Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado 9no Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AH22-X-2011-000051

PARTE RECUSANTE: H.G.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.360.039, en su condición de dueño de la firma personal GRUAS H.G.

PARTE RECUSADA: .

MOTIVO: Incidencia de Recusación. Recusación interpuesta en fecha 13 de abril de 2011, por el ciudadano H.G.J., asistido por el abogado C.H., en su carácter de parte demandada recusante, contra la Juez del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Han subido a esta Superioridad por distribución de fecha28 de abril de 2011 las presentes actuaciones en virtud de la incidencia planteada con motivo de la Recusación interpuesta en contra de la Abogada L.B.H., en su carácter de Juez Cuarto (4ª) de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano H.G.J., actuando como propietario de la firma personal GRUAS HUMBERTO, parte demandada en el juicio principal signado bajo el Nº AP21-L-2010-000304, incoado por el ciudadano L.O.L.S. contra la firma personal referida, por Cobro de Prestaciones Sociales y que es motivo de la presente incidencia.

Se dicto auto dando por recibido el asunto en fecha 4 de mayo de 2011 fijándose en consecuencia para el día 9 de mayo de 2011 a las 2.00 p.m. la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual se dictó el dispositivo oral; en consecuencia estando dentro del lapso para publicar el fallo en extenso, esta Sentenciadora procede a motivar y fundamentar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS TERMINOS DE LA RECUSACIÓN

En fecha 13 de abril de 2011, el ciudadano HUMBERTO GONZÀLEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.360.039, asistido por el abogado C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.806, actuando como propietario de la firma personal GRUAS H.G. parte demandada en el juicio principal que dio motivo a la presente incidencia, presenta escrito de Recusación en contra de la Juez Cuarto (4ª) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, L.B.H., la cual fundamenta en los siguientes hechos:

En el escrito en mención alega que por cuanto interpuso diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 8 de abril de 2011 donde solicitaba la inhibición de la ciudadana Juez de ese Tribunal quien emitió opinión sobre lo principal del pleito y/o al fondo de la controversia, antes de la sentencia correspondiente, por estar incursa en la causal de recusación prevista y sancionada en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que la referida diligencia se tuviere como fundamento de inhibición, tal como lo dispone los artículos 31 numeral 5 artículo 32 y 33, todos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto a la fecha de introducción del escrito de recusación la ciudadana Juez, no se había pronunciado sobre la inhibición, y por cuanto la misma es potestativa de la ciudadana Juez, de inhibirse o no de la causa, procedía en tiempo útil y oportuno a todo evento a recusarla en los términos que expreso como sigue: “El día 23/02/2011, a las 2.00 p.m. día y hora señalada a los fines de celebrarse la audiencia de juicio pautada por este honorable Tribunal, comparecí a la audiencia en tiempo hábil y oportuno, mi representación judicial ( abogado privado) por motivos ajenos a su voluntad, no compareció a la audiencia de juicio. Por ese motivo la ciudadana Procuradora del Trabajo, (abogado de la parte accionante) (subrayado del despacho), manifestó que mi abogado incompareciente, era un falta de respeto, un irresponsable por no haber acudido a un juicio tan importante como este, como el que tenía que celebrarse en ese día.

La ciudadana Juez, manifestó a viva voz a la Procuradora del Trabajo (subrayado del despacho), al accionante y mi persona, “eso son ardí que usan los abogados cuando se encuentran perdidos”.

Tal pronunciamiento hecho a viva voz por la ciudadana Juez, en presencia de la procuradora del trabajo (subrayado del despacho), representante judicial del accionante y del accionante L.O.L.S., así como en mi presencia, demuestra que la ciudadana juez, EMITIO OPINION SOBRE LO PRINCIPAL DEL PLEITO y/o AL FONDO DE LA CONTROVERSIA, antes de la sentencia correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a RECUSAR a tenor de lo establecido en los artículos 32 y 33 ejusdem, a la ciudadana Juez, por subsumir su conducta en la causal de RECUSACIÒN establecida en la citada norma adjetiva citada.

La citada norma legal, es concordante también con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Por lo antes denunciado y señalado pido respetuosamente a la Ciudadana Juez, se inhiba de seguir conociendo de la presente causa por cuanto su criterio ya esta viciado y prejuiciado tal como lo señalo a viva voz; “eso son ardí que usan los abogados cuando se encuentran perdidos”.

De las palabras expresadas por la ciudadana Juez, es evidente de esperar una sentencia condenatoria, sin entrar a conocer los medios de defensa, medios probatorios y alegatos esgrimidos por esta parte accionada.

Pido a la ciudadana Juez, se tenga por RECUSADA en la presente causa, por estar incursa en la causal de recusación prevista y sancionada en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que la presente diligencia se tenga como fundamento tal como lo disponen los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.

RECUSACIÒN que se interpone mediante la presente diligencia personalmente, ante el Juez, donde expreso los motivos y causa de la RECUSACIÒN, a tenor del artículos 31 numeral 5; 32 y 33 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 82 numeral 15 y artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

Pido al Tribunal, que si para el momento de la consignación de la presente diligencia, la ciudadana Juez, NO SE HA PRONUNCIADO SOBRE LA INHIBIDO EN LA PRESENTE CAUSA, se tenga como RECUSADA y DENEGACIÒN DE JUSTICIA EN TIEMPO HABIL Y OPORTUNO, por falta de pronunciamiento y haber hecho silencio al menoscabar el derecho a la DEFENSA consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, así como violatoria del derecho de igualdad de las partes en el proceso, cuando emitió opinión up supra señalada.”

En el día y hora fijado para la audiencia oral comparecieron el recusante H.G.J. asistido por el abogado C.H. y la Recusada Juez LISBETH BOLÌVAR HERNANDEZ, dándosele el derecho de palabra primero a la parte Recusante por un lapso de 10 minutos quien a viva voz a través de su apoderado y luego el mismo manifestó que siendo el día 23 de febrero de 20011 a las 2:00 p.m. día y hora fijado para la celebración de la audiencia de juicio por ante el Tribunal 4º de Primera Instancia de juicio de este circuito el abogado del demandado recusante no pudo asistir a la misma por tener otra audiencia penal en la ciudad de los Teques, y se le hizo imposible llegar por lo que se presento a la sala de audiencia el ciudadano recusante H.G.J. como representante de la demandada; aduce que al comparecer al tribunal compareció igualmente el demandante L.L. y la Procuradora del Trabajo que dice que en ese momento se le escapa de la mente su nombre, quien en ese momento manifestó que era una falta de respeto, falta de consideración y una inmoralidad que un abogado faltare a una audiencia de juicio, hecho que el recusante (a través del dicho de su abogado asistente) considera irrelevante por cuanto ningún colega debe expresarse de esa manera de otro abogado o profesional del derecho, sin saber las causas que motivaron la ausencia, considerando que el hecho que si es relevante es que a parte de eso en presencia del demandado, de la procuradora del trabajo y del demandante L.L., la distinguida juez presente manifestó a viva voz ante los presentes “ eso es un ardí que usan los abogados cuando se sienten perdidos” ; visto esa manifestación, alega el recusante, que si tiene relevancia por cuanto ello implica un concepto prejuiciado de las resultas del presente caso, es lo que le motivo a introducir un escrito para solicitarle la inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haber emitido opinión sobre la controversia antes de la sentencia; por cuanto no tuvo respuesta alguna sino tuvo conocimiento de ella en el mismo día 13, cuando la Juez manifestó en una diligencia, que se evidencio por el sistema juris, que ella no tenia causal alguna para inhibirse, por lo que se procedió a presentar la presente recusación a través del escrito cursante a los autos donde se explanan los motivos y los hechos que en ese momento narro; siendo que el abogado cedió la palabra al recusante para que ahondara mas en los hechos, quien expreso que la Dra. En el momento que estaba haciendo el escrito para poner el diferimiento dijo que eso era un ardí que usaban los abogados cuando se encontraban perdidos, y él se lo manifestó al mismo abogado y le dijo lo que igualmente dijo la abogado del actor que estaba molesta por su no asistencia, aduciendo que tal situación la manifestó la juez ante el demandante y su abogada, que era una procuradora que asistía al actor. Esta Alzada le pregunto ante que procuradora la Juez dijo lo que el le imputa y el recusante manifestó que la abogada que asiste al demandante, pero no indico nombre alguno, evidenciándose de autos que los apoderados judiciales del actor son abogados privados y no procuradores del trabajo, desde el inicio del proceso.

Luego se dio el derecho de palabra a la Juez Recusada quien a viva voz expreso que negaba, rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes los alegatos del recusante por ser falsos, tanto por causal de inhibición y recusación y por eso manifestó su negativa a inhibirse en la fecha mencionada por el recusante, pues nunca se expreso en la forma como alega el recusante. Esta Alzada le pregunto a la Juez si había algún procurador de trabajadores en el acto y ella manifestó que no sabe ni se acuerda si la representación judicial de la actora era procuradora o abogado privado, simplemente recuerda que se presentaron al despacho y como en otros casos procedió a reprogramar la audiencia por la falta de representación judicial de la parte demandada, esos son los hechos que están plasmados en el acta, ni se acuerda si era procuradora o abogado privado por cuanto al momento se me planteo la inhibición me pronuncie y antes de la celebración de la audiencia como era lógico ellos plantearon la recusación y me desprendí del expediente.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La recusación, según el Maestro G.C., en su obra “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, es el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.

El legislador, a objeto de velar por la imparcialidad, no sólo de los jueces profesionales, sino también de todos los funcionarios judiciales, estableció en los artículos 33 y 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus siete numerales, las causales de inhibición y recusación, las cuales han sido instituidas para preservar su imparcialidad en las causas que les corresponda actuar. La jurisprudencia de nuestro más alto tribunal ha expresado: “La recusación de los funcionarios judiciales es un remedio legal que se concede a los litigantes para evitar la parcialidad de alguno de dichos funcionarios, de quienes pueda tener sospechas los mismos litigantes...”.

Los más ilustres juristas se han referido al tema de la Imparcialidad del juez y han expresado, entre otros, los siguientes conceptos:

Una garantía mínima de la jurisdicción consiste en poder alejar, mediante recusación, al juez inidóneo. Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez...

(E.J.Couture, “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. 3ª. Edición. P.41 Ed. Depalma, Buenos Aires).

Hace falta poca cosa para comprender que la idoneidad del juez depende, más que de sus cualidades, de una posición suya frente a las partes. Tal posición, que recibe el nombre de Imparcialidad, se resuelve en una equidistancia de las partes. Pero éstas son cosas tan fáciles de decir, como, desgraciadamente, difíciles de poner en práctica. Basta reflexionar que, ser imparcial significa no ser parte; pero el juez, puesto que no es más que un hombre, no puede dejar de ser parte. Esto quiere decir, en términos menos abstractos, un individuo con sus simpatías y sus antipatías, sus relaciones, sus intereses, finalmente con aquél misterioso modo de ser que son las predilecciones. Pretender la imparcialidad del juez es, por tanto, algo como buscar la cuadratura del círculo. Sería necesario hacer vivir al juez dentro de una campana de vidrio; y quizá no bastaría todavía, porque le haría perder la humanidad, esto es, ante todo, la comprensión, que viene de saber vivir la vida de los otros...

(Francesco Carnelutti. “Derecho y Proceso”. Tomo I, p. 84, Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires).

La recusación es una facultad o derecho que concede la Ley a las partes de un juicio en este caso el laboral, para ser ejercido contra un Juez o varios miembros del Tribunal, a los fines de que se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por razones fundadas y suficientes, las que se encuentran calificadas en las Ley (artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), y dentro de la presunción “iuris et de iure” de incompetencia subjetiva, es decir, la inhabilidad del juez para intervenir en el juicio, por falta de independencia del magistrado para conocer y decidir con imparcialidad, al inmiscuirse en él, razones ajenas a las de mero derecho, como las circunstancias pertenecientes al fuero personal, que pueden afectar su actividad judicial.

Ahora bien, en el presente caso, la parte recusante le imputa a la ciudadana Jueza Cuarta (4º) de Primera Instancia de Juicio L.B.H. una causal a saber, la prevista en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , que expresa: “…Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.

Pasemos de seguida al análisis objetivo de dicha causal; y en los términos siguientes:

Vista la exposición de las partes y de lo que cursa a las actas procesales del expediente principal signado con el Nª AP21-L-2010-000304 se evidencia que la causa principal fue intentada por el ciudadano L.O.L.S. asistido por la abogado A.G.M. y consta igualmente de las actuaciones que cursan a los autos que es esa referida abogada la apoderada judicial del actor con el abogado V.R.G.. Luego en las distintas prolongaciones de audiencia preliminar que se llevaron por el Juzgado 24ª de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circuito asistió a la audiencia el abogado V.R.G. asistiendo como apoderado del actor y el ciudadano G.H. como representante de la firma personal demandada Grúas Humberto asistido por el abogado C.H.D., luego de ello y concluida la audiencia preliminar el expediente pasa a juicio agregando a los autos las pruebas presentadas por las partes, siendo que contestada la demanda por el ciudadano recusante asistido del abogado supra mencionado se ordena enviar el expediente a juicio.

En fecha 9 de agosto de 2010 es recibido el expediente por el Juzgado 4º de Primera Instancia de Juicio presidido por la recusada. El 16 de septiembre de 2010 se pronuncia sobre las pruebas de las partes y en esa misma fecha fija la audiencia oral para el día 28 de octubre de 2010 a las 9:00 a.m. En virtud que estuvo de reposo medico se deja constancia de ello y se ordena librar boletas de notificación a las partes para la continuación de la causa. Posterior a ello hay otras actuaciones realizadas siempre por la parte actora a través de su apoderada judicial A.G.. Finalmente se fija la audiencia para el día 23 de febrero de 2011 a las 2.00 p.m.

Siendo el día 23 de febrero de 2011 a las 2:00 p.m. que era el día fijado para la audiencia de juicio, el acta textualmente expresa lo siguiente:

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), a las 2:00 p.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la parte actora ciudadano L.L., titular de la cédula de identidad Nro. 11.199.494 y sus abogados V.G. y A.G., inpreabogado Nros. 73.448 y 70.748 respectivamente. Se deja constancia que compareció el ciudadano H.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.360.039, parte demandada, sin contar con la asistencia de abogado, la parte demandada. Todo en el juicio incoado por diferencia de prestaciones sociales por el ciudadano L.L. contra la empresa GRUAS H.G. vista la incomparecencia de la parte demandada, este Juzgado acuerda: 1) Suspender la audiencia de juicio fijada para el día de hoy; y 2) Se reprograma la audiencia de juicio, para el día 13 de abril de 2011 a las 9:00 a.m, instándose el demandado a procurarse la asistencia de un profesional del derecho para la audiencia de juicio. Es todo, se leyó y conformes firman.

CAPITULI II

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SUPUESTA OPINION DE LA JUEZA SOBRE LO PRINCIPAL DEL PLEITO Y/O AL FONDO DE LA CONTROVERSIA ANTES DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE

Ahora bien, se permite esta alzada, bajo la más prudente objetividad, analizar los actos procesales cursantes a los autos del presente expediente, de los cuales se le imputa a la juez un actuar que denotan la característica manifestada por el recusante, como a su decir es “dar una opinión al fondo de la causa antes del pronunciamiento definitivo de su decisión”, así como las actuaciones que esta superioridad considere para las conclusiones en la presente decisión, en el caso tenemos:

En las actuaciones procesales se evidencia que tanto la inhibición y la recusación se interpuso después de mas de un mes en que se dice se produjo el acto donde la juez dio su opinión al fondo antes de producir su decisión, que según el decir del recusante lo constituye la expresión que dijo en fecha 23 de febrero de 2011 al momento de diferir la audiencia por ausencia de su abogado asistente, que fue según su decir la siguiente: “eso es un ardí que usan los abogados cuando se sienten perdidos”, que es el hecho que se imputa para fundamentar la recusación, alegándose expresamente como consta en el escrito presentado que se hizo ante “ una PROCURADORA DEL TRABAJO” que evidencia esta alzada nunca existió en el juicio principal, ya que los apoderados del actor son abogados privados plenamente identificados en auto y que conocía el recusante desde el inicio del juicio por cuanto se dieron varias prolongaciones de la audiencia preliminar como consta de las actas procesales, lo que quiere decir que tuvieron conversaciones y debieron presentarse, a los fines de procurar un acuerdo posible que es la intención de la audiencia preliminar, lo que implica que no es cierto tal alegación. Así se establece.

Así mismo alega el recusante que la juez al momento de solicitarle la inhibición no se pronuncio y por ello se intenta la presente recusación evidenciándose de autos que si hubo tal pronunciamiento según auto de fecha 12 de abril de 2011 que corre inserto al folio 227.

En cuanto a los hechos que se le imputan se evidencia que se insistió tanto en el escrito y en la fundamentación ante esta alzada que se hizo ante una Procuradora del Trabajo que como ya se considero con anterioridad no se evidencia de autos que hubiere formado parte del juicio y que no fue demostrado que estuvo presente en el momento que la Juez levanto el acta del diferimiento de la audiencia que se produjo el día 23 de febrero de 2011, que es lógico pensar solo estaban las partes involucradas en el juicio por cuanto no fue en la Sala de Audiencia Pública sino en el despacho del Juez, ya que afirmo el recusante que fue al momento de levantar el acta lo que lógicamente no pudo ser en la Sala de Audiencias, aunado a que el recusante no probo sus dichos y solo con sus afirmaciones se demostró la falsedad y temeridad de la presente recusación, al demostrarse que es falso que en el momento de los hechos que se imputan a la Juez estuviere presente una Procuradora del Trabajo que se dice en las alegaciones del recusante fue una de las personas que fueron testigos presenciales del hecho, y como quiera que la recusada en el ejercicio de su defensa negó, contradijo y rechazo los dichos del recusante, era carga probatoria del mismo probar sus dichos, los cuales no evidencia esta alzada fueron probados en autos. Así se establece.

En definitiva los hechos imputados a la juez han debido ser hechos, claros no abstractos y vagos, han debido ser precisos y fehacientemente demostrados, mediante una argumentación que basada en hechos concretos, serios, puntuales y ciertos, no como en este caso que se presumen falsos al haberse demostrado a través de las actas procesales que una de las personas que se dice que estuvo en el acto nunca estuvo y nunca ha estado vinculada al proceso, como se evidencio de la propia declaración del recusante, que luego dijo que era una abogada y no un procurador pero no supo identificar quien era, así mismo se dice que no hubo pronunciamiento de la inhibición y se demostró que si lo hubo. Así se establece.

Cuando se intenta una recusación por los litigantes se debe ser muy serios y muy específicos y no utilizar esta figura para retrasar los procesos y a veces disfrazar la negligencia o impericia de los abogados, como a criterio de esta alzada se evidencia en este caso, visto que no se entiende por que si desde el inicio de la audiencia preliminar asistieron ambas partes y luego se hicieron varias prolongaciones, como no se sabia quienes eran los abogados del actor, ni por el representante de la demandada ni por el abogado asistente del representante de la demandada quienes asistieron desde el inicio de la audiencia preliminar, que se entiende es la fase para tratar de lograr un acuerdo posible lo que obliga a intercambios entre las partes, evidenciándose igualmente como un hecho absurdo que si el abogado no estuvo presente en el momento que se supone acaecieron los hechos que motivaron la recusación, éste no hubiere sido diligente en constatar y verificar los hechos que se suponen ocurrieron para evitar una lesión patrimonial a su asistido por acudir a esta instancia e intentar una acción temeraria como en este caso, al evidenciarse de autos que los hechos imputados y alegados por el recusante no coinciden con la verdad procesal aquí verificada; por lo cual esta alzada considera que la causal invocada no fue demostrada, y en consecuencia, se debe declarar Sin Lugar la presente Recusación, por lo cual la Juez Cuarto (4ª) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito seguira conociendo de la presente causa, condenándose al recusante por su temeridad a una multa por la cantidad de 60 unidades tributarias( U.T) de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha 13 de abril de 2011, por el ciudadano H.G.J., asistido por el abogado C.H., en su carácter de parte demandada recusante, contra la Juez del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial para que siga conociendo de la presente causa. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la temeridad de la presente recusación, se impone a la parte recusante una multa equivalente a sesenta (60) unidades tributarias (U.T.), que deberá cancelar ante la oficina receptora de Fondos Nacionales dentro de los 3 días hábiles siguientes una vez publicado el fallo. Notifíquese mediante oficio de la presente decisión a la Juez Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÈJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS: 201º y 152º.

J.G.

LA JUEZ

T.M.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 12 de mayo de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

T.M.

EL SECRETARIO

Asunto No. AH22-X-2011-000051

JG/TM/ksr.

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