Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMary Emma Figueroa
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal

Caracas, 19 de diciembre de 2006

Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación

Visto el auto dictado por esta Sala de Juicio en 14 de diciembre de 2006, esta Sala de Juicio Novena acuerda revocar parcialmente el mismo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la extemporaneidad de las cuestiones previas y la contestación. Asimismo, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el N° AP51-V-2005-7817, específicamente el escrito de cuestiones previas presentado por la parte demandada ciudadano O.H.H.L., plenamente identificado a los autos, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA S CUESTIONES PREVIAS:

Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2006, la parte demandada opuso cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: ordinal 6° relativa al defecto de forma del libelo y ordinal 11° la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, ahora bien, de la revisión del presente asunto se evidencia que el segundo acto conciliatorio tuvo lugar el día 11 de julio de 2006, oportunidad en la cual se emplazó a la parte demandada para el acto de contestación al quinto día de despacho siguiente al de ese acto, por lo cual la contestación debía efectuarse el día 19 de julio de 2006, tal como quedó plasmado en un acta que se levanto al efecto, y como quiera que la parte demandada consignó en fecha 17 de julio de 2006, escrito de cuestiones previas y contestación a la demanda,

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