Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoOposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE: H.J.T. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.100.487, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes.-

APODERADOS: G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº14.578.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.704.-

DEMANDADO: Nelbis M.M.T., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.663.314, y domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, asistida por el Abogado R.T., titular de la cedula de identidad numero 7.805.460, Inpreabogado Nº 57.953..-

MOTIVO: Oposición a Medida de prohibición de enajenar y gravar.-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El día 25 de Junio del 2008, comparece ante el Tribunal la ciudadana Nelbis M.M.T., debidamente asistida por el Abogado R.T.G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 57.953; consigna diligencia constante de un folio útil, en la cual expuso oposición, en contra de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el bien inmueble propiedad de la demandada antes mencionada, conforme a lo establecido en el Articulo 602 del Código de Procedimiento Civil.-

El día 27 de Junio del 2008, comparece ante el Tribunal el ciudadano H.J.T., debidamente asistido por el Abogado G.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.704; consigna escrito constante de un folio útil, en la cual solicita al Tribunal, se declare sin lugar la oposición solicitada por la parte demandada e igualmente se mantenga la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la misma.-

El 30 de Junio del 2008, el Tribunal mediante auto, ordenó agregar al expediente, la diligencia consignada en fecha 25 – 06 – 2008, por la ciudadana Nelbis M.M.T..- Se aperturó cuaderno separado, a los fines de tramitar la oposición planteada por la parte demandada.-

El 02 de Julio del 2008, el Tribunal mediante auto, ordenó agregar al expediente, el escrito consignado en fecha 27 – 06 – 2008, por el Abogado R.T.G..-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Alega la parte demandada que se opone a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en virtud que el inmueble objeto de la medida tiene una hipoteca de primer grado a favor de la entidad bancaria Fondo Común Banco Universal, en razón de un crédito que le fue otorgado por concepto de Ley Politica Habitacional. Alega la parte actora que es completamente improcedente la oposición solicitada por la parte demandada, en virtud que están dados los requisitos exigidos por el legislador para solicitar la medida como son el fomus bonis iuris y el periculum in mora, en consecuencia la oposición debe declararse sin lugar y mantenerse la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Este Tribunal para resolver observa: Que de las actas que rielan en el cuaderno principal es decir en cual se sustancia el procedimiento de cobro de bolívares por vía ejecutiva, riela copia del contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado otorgado por la referida entidad bancaria a la ciudadana Nelbis Montero Torres, la cláusula décimo tercera del referido documento prevé que “…de conformidad con el articulo 205 de la Ley De Regimen Prestacional De Vivienda Y Habitat, el inmueble objeto de la hipoteca queda afectado como patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes de la deudora hipotecaria”...

El artículo 205 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, publicada en Gaceta Oficial No. 38.204 de fecha 8 de junio de 2005, señala:

El inmueble objeto de la hipoteca queda afectó a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del deudor del crédito hipotecario y este inmueble no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo otorgado de conformidad con la presente Ley no ha sido cancelado

.

Sobre el patrimonio separado, lo define el Dr. M.O., en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales:

Patrimonio separado: Para el profesor español De Castro, el núcleo autónomo de derechos y deberes que, en interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial.

Asimismo, indica el doctrinario Gert Kummerow, en su obra Bienes y Derechos Reales (Derecho Civil II), con respecto al patrimonio separado:

“En una tentativa de armonización de los dispositivos técnicos normativos de la actividad patrimonial, el profesor F.S. ha trazado un cuadro de las normas que, a su juicio, se adaptan a los lineamientos de la doctrina tradicional y de aquellas que, en tal esquema, consagran excepciones notables. Expresa el autor que los artículos 2.092 y 2.093 del Código Civil belga (equivalentes, con ciertas variantes, a los artículos 1.863 y 1.864 del Código Civil venezolano), dan margen a dos principios ya conocidos:

  1. Todos los bienes presente y futuros de una persona constituyen la garantía (prenda) común de sus acreedores ;

  2. b) Todos los acreedores se hallan, en principio, en pie de igualdad respecto del deudor común.

Sin embargo, las normas citadas no descartan la posibilidad de erigir un conjunto de excepciones que subsisten en la medida en que hayan sido legalmente reconocidas. En otros términos, tales excepciones (patrimonios separados) resultarán aceptables y válidas siempre que en una norma o un conjunto de normas expresamente autoricen su segregación de la “prenda común”. Con este último se quiere excluir, como contrario al principio básico del artículo 1.863, la reserva, sólo por voluntad unilateral, de determinados bienes excluidos de la acción de los acreedores.

Los casos de excepción que constituyen los diversos tipos de patrimonios separados encajan perfectamente en el siguiente concepto: “Quien está obligado personalmente, está sujeto a cumplir sus compromisos son todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, a menos que hayan afectado una parte de esos bienes a la constitución de patrimonios separados en los casos legalmente autorizados...

PARÁGRAFO ÚNICO: De conformidad a lo señalado en el artículo 205 de la Ley Del Régimen Prestacional De Vivienda, el inmueble objeto de la HIPOTECA DE PRIMER GRADO, queda afectado a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del “EL DEUDOR HIPOTECARIO”, y el mismo no podrá ser enajenado sin la autorización previa de “EL BANAVIH” dada por escrito mientras el préstamo a interés otorgado no haya sido cancelado hipoteca”, Fabreton, Tomo I, págs. 9 y 67).

De lo antes trascrito, se evidencia que si bien el patrimonio constituye el conjunto de bienes de una persona, y que por principio general el patrimonio del deudor constituye la prenda común de todos los acreedores, salvo las excepciones establecidas en ley, como es la figura del patrimonio separado, y dado que en el caso de autos existe una disposición legal, como lo es el artículo 205 de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, el cual consagra que el inmueble objeto de una hipoteca en virtud de la adquisición de la vivienda conforme a los parámetros de la Ley, constituye patrimonio separado de los acreedores del deudor hipotecario, y por cuanto sobre el inmueble objeto de la medida según se desprende de la copia simple del documento registrado ante la oficina Inmobiliaria Del Municipio f.d.E.C., en fecha 24 de noviembre de 2005, registrado bajo el Nº 09, folios 54 al 59,Tomo III, Protocolo Primero, se encuadra en lo señalado en la mencionada Ley, lo que genera que esta Sentenciadora deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada sobre un inmueble propiedad de la demandada constituido por un apartamento destinado a la vivienda principal de la ciudadana Nelbis Montero Torres, distinguido con el No. PB-1 ubicado en la planta baja del Edificio S.E.I., situado en un lote de terreno, ubicado en la calle urdaneta c/c Ricaurte, en Tinaquillo en jurisdicción del Municipio F.D.E.C., por constituir patrimonio separado conforme a los argumentos antes expuestos. Así se Establece.-

Dispositiva

Este Juzgado Del Municipio Falcón administrando justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela declara:

Primero

Con lugar la oposición formulada por la ciudadana: Nelbis M.M.T. se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Segundo

Se ordena oficiar inmediatamente a la Oficina Registro Subalterno Del Municipio Falcón notificandole que este Tribunal dejo sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 27de mayo de 2008sobre un inmueble propiedad de la demandada constituido por un apartamento destinado a la vivienda principal de la ciudadana Nelbis Montero Torres, distinguido con el No. PB-1 ubicado en la planta baja del Edificio S.E.I., situado en un lote de terreno, ubicado en la calle Urdaneta c/c Ricaurte, en Tinaquillo en jurisdicción del Municipio F.D.E.C..

Dada firmada y sellada en el despacho del Juzgado Del Municipio Falcón a los catorce (14) días del mes de julio de 2008. Año 198º de la independencia y 149º de la federación. Publíquese Y Regístrese.

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

Abg. E.C.L.A.. A.P.

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