIUDAD DE M.D.J.C., 11) J.S.G.C. 12) H.D.R., (…) 13) E.A.C. , 14) J.D.V.L. , 15) H.N., 16) O.J.V.C. 17) E.M., 18) F.C., 19) CLERIA DEL J.E.D.R., y 20) L.M.V.D.F., comenzaron a prestar sus servicios para ELEORIENTE filiales de CADAFE, hoy CADAFE, en fechas 08/10/1974, 16/01/1968, 02/12/1949, 20/07/1981, 01/06/1976, 26/06/1978, 02/02/1977, 13/08/1968, 04/06/1976, 15/01/1968, 15/06/1978, 01/01/1975, 26/06/1976, 17/01/1976, 01/07/1956, 15/08/1980, 16/01/1969, 02/03/1970, 01/01/1963 y 17/04/1978 respectivamente egresando de las mismas en fechas 15/04/1997, 16/12/1993, 19/02/2001, 15/12/1991, 30/04/1999, 02/03/1999, 15/04/1999, 30/04/1999, 15/04/1999, 15/12/1999, 28/02/1999, 02/07/1997, 31/03/1999, 30/07/1997, 15/01/1992, 30/04/1999, 30/06/1998, 28/02/1999, 31/03/1997 y 15/08/1997, en ese orden, si tomamos el tiempo de la terminación de la prestación de servicio, hasta la fecha de la citación de la empresa (expediente RP31-L-2009-613 Y RP31-L-2009-640) (18/11/2009 y 14/04/2010), han trascurrido exactamente en cada caso; 1.-) 12 años, 07 meses y 03 días, 2.- ) 15 años, 11 meses y 02 días, 3.-) 10 años 08 meses y 29 días, 4.-) 18 años, 10 meses y 18 días, 5.-) 10 años, 06 meses y 18 meses (sic), 6.-) 10 años, 08 meses y 16 días, 7.-) 10 años 07 meses y 03 días, 8.-) 10 años, 06 meses y 18 días, 9.- ) 10 años, 06 meses y 18 días, 10.-) 09 años 11 meses y 18 días, 11.-) 10 años, 08 meses y 20 días, 12.-) 12 años, 04 meses y 16 días, 13.-) 11 años, 01 mes y 14 días, 14.-) 12 años 08 meses y 14 días, 15.-) 18 años, 03 meses, 16.- ) 10 años, 11 meses y 14 días, 17.-) 11 años 09 meses y 14 meses, 18.-) 11 años, 01 meses y 14 días, 19.-) 13 años y 14 días y 20.-) 12 años y 08 meses, lo cual evidencia que la acción se encuentra a todas luces “ prescrita” y en consecuencia improcedente la acción incoada en contra de mi representada.

HECHOS ACEPTADOS: (…)

Primero

Es cierto que el demandante A.J.H.D., presto sus servicios para la Empresa CADAFE., ingresando en fecha 08/10/1974 y luego egresó de la extinta Empresa ELEORIENTE, C.A., hoy CADAFE, en fecha 15/04/1997. (Omisis).

HECHOS RECHAZADOS

(…) Niego, rechazo y contradigo, por ser infundado, falto temerario, y de todo punto de vista incierto que los demandantes recibieron adiestramiento fuera del país, igualmente niego, rechazo y contradigo, por ser infundado, falto temerario, y de todo punto de vista incierto, que mi representada haya incorporado profesionales universitarios en los cargos ocupados por los demandantes(Omisis).

(…) Niego, rechazo y contradigo, por ser infundado, falso, temerario y de todo punto de vista incierto que mi representada haya utilizado estrategias de cambiarlos a puestos inferiores o a otros negándoles los ascensos por sus años de servicios, los auxilios de vehículo provocando causales de despido indirecto induciendo a el trabajador a tomar la fatal decisión de la renuncia concertada, o que en caso de no querer renunciar lo despedían, ya que, los trabajadores renunciaron de manera libre y espontánea (…)

Niego, rechazo y contradigo, por ser (sic) infundado, falso, temerario y de todo punto de vista incierto que mi representada haya enviado comunicación a cada uno de los demandantes, que llegaban al departamento de relaciones industriales, desde donde supuestamente los llamaban para que firmaran y tramitaran en un formato pre-elaborado de retiro, ya que las cartas de renuncias fueron dirigidas y elaboradas por los demandantes y las renuncias concertadas fueron suscritas ante la inspectoria del trabajo.

(…) Niego, rechazo y contradigo, que mi representada por se (sic) infundado, falso, temerario y de todo punto de vista incierto que mi representada deba considerar acreedor al derecho de jubilación a los demandantes, en virtud de la Resolución de Junta Directiva, Agenda N° 11, del Punto N° 07, de fecha 06 de junio 2002, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos (…), no era Profesional, no ocupaba cargo de ejecutivo, no suscribió contrato de trabajo individual al terminar su relación por renuncia.

(…) Niego, rechazo y contradigo, que el derecho a jubilación es imprescriptible (…)

(…) Niego, rechazo y contradigo, que mi representada por se (sic) infundado, falso, temerario y de todo punto de vista incierto que mi representada deba reconocer derecho de jubilación, en base a una supuesta jubilación especial, en virtud de que no eran trabajadores regulares de la Empresa en la época que se produjo la Resolución de Junta Directiva, (…)

(…) Niego, rechazo y contradigo, que mi representada deba a los demandantes, por cuanto mi representada deba beneficio alguno a los demandantes y mucho menos que estos los hayan ganado, por cuantos los demandantes no tienen cualidad de jubilados, por tal motivo no se adeuda nada.

(…) Niego, rechazo y contradigo, que mi representada deba resarcir daño moral a los demandantes, por cuanto a que mi representada no ha incurrido en daño alguno (…)

Es decir, el Plan de Jubilación Especial Concertada, caduco y por tal motivo no puede ser aplicado por carecer de vigencia alguna, y lo mas importante los demandantes, no se encontraban activos en la empresa para la fecha de aprobación de dicha Resolución, y la misma no surte efecto retroactivo, e incluso nada demuestra sobre “renuncia concertada” (…)

Es importante acotar que se señala en todos y cada unos de los presupuestos contenidos en las Resoluciones, una serie de requisitos o parámetros que en ningún momento cumple los demandantes, es decir, no era Profesional, no ocupaba cargo de ejecutivo, no suscribió contrato de trabajo y lo mas importante no se encontraban activos en la empresa para la fecha de aprobación de dicha Resolución, y la misma no surte efecto retroactivo.

(…) y por no haber cumplido los supuestos o parámetros establecidos en la Convención Colectiva (1994-1997) Vigente en esa época, para haberse hecho acreedor al beneficio de jubilación (…) solicito que se declare SIN LUGAR la demanda con expresa condenatorias en costas.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LOS CODEMANDANTES:

DOCUMENTALES:

  1. - Marcado “A”, constante de tres (03) folios útiles, fotocopia de agenda numero 11.

  2. - Marcado “B”, constante de cuatro (04) folios útiles, fotocopia de memorandum de fecha 09/12/02. Nº 3.1022/935.

  3. - Marcado “C”, copia de informe numero 16030-302.

  4. - Marcado “D”, constante de dos (02) folios útiles, de acta de una reunión de fecha 13/01/99.

  5. - Marcado “E”, constante de tres (03) folios útiles, acta de una reunión de fecha 23/04/99.

  6. - Marcado “F”, constante de dos (02) folios útiles, acta de fecha 15/01/1997.

  7. - Marcado “G”, “H” y “I”, carta de solicitud de jubilación.

    DOCUMENTOS ESPECIFICOS:

  8. - H.D., A.J., cedula Nº 3.942.494.

    Marcado “1” constante de 156 folios útiles, copias certificadas del Expediente que cursa por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, signado con el numero TI2-SME-1087-2007, PH31-L-2007-000046.

  9. - CEDEÑO DE RODRIGUEZ, A.J., cedula de identidad Nº V- 3.422.523, 8) RIVERA GONZALEZ, F.J., cedula de identidad Nº V- 3.760.497 y el 11) G.C., J.S., cedula de identidad Nº V- 5.897.253.

    Marcado “2”, constante de 420 folios, copias certificadas del expediente del Tribunal Segundo de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado sucre, signada con el Nº RP31-L-2006-000028.

  10. - G.T., N.D.V., cedula de identidad N° V- 4.294.046.

    Marcado “3”, constante de 21 folios útiles, copia certificada del expediente signado con el numero T-I-2-SME-1061-2006, del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre.

  11. - INDRIAGO F.R., cedula de identidad Nº V.-1.462.624.

    Marcado “4” constante de 23 folios útiles, copia certificada del expediente signado con el Nº T.I.3-SME-794-2006, del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre.

  12. - S.I., P.M., cedula de identidad Nº V.-4.006.453.

    Marcado “5” constante de 23 folios útiles, copia certificada del expediente signado con el Nº T.I.3-J-568-2006, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

  13. - LEON, L.R., cedula de identidad Nº V.-5.182.592, 10) A.C.Z., viuda de M.D.J.C. cedula de identidad Nº V.-3.422.585, 5.- S.I., P.M., cedula de identidad Nº V.-4.006.453 y 12) DIAZ ROJAS, HUMBERTO, cedula de identidad Nº V- 3.823.373.

    Marcado “06” constante 116 folios, copias certificada del expediente signado con el Nº RP31-L-2006-53, del Tribunal Segundo de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Sucre.

    Copia de la cedula de identidad de A.C., ZAPATA, viuda de M.d.J.C., copia de acta de matrimonio y copia de acta de defunción del ciudadano M.D.J.C.M., marcados “6B”, “6C” y “6D”.

  14. - ROMERO, T.D.C., cedula de identidad Nº V.- 4.951.017.

    Marcado “7”, constante de 65 folios útiles, copia del expediente signado con el Nº TI2-SME-791-2006.

  15. - G.V., V.A., cedula de identidad Nº 5.697.396.

    Marcado “8”, constante de 28 folios útiles, copia del expediente signado con el Nº TI3-SME-850-2006.

    Estas documentales son de las contenida en el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo, las mismas fueron admitidas por la contraparte, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio, quedando demostrado con ellas fecha de ingreso fecha de egreso, identidad de los trabajadores, las liquidaciones recibidas por la empresa, forma de la terminación de la relación laboral, comunicaciones de la empresa y el reclamo hecho por los trabajadores ante la empresa y luego por los tribunales competentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    DECLARACION DE PARTE: de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, esta sentenciadora interrogo a los trabajadores que se encontraban presente en la audiencia de juicio los ciudadanos, manifestando los mismo el tiempo de servicio que prestaron para la empresa, la manera en que termino la relación laboral y solicitando su derecho a jubilación.

    EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    Se promovió la prueba de exhibición de los expedientes de los trabajadores:

    1).HERNANDESZ DIAZ, A.J., cedula de identidad N° V.3.942.494, 2).CEDEÑO DE RODRIGUEZ, A.J., cedula de identidad N° V.3.422.523, viuda del trabajador N.R., cedula de identidad Nº V.3.536.950, 3). G.T., N.D.V., cedula de identidad Nº V.4.294.046, 4).INDRIAGO, F.R., cedula de identidad Nº V.-1.462.624, 5).S.I., F.R., cedula de identidad Nº V.- 4.006.543, 6).LEON, L.R., cedula de identidad Nº V.- 5.182.592, 7). ROMERO, T.D.C., cedula de identidad Nº V.- 4.951.017, 8).- RIVERA GONZALEZ, F.J., cedula de identidad Nº V.- 3.760.497, 9).- G.V., V.A., cedula de identidad Nº V.- 5.697.396, 10). A.C., ZAPATA, viuda de M.D.J., CARABALLO, cedula de identidad Nº V.- 3.422.585. 11).- G.C., J.S., cedula de identidad Nº V.- 5.897.253, 12).- DIAZ ROJAS, HUMBERTO, cedula de identidad Nº V.- 3.823.373. La representación judicial de la parte demanda señalo que los expediente de los demandante no los consigna porque es un hecho público y notorio que fue quemado el archivo de la empresa CADAFE.

    SEGUNDO ESCRITO DE PROMOCION

    MEDIOS PROBATORIOS DE LOS DEMANDANTES:

    1).- CORTEZ E.A., cedula de identidad Nº V.-4.040.390. 2).- LOPEZ, J.D.V., cedula de identidad Nº V.- 2.674.544, 3).- H.N., cedula de identidad Nº V.- 1.467.765, 4).- VÁSQUEZ COVA, O.J., cedula de identidad Nº V.- 4.301.275, 5).- ERASMO, OLOYA, cedula de identidad Nº V.- 1.465.538, 6).- CASTILLO, FLOR, cedula de identidad Nº V.- 4.300.004, 7).-ESTEBAN DE ROJAS, CLERIA DEL JESUS, cedula de identidad Nº V.- 2.669.731, 8).- L.M., VILLARROEL DE FIGUEREDO, cedula de identidad Nº V.- 4.947.980.

    DOCUMENTALES:

  16. - Marcado “A”, constante de tres (3) folios útiles, fotocopia de agenda Nº 11 punto Nº 7 de fecha 06/06/02.

  17. - Marcado “B”, constante de cuatro (4) folios útiles, fotocopia de memorandum de fecha 09/12/02, Nº 31022/935.

  18. - Marcado “C”, copia de informe Nº 16030.

  19. - Marcado “D”, constante de dos (2) folios útiles, acta de una reunión de fecha 23/04/99.

  20. - Marcado “E”, constante de dos (2) folios útiles, acta de fecha 15/01/1997.

    PRUEBAS ESPECÍFICAS DE LOS DEMANDANTES:

  21. - CORTES, E.A., cedula de identidad Nº V.- 4.040.390.

    Marcado “1” en 47 folios útiles, copia certificada del expediente signado con el numero RP31-L-2006-05 del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

  22. -LOPEZ, J.D.V., cedula de identidad Nº V.- 2.674.544.

  23. -H.N., cedula de identidad Nº V.- 1.467.765.

  24. -VASQUEZ COVA, O.J., cedula de identidad Nº V.- 1.465.538 5.- E.M., cedula de identidad Nº V.- 1.465.538.

  25. -CASTILLO, FLOR cedula de identidad Nº V.- 4.300.004.

    Marcado “2” constantes de dos (2) piezas, copias certificada del expediente signado con el Nº RH31-L-2006-29 del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

  26. - ESTABA DE ROJAS, cedula de identidad Nº V.- 2.669.731.

    Marcado “4” constante de 17 folios, copia certificada signada con el Nº RP31-l-2007-000153, emanado del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

  27. - L.M., VILLARROEL DE FIGUEREDO, cedula de identidad Nº V.- 4.947.980.

    Marcado “6” copia de la cedula de identidad.

    Marcado “7” y 8”, recibos de pagos.

    Marcado “9” planilla de liquidación.

    Marcado “G”, “H” e “i”, cartas de solicitud de jubilación y carta de respuesta de la consultaría jurídica de ELEORIENTE.

    Estas documentales son de las contenida en el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo, las mismas fueron admitidas por la contraparte, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio, quedando demostrado con ellas fecha de ingreso fecha de egreso, identidad de los trabajadores, las liquidaciones recibidas por la empresa, forma de la terminación de la relación laboral, comunicaciones de la empresa y el reclamo hecho por los trabajadores ante la empresa y luego por los tribunales competentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    EXHIBICION DE DOCUMENTO:

    Promovió la prueba de la exhibición de los expedientes de los trabajadores:

    1).-CORTEZ E.A., cedula de identidad Nº V.-4.040.390 2).- LOPEZ, J.D.V., cedula de identidad Nº V.- 2.674.544, 3).- H.N., cedula de identidad Nº V.- 1.467.765, 4).- VÁSQUEZ COVA, O.J., cedula de identidad Nº V.- 4.301.275, 5).- ERASMO, OLOYA, cedula de identidad Nº V.- 1.465.538, 6).- CASTILLO, FLOR, cedula de identidad Nº V.- 4.300.004, 7).- ESTEBAN DE ROJAS, ELERIA DEL JESUS, cedula de identidad Nº V.- 2.669.731, 8).-L.M., VILLERROEL DE FIGUEREDO, cedula de identidad Nº V.- 4.947.980. La representación judicial de la parte demanda señalo que los expediente de los demandante no los consigna porque es un hecho público y notorio que fue quemado el archivo de la empresa CADAFE.

    MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES:

    1). H.D., A.J., 2).CEDEÑO DE RODRIGUEZ, A.J., 3). G.T., N.D.V., 4). INDRIAGO, F.R., 5). S.I., P.M., 6).- LEON, L.R., 7). ROMERO, T.D.C., 8). RIVERA GONZALEZ, F.J., 9). G.V., V.A., 10). A.C., ZAPATA, viuda de M.D.J., CARABALLO, 11).- G.C., J.S., 12).- DIAZ ROJAS, HUMBERTO.

    PRUEBAS DOCUMENTAL:

    1).- En copias certificada, “Planilla de liquidación y beneficios personales” de fecha 11/09/1997 del ciudadano A.J.H.D..

    2).- Copias certificada, comunicación de fecha 16/02/2001, emanada de la Presidencia de ELEORIENTE, dirigida al ciudadano N.G..

    3).- En copias Certificada, providencia administrativa Nº 04, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre, de fecha 12/02/2001.

    4).- En copias certificada, “planilla de liquidación de prestaciones y beneficio personal, de fecha 05/04/2001, del ciudadano N.G..

    5).- En copia certificada, comunicación de renuncia, de fecha 15/11/1991, del ciudadano F.I..

    6).- En copia certificada, “planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal” de fecha 17/01/1992, del ciudadano F.I..

    7).- En copia certificada, comunicación de renuncia, con fecha de recibo 26/04/1999, del ciudadano P.S.. Marcado “G”.

    8).- Marcado “H”, planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 30/06/1999, del ciudadano P.S..

    9).- Marcado “I”, comunicación de renuncia, de fecha 02/03/1999, del ciudadano L.R.L..

    10).- Marcado “J”, copias certificadas, planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 20/05/1999, del ciudadano L.R.L..

    11).- Marcado “k”, copias certificada, comunicación de renuncia, de fecha 15/03/1999, del ciudadano T.R..

    12).- Marcado “L”, copias certificadas, planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 12/06/1999, del ciudadano T.R..

    13).- Marcado “M”, copias certificada, comunicación de renuncia, de fecha 15/04/1999, del ciudadano F.R..

    14).- Marcado “N”, copias certificada, planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 08/07/1999, del ciudadano F.R..

    15).- Marcado “O”, copias certificada, comunicación de renuncia, de fecha 15/03/1999, del ciudadano V.G..

    16).- Marcado “P”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 05/06/1999, del ciudadano V.G..

    17).- Marcado “Q”, copias certificada, comunicación de renuncia, de fecha 18/01/1999, del ciudadano J.G..

    18).- Marcado “R”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 05/04/1999.

    19).- Marcado “S”, copias certificadas, acta de fecha 17 de junio de 1997, suscrita por ante la inspectoria del trabajo de cumana, en la cual, el ciudadano HUMBETO DIAZ, da por terminada la relación laboral con la empresa, el día 02/07/1997.

    20).- Marcado “T”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 03/09/1997, del ciudadano H.D..

    21).- Marcado “U”, copias certificada, comunicación de renuncia, de fecha 15/11/1993, del ciudadano N.R..

    22).- Marcado “X”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 28/02/1994, del ciudadano N.R..

    23).- Marcado “W”, copias certificada, comunicación de renuncia, de fecha 15/02/1993, del ciudadano M.C..

    24).- Marcado “Y”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 08/04/1999, del ciudadano M.C..

    25).- Marcado “Z-1”, copia de informe Nº 16030-302 de fecha 14-05-2002.

    26).- Marcado “Z-2”, copia de resolución de Junta Directiva de CADAFE, agenda Nº 11, de fecha 06/06/2002, punto Nº 7.

    27).- Marcado “Z-3”, copia de MEMORAMDUM de la Gerencia de Recursos Humanos ELEORIENTE, Nº 31022/935 de fecha 09/12/2002.

    Marcados “Z-4” y “Z-5”, en copias certificadas contratos individuales de trabajo de los ciudadanos A.R., cedula de identidad Nº 10.945.736 y D.F. cedula de identidad Nº 4.177.326, se inadmite este medio probatorio por cuanto emanan de terceros y deben ser ratificado conforme al articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Estas documentales son de las contenida en el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo, las mismas fueron admitidas por la contraparte, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio, quedando demostrado con ellas fecha de ingreso fecha de egreso, identidad de los trabajadores, las liquidaciones recibidas por la empresa, forma de la terminación de la relación laboral y comunicaciones de la empresa. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDADA CON RESPECTO A LOS DEMANDANTES:

    1).- E.C., 2).- J.L., 3).- H.N., 4).- O.V., 5).- E.M., 6).- F.C., 7) CLERIA ESTABA,8).- L.V..

    INVOCO EL PRINCIPO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

    Este Tribunal le observa a la parte promovente que este no es un medio probatorio sujeto a admisión, sino es el principio que rige en el sistema probatorio, que es la faculta que tiene el juez de aplicar a la parte el medio que le favorezca sin importar, quien lo trajo a los autos, en consecuencia no hay medio probatorio que admitir. Así se establece.

    PRUEBAS DOCUMENTAL:

    1).- Marcado “A”, copias certificada, comunicación de renuncia, de fecha 02/03/1993, del ciudadano E.C..

    2).- Marcado “B”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 05/06/1999, del ciudadano E.C..

    3).- Marcado “C”, copias certificadas, acta de fecha 23/07/1992, suscrita por ante la Inspectoria del Trabajo de Cumana del Estado Sucre, del ciudadano J.L..

    4).- Marcado “D”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 18/10/1997, del ciudadano J.L..

    5).- Marcado “E”, en copia certificada, MEMORANDUM, de fecha 05/11/1991, emanada del departamento de relaciones industriales.

    6).- En copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 16/01/1992, del ciudadano HECTOR CORTEZ. MARCADO “F”.

    7).- Marcado “G”, copias certificada, comunicación de renuncia, de fecha 22/04/1999, del ciudadano O.V..

    8).- Marcado “H”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 08/07/1999, del ciudadano O.V..

    9).- Marcado “I”, copias certificada, comunicación de renuncia, de fecha 22/04/1999, del ciudadano E.M..

    10).- Marcado “J”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 16/07/1998, del ciudadano E.M..

    11).- Marcado “K”, copias certificada, comunicación de renuncia, de fecha 09/02/1999, del ciudadano F.C..

    12).- Marcado “L”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 21/04/1998, del ciudadano F.C..

    13).- Marcado “M”, copias certificada, comunicación de renuncia, de fecha 09/06/1997, del ciudadano CLERIA ESTABA.

    14).- Marcado “N”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 21/04/1998, del ciudadano F.C..

    15).- Marcado “O”, copias certificadas, acta de fecha 26/06/1997, suscrita por ante la Inspectoria del Trabajo de Cumana del Estado Sucre, de la ciudadana L.V..

    16).- Marcado “P”, copias certificadas, Planilla de liquidación prestaciones y beneficios al personal de fecha 15/10/1997, del ciudadano L.V..

    17).- Marcado “Q”, copia de informe Nº 16030-302 del 14/05/2002.

    18).- Marcado “R”, copia de resolución de junta directiva de CADAFE, agenda Nº 11, de fecha 06/06/2002, punto Nº 07.

    19).- Marcado “S”, copia de MEMORAMDUM de la gerencia de recursos humanos ELEORIENTE, Nº 19/12/2002.

    Marcadas “T” y “V”, copia certificadas de los contratos individuales de trabajo de los ciudadanos: A.R. Y D.F.. Se inadmite este medio probatorio por emana de Tercero, el cual debe ser ratificado conforme del articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Estas documentales son de las contenida en el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo, las mismas fueron admitidas por la contraparte, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio, quedando demostrado con ellas la fecha de la renuncia de los trabajadores, identificación de cada uno de ellos, las liquidaciones realizadas por la empresa a los trabajadores y las comunicaciones hechas por la empresa. Y ASI SE ESTABLECE.

    .

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 334 señala que todos los jueces ó juezas de la Republica en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución señalando principios en sus artículos 2, 26, 253, 257, como se que VENEZUELA ES UN ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA, TUTELA JURÍDICA EFECTIVA, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL PROCESO COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA.

    En el presente caso es la pretensión de los trabajadores es que se declare CON LUGAR, el Derecho a Jubilación, señalando entre otras cosas, que la empresa demandada EMP. “COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), en la cual se rige sus relaciones de trabajo por una Convención Colectiva, siendo el punto neurálgico si es procedente la Jubilación, como un derecho fundamental, y la representación judicial de la empresa demandada opone como defensa previa, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN propuesta y niega que a los actores le hayan nacido el derecho de jubilación, por cuanto a los trabajadores tuvieron la oportunidad de hacerse acreedores del beneficio de jubilación, pero optaron libre y espontáneamente por el pago de la Triple indemnización de su antigüedad, tal como se aprecia en las actas de renuncias, en la que los actores manifiestan su voluntad unilateral de poner fin a la relación laboral mediante renuncia, pidiendo ser liquidado de conformidad con la Convención Colectiva vigente para la época, hecho este que demuestra que los trabajadores tenían conocimiento de lo que le correspondía, renunciando libremente a la tentativa que tenia de ser jubilado por la empresa.

    Esta sentenciadora para a.c.p.p. la defensa de PRESCRIPCION opuesto por la parte demandada:

    En virtud de la defensa perentoria de prescripción opuesta por la demandada, como punto previo a la decisión del fondo de la demanda, esta operadora de justicia cree necesario, estudiar la normativa aplicable, y en consecuencia empezaremos con lo que al efecto establece el Código Civil, sobre la “Prescripción”, así tenemos que en el artículo 1952, es del tenor siguiente:

    Artículo 1.952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas en la ley

    Artículo: 1980.- Se prescribe por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen, y en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazo periódicos mas cortos.

    Es pues, muy clara esta disposición cuando establece que por el transcurso del tiempo se puede adquirir o liberarse de una obligación y tenemos que en el caso en estudio, nace esta obligación desde el momento de la terminación de la relación laboral, en la cual le corresponde al patrono la obligación de pagar al trabajador todos los beneficios derivados de la legislación laboral y el trabajador adquiere el derecho a este pago

    Nuestro legislador patrio ha establecido que todas las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben al año una vez finalizada esta, no obstante, ha sido criterio pacífico y reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social y Sala Constitucional; que en los casos de reclamación del beneficio a jubilación, si bien, este es un derecho irrenunciable, el mismo es prescriptible y establece un lapso para que se materialice tal figura, este es de tres (03) años, no obstante, igualmente nuestro legislador patrio estableció las causales de interrupción de tal figura, las cuales han sido ampliamente desarrolladas por nuestra Sala de Casación Social, es así que nace la figura de la llamada renuncia tácita de la prescripción por parte del acreedor de una obligación.

    En relación a la figura antes enunciada la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 29-03-2007, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, estableció:

    …En el ordenamiento jurídico patrio está prevista la figura de la renuncia a la prescripción, la cual consiste en el acto mediante el cual el deudor manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de no hacer uso de ella; en este sentido, los artículos 1.954 y 1.957, del Código Civil disponen que no se puede renunciar a la prescripción después de adquirirla, y que tal renuncia puede ser expresa o tácita, consistiendo esta última en cualquier hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción.

    (…) Ahora bien, resulta necesario señalar que a través de la renuncia a la prescripción el deudor manifiesta su voluntad de no hacer uso de la misma…

    Ahora bien, para verificar lo señalado por la representación judicial de la parte demandada, es necesario visualizar brevemente la forma como se cumplieron los actos del presente procedimiento, a objeto de una mejor comprensión del planteamiento del problema y de la solución del mismo, lo cual lo pasamos a hacer de la manera siguiente:

    Al analizar las actas procesales esta sentenciadora evidencia, que efectivamente los trabajadores dejaron de prestar sus servicios para la demandada entre los años 1991-2001, existe prueba en los autos de pronunciamientos por parte de la demandada como son la Agenda Nº 11 de fechas 06/06/02, informe sobre plan de jubilación especial concertada de fecha 09/12/02. Nº 31022/935, informe numero 16030-302 de fecha 25/03/2002 y comunicación de la empresa de fecha 14/07/2004, en razón de estos pronunciamientos por parte de la demandada los trabajadores reclamaron mediante comunicaciones dirigidas a la empresa en el año 2002, y demandaron por ante los tribunales laborales su derecho a jubilación en los años 2006 y 2007, para esta operadora de justicia después de analizar estas documentales “salvo mejor criterio” no los considera actos dirigidos a renunciar al lapso de prescripción del derecho a jubilación, en razón a que para que opere la renuncia de la prescripción debe existir un reconocimiento voluntario por parte del demandado respecto a la acreencia que tenga con el demandante, el cual trae como consecuencia la pérdida del derecho a oponer la prescripción de la acción, y se observa que la empresa en ellos manifiesta claramente “que el derecho a la jubilación es para los trabajadores que prestan servicios para la empresa (activos) para la fecha de junio 2002”, de igual manera manifiesta “que se resolvió autorizar la Migración al nuevo régimen de prestaciones sociales del personal profesional y técnico de CADAFE y sus filiares a través de la suscripción de contratos individuales,” por tal razón esta sentenciadora no considera tales actuaciones como actos dirigidos a renunciar al lapso de prescripción del derecho a jubilación; ya que no les esta reconociendo su derecho a jubilación a los trabajadores que salieron en la década de los noventa, sino a los trabajadores que migraron y se encuentran activos para la fecha de emisión de las referidas documentales (Agenda Nº 11 de fecha 06/06/02, informe sobre plan de jubilación especial concertada de fecha 09/12/02. Nº 31022/935, informe numero 16030-302 de fecha 25/03/2002)

    Así las cosas, la Sala de Casación Social en reiteradas sentencia ha señalado “que la acción para demandar el beneficio de la jubilación, una vez disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y expatrono, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica en consecuencia como civil, lo que hace aplicable el artículo 1.980 del Código Civil, que señala que prescribe a los tres (3) años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos” , por lo que en el caso de autos, el lapso de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la terminación del vínculo laboral.

    Ahora bien, para verificar lo señalado por los codemandantes, es necesario visualizar brevemente la forma como se cumplieron los actos del presente procedimiento, a objeto de una mejor comprensión del planteamiento del problema y de la solución del mismo, lo cual lo pasamos a hacer de la manera siguiente:

    Desde la fecha de terminación de la relación laboral, (la cual no fue un hecho controvertido) en ninguno de los demandantes (15/04/1997, 16/12/1993, 19/02/2001, 15/12/1991, 30/04/1999, 02/03/1999, 15/04/1999, 30/04/1999, 15/04/1999, 15/12/1999, 28/02/1999, 02/07/1997, 31/03/1999, 30/07/1997, 15/01/1992, 30/04/1999, 30/06/1998, 28/02/1999, 31/03/1997 y 15/08/1997), hasta la fecha de interposición de las primeras demandas por los tribunales laborales donde es reclamando el derecho a jubilación por los hoy accionantes, las cuales fueron interpuesta en los años 2006 y 2007, se evidencia que trascurrieron en demasía el tiempo fatal con creces por mas de tres (03) años para que opere la PRESCRIPCIÓN. Después de haber hecho este recorrido por las actas procesales y de efectuar un examen minucioso de la cronología de los actos señaladas “ut supra”, es forzoso para esta sentenciadora concluir; que está demostrado que había transcurrido el término para que operara la PRESCRIPCIÓN establecido en el artículo 1980 del Código Civil, de acuerdo a lo establecido por la Sentencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ASÍ SE ESTABLECE.

    En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :

    D E C I S I Ó N

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION alegada por la parte demandada.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda por DERECHO A JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO intentada por los ciudadanos A.J.C.D.R., H.D.R., A.J.H., N.D.V.G.T., F.R.I., V.A.G.V., J.S.G.C., L.R.L., T.D.C.R., F.J.R.G., P.M.S.I., A.C.Z.E.A.C., F.C., CLERIA DEL J.E.D.R., J.D.V.L., H.N., E.M., O.J.V.C. y L.M.V.D.F., antes identificados, en contra de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)..

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.

NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos la notificación del Procurador General De la Republica, y transcurrido como sea el lapso de suspensión de 30 días . Se deja constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación por lo tanto debe dejarse transcurrir íntegramente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). 201° años de la Federación y 152° de la Independencia

LA JUEZA

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

EL SECRETARIO

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