Decisión nº PJ0642011000043 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2010-000958

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano H.H., titular de la cédula de identidad número 14.143.931.-

APODERADOS

JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogados: A.E.L.E. y D.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.388 y 74.269, respectivamente.-

PARTE

DEMANDADA:

SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1964, bajo el número 43, tomo 7-A; y,

SPS RIK VIGILANCIA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2003, bajo el Nº 06, tomo 88-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Por SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.: Abogados I.M., O.B., C.L., Douvelin Serra, Vicenza Perreca, F.M., D.R., E.O. y G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.373, 7.434, 41.172, 61.041, 95.561, 102.431, 112.386, 115.502 y 133.820, respectivamente; y,

Por SPS RISK VIGILANCIA, C.A.: Abogados L.A.M.G., L.T.M.S. y S.C.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.102, 34.818 y 139.345, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I

Se inició la presente causa en fecha 05 de mayo de 2010, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 7º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 06 de mayo de 2010.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

En consecuencia, con motivo de la instrucción de la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio se fijó inicialmente para el 16 de febrero de 2011.

A través de auto de fecha 14 de febrero de 2011 y atendiendo a la solicitud formulada por la representación de SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., se pautó para el 22 de febrero de 2011, a la 01:00 p.m., la celebración de la audiencia de juicio.

Ahora bien, en el día de hoy, 22 de marzo de 2011, a la 01:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil A.S., por lo que compareció el abogado L.A.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.102, en su condición de apoderado judicial de la codemandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A. De igual modo comparecieron los abogados E.A.O.G. y G.N.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.502 y 35.265, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la codemandada SHELL DE VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.

No obstante no se hizo presente la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano H.H. contra SPS RISK VIGILANCIA, C.A. y SHELL DE VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

A.M.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.

La Secretaria,

A.M.M.

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