Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE INTIMANTE: H.C.M., venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.630.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: J.R.L.D.C. y R.O.M.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.053 y 111.419, respectivamente.

    PARTE INTIMADA: J.J.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. 9.446.101.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: AREF AYAACH MAITA y TIRO R.C.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.492 y 29.295, en su orden.

    CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS (Reenvío).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Conoce las presentes actuaciones este Juzgado Superior, en sede de reenvío, en razón que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13.03.2002; siendo asumido el conocimiento por auto de fecha 11 de agosto de 2005 y ordenándose la notificación de las partes del abocamiento de quien suscribe, en el entendido que el lapso previsto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, para decidir la causa, daría inicio una vez constara en autos la última de las notificaciones y transcurrido que fuera el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, de conformidad con la sentencia No. 131, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 07/03/02.

    En fecha 22.11.2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Ildemaro A. G.M., en su carácter de Alguacil Titular, dejando constancia de haber notificado a las partes del abocamiento de quien suscribe en sede de reenvío (fs. 311 y 312).

    Mediante diligencia del 22.11.2005, el abogado H.C.M., en su carácter de parte intimante, revocó el poder que fuera conferido en fecha 29.10.98, a los abogados R.E.D.C. y Á.C.S. (f. 313).

    Por diligencia del 22.11.2005, el abogado H.C.M., en su carácter parte intimante, confirió poder apud acta, a los abogados J.R.L.d.C. y R.O.M.V. (f. 314).

    Por escrito del 05.12.2005, el abogado H.C. en su carácter de parte intimante, solicitó se decretase medida cautelar innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes del demandado representados por la cantidad de novecientas (900) acciones suscritas en la sociedad mercantil Inversiones Azmart, C.A., (fs. 315 y 317).

    Por auto del 13.12.2005, este Tribunal instó a la parte intimante a consignar copia certificada de los documentos acompañados en copia simple marcados con las letras “A” y “B” con el fin del pronunciamiento de la innominada solicitada (f. 335).

    El día 16.01.2006, esta Superioridad difirió la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (f. 336).

    Mediante auto de fecha 06.02.2006, se ordenó abrir cuaderno de medidas, con el fin de pronunciarse este Tribunal sobre la procedencia de la medida cautelar innominada (f. 337).

    Mediante diligencia del 15.02.2006, compareció por ante la secretaría de este Tribunal el abogado H.C., en su carácter de parte intimante, recibiendo dos copias certificadas de la medida innominada decretada en fecha 06.02.2006 (f. 338).

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente juicio de estimación e intimación de honorarios de abogados, por demanda incoada por el ciudadano H.C.M. en contra del ciudadano J.J.R.B., para lo cual alegó como fundamento de su pretensión que se evidenciaba de la copia marcada “A”, que en fecha 11.09.1998, el ciudadano J.J.R.B., por documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, del Distrito Federal, le revocó el poder otorgado por ante la misma Notaría en fecha 17.04.1998; que esta revocatoria tuvo su origen en su negativa de atender sugerencias y recomendaciones contrarias al ordenamiento jurídico y muy especialmente al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; que infructuosas fueron las gestiones amistosas para que el citado ciudadano J.J.R.B., le pagara los honorarios en el presente caso; que se evidenciaba de autos que para el momento de su incorporación en el juicio, en autos existía una orden del Tribunal de la causa para que con ayuda de la fuerza pública, se concretara la ocupación de los libros de “Proyectos Cervantes, C.A., en manos de un comisario ad-hoc, que se encargaría de verificar las denuncias de irregularidades que dio origen al expediente; que no solo logró que el Tribunal ordenara la reposición de la causa al estado de admitir de nuevo la denuncia de irregularidades, sino que además de ello logró que se nombrara otro comisario ad-hoc que no tuviera relación con los denunciantes; que bajo su dirección y asesoramiento, no sólo logró un informe favorable por parte de la comisaria ad-hoc, sino que se obtuvo un rotundo éxito al lograr que el Tribunal, además de declarar sin lugar las denuncias de irregularidades, condenara en costas a los solicitantes.

    Alegó el intimante que era evidente que de acuerdo con el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, para determinar el monto de sus honorarios, debió basarse en la importancia de los servicios, que como pudo observarse de no ser por su oportuna intervención, el ciudadano J.J.R.B., no hubiese podido administrar el fondo de comercio denominado “Restaurante Brava-Mar”, propiedad de “Proyectos Cervantes, C.A.; en la cuantía del asunto, el cual se determinaba por los ingreso declarados ante el impuesto sobre la renta correspondientes al año 1997 y ratificándose en el informe que como administrador rindió, el ciudadano J.J.R.B., por ante el Tribunal y que cursaba a los folios 88 al 93 del expediente, y de donde se determinaba un ingreso anual de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHO CIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 974.802.714,00); el éxito obtenido y la importancia del caso, que fue rotundo; la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, que como se evidenciaba de los autos no fue nada fácil llevar, al ciudadano J.J.R.B., a una situación de vencimiento total; su experiencia y reputación, que como era sabido y reconocido, además de sus casi 20 años de graduado de abogado, además de sus casi 15 años con un doctorado en ciencias penales, de sus casi 5 años de docente universitario, ocupó el No. 33, de los candidatos aspirantes a magistrado de la Corte Suprema de Justicia; la situación económica del cliente, quien por el éxito obtenido en su gestión se había enriquecido; y, las consideraciones relativas a la responsabilidad que sobre él siempre pesó para la obtención del éxito y el tiempo requerido en el patrocinio, estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

    Por auto del 18.02.1999, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando la intimación del ciudadano J.J.R.B., para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a los fines que pagara las sumas demandadas, acreditara haber pagado, impugnara el derecho a cobrar honorarios o ejerciera el derecho de retasa (f. 12).

    El día 25.02.1999, compareció por ante el a-quo el ciudadano R.G. en su carácter de Alguacil dejando constancia de haber intimado al ciudadano J.R.B., quién se negó a firmar la boleta de intimación (f. 15).

    Mediante diligencia del 26.02.1999, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado H.C. en su carácter de parte intimante, solicitando se librara boleta de notificación al intimado de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en razón de su negativa de firmar la boleta de intimación (f. 17).

    Por auto del 01.03.1999, el Tribunal de la causa acordó la notificación del ciudadano J.R.B., mediante boleta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley Adjetiva Civil, librándose al efecto boleta de notificación (f. 18).

    Por diligencia de fecha 04.03.1999, el secretario accidental del a-quo dejó constancia de haber fijado la boleta de Notificación en el domicilio procesal del Intimado, conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 22).

    En fecha 10.03.1999, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado Tirso R.C.L., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.R.B., consignando instrumento poder que acreditaba su representación y solicitando su devolución previa certificación en autos (f. 23).

    El 16.03.1999, compareció por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda hoy del Área Metropolitana de Caracas, la representación judicial de la parte intimada, realizando oposición a la intimación de honorarios de la forma siguiente:

    “…Rechazo niego e impugno la demanda temeraria que por estimación e intimación de honorarios tiene incoada en contra de mi representado el abogado H.C.M., por carecer mi representado de legitimación pasiva para sostener y sustentar el presente juicio, ello en virtud de que en el presente caso, la prestación de servicios profesionales del abogado intimante nunca fueron realizadas a titulo personal a mi representado, sino que las mismas le fueron prestadas a la Sociedad Mercantil “PROYECTOS CERVANTES, C.A.” (…) y en la cual mi representado solamente actúa con el Carácter de Vicepresidente. El proceso en el cual señala la parte intimante haber realizado actuaciones judiciales está referido a una solicitud de nombramiento de un Comisario Ad-Hoc, en la sociedad mercantil representada por el ciudadano J.J.R. B, instaurado por la ciudadana M.D.P.M.D.Q., la cual se ventiló ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial conforme al procedimiento pautado en el Artículo 291 del Código de Comercio, y que se sustanció en el procedimiento en el Expediente N° 1035-s, de lo que evidencia que las supuestas actuaciones que señala la parte intimante haber realizado, en ningún momento fueron efectuadas a nombre de J.R.B., sino a nombre de la firma mercantil PROYECTOS CERVANTES, C.A., quien sería la única persona obligada para el supuesto de que el ciudadano H.C.M. se le adeudaren horarios de abogado, pero nunca mi representado, por cuanto no existe solidaridad en cuanto a las obligaciones que pueda haber adquirido la firma mercantil “Proyectos Cervantes, C.A.,” y el ciudadano J.J.R.B., más aún las sociedades mercantiles constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios a tenor de lo dispuesto en el artículo en el artículo 201 del Código de Comercio. En efecto, como podrá apreciar la ciudadana Juez, el instrumento poder reseñado por la parte intimante, y por el cual estima en forma grosera y desproporcionada el abogado H.C., en la cantidad de Bs. 20.000.000,oo, ésta otorgado por la firma mercantil “PROYECTOS CERVANTES. C.A., a los abogados N.M.N., H.C., C.H.M.L. Y N.J.M.L., CARLOS ZAVARSE PABPON Y L.G.G.P., para que conjunta o separadamente ejercieran la plena representación de la empresa “Proyectos Cervantes C.A. lo que evidencia que ese instrumento poder no fue otorgado a titulo personal por mi representado, y por ende no está obligado a titulo personal a cancelar la intimación de honorarios que se le hace por ese concepto, ya que no existe ni puede presumirse la solidaridad existente entre PROYECTOS CERVANTES, C.A.” como persona jurídica y mi representado, ya que las sociedades mercantiles conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, tiene personalidad jurídica propia e independiente de los socios o administradores. En cuanto al reglón estudio minucioso del caso y del proceso y que según el dicho del propio intimante su intervención fue en un estado procesal avanzado, los cuales estima en la cantidad de Bs. 100.000.000,oo, lo rechazo niego e impugno, por las mismas circunstancias expuestas con anterioridad, ya que su supuesta intervención fue en el proceso de nombramiento de Comisario Ad.-hoc, a la sociedad mercantil “PROYECTOS CERVANTES,C.A” persona jurídica completamente distinta a la del ciudadano J.R.B., quien solamente funge en dicha organización como Vicepresidente y por ende representante legal, más no a titulo personal, por lo tanto mi representado no está obligado a titulo personal a cancelar dicha suma que en forma desproporcionada y atentatoria a todo principio ético intima el abogado H.C.M., y más aún dicha actuación no consta en el presente expediente, y en todo caso el abogado intimante solamente puede intimar honorarios por trabajo y realizados que consten el expediente. En cuanto al escrito que reseña el abogado intimante, que cursa al folio 87 del expediente principal contentivo de la Solicitud de nombramiento de Comisario Ad-hoc, asistiendo al ciudadano J.R.B. para que se de por notificado y el cual en forma desproporcionada estima e intima el abogado H.C. en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo, lo rechazo e impugno por los mismos motivos ya expuestos, que dicha actuación esta referida al mismo proceso seguido contra “PROYECTOS CERVANTES, C.A” y no titulo personal de mi representado, por lo tanto el ciudadano J.J.R.B., no adeuda suma alguna por concepto de honorarios de abogado ni esta obligado personalmente a cancelar honorarios profesionales al ciudadano H.C.M., por cuanto las supuestas actuaciones fueron hechas a nombre de PROYECTOS CERVANTES, C.A, persona jurídica completamente distinta a mi representado. En lo referente al renglón que señala la parte intimante, y que en forma grosera y desproporcionada estima e intima en la cantidad de Bs. 150.000.000.oo por su asistencia en la consignación del informe que como administrador que es el ciudadano J.R.B., de la firma mercantil PROYECTOS CERVANTES, C:A, cursa a los folios 88 al 93 del expediente contentivo del procedimiento de Solicitud de nombramiento de Comisario Ad-hoc, de la firma mercantil “PROYECTOS CERVANTES, C.A”, lo rechazo e impugno y niego que mi representado le adeude tal cantidad, por las mismas razones antes aducidas ya que dichas actuaciones no fueron en ningún momento realizadas a titulo personal a mi representado, sino que las mismas en todo caso están referidas a su actuación como apoderado de la sociedad mercantil “Proyectos Cervantes, C.A.” y no a nombre de J.J.R.B.. Como quiera que mi representado no tiene obligaciones contraídas por concepto de honorarios de abogado con el ciudadano H.C.M., impugno totalmente la demanda temeraria interpuesta en contra de mi representado, y para el supuesto negado, claro está de que la ciudadana Juez considere que la parte intimante si tiene derecho a cobrarle honorarios de abogado a mi representado me reservo el derecho de ejercer en todo caso el derecho de retasa que me concede la ley…” (Copiado textualmente).

    Por auto de fecha 24.03.1999, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abrió la articulación probatoria de ocho (08) días para promover y evacuar pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la impugnación realizada por la representación judicial de la parte intimada (f. 30).

    Mediante diligencia de fecha 29.03.1999, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado Tirso R.C.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, consignando escrito de promoción de pruebas (Vto. f. 30).

    Por auto del 30.03.1999, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte intimada salvo su apreciación en la definitiva (f. 32).

    Por diligencia del 30.03.1999, compareció por ante el a-quo el abogado H.C. en su carácter parte intimante, consignando escrito de promoción de pruebas (f. 33).

    El día 05.04.1999, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte intimante salvo su apreciación en la definitiva (f. 40).

    Por escrito del 12.04.1999, presentado por ante la secretaría del Tribunal de la causa el abogado H.C., alegó haber quedado firme los honorarios estimados por no haber ejercido la parte intimada oportunamente el derecho de retasa de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados (fs. 41 al 46).

    El día 31.05.1999, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la oposición planteada por el apoderado judicial del ciudadano J.J.R.B., abogado Tirso R.C.L., en razón de existir falta de legtimación pasiva para sostener la demanda y Sin lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales instaurada por el abogado H.c.M. contra el ciudadano J.J.R.B., condenándose en costas a la parte intimante (fs. 145 al vto. del 152).

    En fecha 22 de julio de 1999, compareció el abogado H.C. por ante el Tribunal de la causa, apelando de la preindicada sentencia; recurso que fue oído en el solo efecto devolutivo; alzamiento que sube las presentes actuaciones ante esta Alzada, quien para decidir observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    I

    Ante de decidir el fondo de la controversia este juzgador considera conveniente decidir los siguientes puntos previos:

    DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

    POR FALTA DE COPIAS

    Adujo la representación judicial de la parte intimada en su escrito de informes lo siguiente:

    …Se puede observar, ciudadano Juez superior que la apelación interpuesta, fue oída en un solo efecto, el devolutivo, por lo que el Tribunal de la causa ordenó remitir al Tribunal Superior el Cuaderno de la intimación y las copias certificadas que señalaran las partes, y tal como consta en los autos las partes señalamos las copias que consideramos pertinentes, las cuales fueron debidamente certificadas, pero el Tribunal de la causa después solo remitió el cuaderno de la intimación, mas no las copias certificadas que señalamos las partes; por lo que de conformidad con la reiterada y pacífica jurisprudencia, este Tribunal Superior no tiene materia sobre que decidir, y así pido se declare. Es de hacer notar que dentro del proceso existen lapsos en los cuales se realizan ciertos y determinados actos que no podrán ser realizados en ningún otro, dado su carácter preclusivo. Este breve resumen académico se hace con la finalidad de señalar que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida para su realización y que de no hacerla en ese lapso, no podrán practicarse en ningún otro. Esto significa, que la consignación de los recaudos para que sea resuelto un recursos, deben ser realizados en su oportunidad…

    .

    El Tribunal considera:

    Alegó le representación judicial de la parte intimada en su escrito de informes presentados en esta instancia, que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto el tribunal de primer grado oyó la apelación ejercida por la parte intimante en el solo efecto devolutivo y era obligación del apelante consignar las copias requeridas para la resolución de la presente incidencia; en tal sentido considera este sentenciador, que aún cuando el Tribunal de primer grado oyó la apelación en el solo efecto devolutivo, tramitó la apelación según lo establece la Ley, toda vez, que remitió las actuaciones en su totalidad relacionadas con la incidencia, esto es, el cuaderno de estimación e intimación de honorarios, lo que permite a este sentenciador dirimir y resolver el presente juicio con lo alegado y probado en autos según lo prevé el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto debe este jurisdicente desestimar el alegato de desistimiento de la apelación por falta del acompañamiento de las copias certificadas, realizado por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.

    DE LA FIRMEZA DE LOS

    HONORARIOS INTIMADOS

    El Tribunal observa:

    Alegó la parte intimante en su escrito presentado por ante el Tribunal de la causa en fecha 12.04.1999, que los honorarios estimados e intimados se encontraban firmes, por considerar que la representación judicial de la parte intimada no ejerció oportunamente el derecho de retasa, conforme lo prevé el artículo 25 de la Ley de abogados.

    El Tribunal considera:

    Es doctrina pacífica y reiterada de nuestro M.T. que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, tiene dos fases, la fase declarativa y la fase ejecutiva, en la primera la parte intimada debe oponerse e impugnar el derecho que tiene el intimante de percibir honorarios, para lo cual el juzgador deberá en la sentencia determinar si el abogado tiene o no derecho a cobrar honorarios, sentencia esta que tiene apelación y hasta recurso extraordinario de casación si hubiere lugar a ello y la segunda fase comienza, una vez haya sentencia definitivamente firme de la fase declarativa y con el procedimiento de retasa; en sintonía con lo expuesto, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que si el intimado se acoge al derecho de retasa dentro del lapso de diez (10) días que establece el artículo 25 de la Ley de abogados estaría aceptando el derecho de percibir honorarios y dando así por terminada la fase declarativa prosiguiendo a la fase ejecutiva del procedimiento incidental; en este orden de ideas la preindicada Sala en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio M.C. y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, dispuso lo siguiente:

    Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.

    Y por éllo, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores....”

    En el caso de autos, observa este sentenciador que la parte intimada rechazó, negó e impugnó el derecho que tiene el intimante de percibir honorarios profesionales y se reservó el derecho de acogerse al derecho de retasa, en caso de considerarse que el abogado H.C. tuviese derecho a percibir honorarios, lo cual conduce a concluir a este jurisdicente y en sintonía con la jurisprudencia parcialmente transcrita, que la intimada no aceptó dentro del lapso previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, el derecho de cobrar honorarios del abogado intimante, contrario, rechazó, negó e impugnó tal derecho, lo que inicia la fase declarativa del procedimiento incidental; por lo tanto considera quien juzga que no se encuentran firmes los honorarios intimados por el abogado H.C. y en consecuencia, debe desecharse tal alegato. Así expresamente se decide.

    II

    Resueltos como se encuentran los puntos previos, pasa este sentenciador a decir el fondo de la presente incidencia previa las siguientes consideraciones:

    Antes de extenderse al análisis del elenco probatorio aportado por las partes, considera quien decide, conveniente establecer los hechos controvertidos y aceptados por las partes, en el proceso, en tal sentido se observa:

    De los alegatos y argumentos establecidos por las partes reseñados en este fallo, se precisan los siguientes hechos:

    1. HECHOS ACEPTADOS.

      La existencia de la solicitud de irregularidades administrativas, contenida en el expediente 1035-S, cursante por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde actuó el abogado H.C. y se devino la presente incidencia de estimación e intimación de honorarios de abogados.

    2. HECHO CONTROVERTIDO.

      La legitimación pasiva del ciudadano J.J.R.B., para sostener el presente juicio por no haber actuado en el juicio de irregularidades administrativas el abogado H.C., en nombre del preindicado ciudadano, sino en representación de la sociedad mercantil Proyectos Cervantes, C.A.

      Luego de precisado el hecho controvertido en el presente debate, se concluye que no existe resistencia sobre el hecho de la prestación de servicios profesionales de abogado del ciudadano H.C. en la solicitud de irregularidades administrativas contenida en el expediente 1035-S, cursante por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; lo que determina la controversia es el derecho que tiene el abogado H.C. de intimar honorarios al ciudadano J.J.R.B., toda vez, que según lo alegado por la representación judicial de la parte intimada, el accionante actuó en nombre y representación de la sociedad mercantil Proyectos Cervantes, C.A., y no en representación del ciudadano J.J.R.B., para lo cual pasa este sentenciador a analizar el material probatorio aportado por las partes, de la siguiente forma:

      PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

      Para cimentar su pretensión de estimación e intimación de honorarios la parte intimante aportó junto con el libelo de demanda las siguientes documentales:

      1) Copia Simple de documento mediante el cual el ciudadano J.J.R.B., revocó el mandato otorgado al abogado H.C., por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17.04.1998, presentado por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25.09.1998 (f. 5); este Tribunal le otorga valor probatorio, por no haber sido impugnado por la parte intimada conforme lo establece el artículo 429 de la Ley adjetiva Civil, por ser copia simple de documento autentico; de tal documental se evidencia que el ciudadano H.C., prestó sus servicios de abogados al ciudadano J.J.R.B., en forma personal hasta el día 25.09.1998, fecha de la revocatoria del mandato. Así se decide.

      2) Copia simple de instrumento poder otorgado por el ciudadano J.J.R.B., a los abogados H.C. y M.S.F., por ante la Notaría Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17.04.1998, (f. 6); este Tribunal le otorga valor probatorio por no haberla impugnado la parte intimada, conforme a las previsiones del artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, por ser copia simple de documento autentico; de la cual se evidencia que el abogado H.C., actuó en representación del ciudadano J.J.R.B. en forma personal. Así se decide.

      Durante el lapso probatorio la parte intimante en su escrito de fecha 30 de marzo de 1999, promovió los siguientes medios de pruebas:

      Reprodujo el mérito favorable del escrito de fecha 10.12.1996, cursante a los folios 01 al 03, del cuaderno principal; de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03.04.1997, cursante a los folios 51 al 54 del cuaderno principal; del auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21.04.1997, cursante al folio 55 del cuaderno principal; del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21.05.1997, cursante al folio 58 del cuaderno principal; de la boleta de notificación de fecha 21.05.1997, que cursa al folio 59 del cuaderno principal; de la boleta de notificación de fecha 21.05.1997, cursante al folio 63 del cuaderno principal; del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31.03.1998; del escrito de fecha 29.04.1998, cursante al folio 87 del cuaderno principal; y del escrito de fecha 04.05.1998, cursante al folio 88 al 93 del cuaderno principal; en relación con ello, debe reiterar este Tribunal, el criterio que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en obligación de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, el Tribunal considera que es improcedente examinar tal requerimiento.

      PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMADA.

      La parte intimada con el fin de desvirtuar la pretensión de la parte intimante, procedió mediante escrito de promoción de pruebas, presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 29 de marzo de 1999, a promover los siguientes medios de pruebas:

      Reprodujo el merito favorable de los autos y especialmente las mismas actuaciones señaladas por la parte intimante de donde se evidenciaba que las actuaciones fueron realizadas a una persona distinta a la del ciudadano J.J.R.B.; en relación con ello, debe reiterar este Tribunal, el criterio que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, el Tribunal considera que es improcedente examinar tal requerimiento. Así se decide.

      Habiendo cumplido este tribunal con el deber de examinar todo el elenco probatorio aportado por las partes en el juicio, según lo estipulado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa incontinente a decidir la presente controversia de la forma siguiente:

      MERITO DE LA CAUSA

      Se defiere el conocimiento a esta Alzada de la apelación ejercida en fecha 22 de julio de 1999, por el abogado H.C., en su carácter de parte intimante contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 1999 (fs. 145 al 152), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la oposición planteada por el apoderado judicial del ciudadano J.J.R.B., abogado Tirso R.C.L., en razón de existir falta de legtimación pasiva para sostener la demanda y sin lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales instaurada por el abogado H.C.M. contra el ciudadano J.J.R.B., condenándose en costas a la parte intimante.

      ALEGATOS DE LAS PARTES:

      Solicitó el intimante en su escrito libelar, el pago de la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) por el estudio minucioso del caso y del proceso; la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), por la redacción del poder otorgado por el ciudadano J.J.R.B.; la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo), por el escrito de asistencia al ciudadano J.J.R.B.; la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo), por el estudio y redacción del escrito contentivo del informe que presentó el ciudadano J.J.R.B., para lo cual adujo la parte accionante, los siguiente:

      Que se evidenciaba de la copia marcada “A”, que en fecha 11.09.1998, el ciudadano J.J.R.B., por documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, del Distrito Federal, le revocó el poder otorgado por ante la misma Notaría en fecha 17.04.1998.

      Que esta revocatoria tuvo su origen en su negativa de atender sugerencias y recomendaciones contrarias al ordenamiento jurídico, y muy especialmente al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

      Que infructuosas fueron las gestiones amistosas para que el citado ciudadano J.J.R.B., le pagara los honorarios en el presente caso.

      Que se evidenciaba del expediente que para el momento de su incorporación en el juicio, en autos existía una orden del Tribunal de la causa para que con ayuda de la fuerza pública, se concretara la ocupación de los libros de “Proyectos Cervantes, C.A., en manos de un comisario ad-hoc, que se encargaría de verificar las denuncias de irregularidades que dio origen al expediente.

      Que no solo logró que el Tribunal ordenara la reposición de la causa al estado de admitir de nuevo la denuncia de irregularidades, sino que además de ello logró que se nombrara otro comisario ad-hoc que no tuviera relación con los denunciantes.

      Que bajo su dirección y asesoramiento, no sólo logró un informe favorable por parte de la comisaria ad-hoc, sino que se obtuvo un rotundo éxito al lograr que el Tribunal, además de declarar sin lugar las denuncias de irregularidades, condenara en costas a los solicitantes.

      Que era evidente que de acuerdo con el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, para determinar el monto de sus honorarios, debió basarse en la importancia de los servicios, que como pudo observarse de no ser por su oportuna intervención, el ciudadano J.J.R.B., no hubiese podido administrar el fondo de comercio denominado “Restaurante Brava-Mar”, propiedad de “Proyectos Cervantes, C.A.; en la cuantía del asunto, el cual se determinaba por los ingreso declarados ante el impuesto sobre la renta correspondientes al año 1997 y ratificándose en el informe que como administrador rindió, el ciudadano J.J.R.B., por ante el Tribunal y que cursaba a los folios 88 al 93 del expediente, y de donde se determinaba un ingreso anual de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHO CIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 974.802.714,00); el éxito obtenido y la importancia del caso, que fue rotundo; la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, que como se evidenciaba de los autos no fue nada fácil llevar, al ciudadano J.J.R.B., a una situación de vencimiento total; su experiencia y reputación, que como era sabido y reconocido, además de sus casi 20 años de graduado de abogado, además de sus casi 15 años con un doctorado en ciencias penales, de sus casi 5 años de docente universitario, ocupó el No. 33, de los candidatos aspirantes a magistrado de la Corte Suprema de Justicia; la situación económica del cliente, quien por el éxito obtenido en su gestión se había enriquecido; y, las consideraciones relativas a la responsabilidad que sobre él siempre pesó para la obtención del éxito y el tiempo requerido en el patrocinio, estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

      Por su parte la representación judicial de la parte intimada realizó oposición a la intimación y estimación de honorarios, mediante la cual rechazó, negó, e impugnó los siguientes puntos:

      Rechazó negó e impugno la demanda por estimación e intimación de honorarios tenía incoada en contra de su representado el abogado H.C.M., por carecer de legitimación pasiva para sostener y sustentar el presente juicio.

      Negó, rechazó e impugnó el alegato del estudio minucioso del caso y del proceso realizado por el intimante, los cuales estimó en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo)

      Negó, rechazo e impugno, el argumento del escrito de solicitud de nombramiento de Comisario Ad-hoc, asistiendo al ciudadano J.R.B. para que se diera por notificado y el cual estimó e intimó el abogado H.C. en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo).

      Negó, rechazó e impugnó el argumento de la asistencia en la consignación del informe que como administrador que el ciudadano J.R.B., hiciera a la sociedad mercantil PROYECTOS CERVANTES, C.A., cursante a los folios 88 al 93 del expediente, el cual estimó en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000).

      Con vista de lo anterior y a las posiciones adoptadas por las partes debe circunscribirse este sentenciador a determinar el siguiente punto:

      La legitimación pasiva del ciudadano J.J.R.B. de ser requerido en honorarios profesionales al abogado H.C. por servicios prestados en forma personal.

      Planteado el tema controvertido sometido al conocimiento de este Tribunal, este Juzgador observa:

      En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos procedimiento a seguir: 1) cuando los mismo se hayas generado por actuaciones realizadas dentro del decurso de un proceso judicial se ventilará por la vía incidental de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así como lo prevé la parte in fine del artículo 22 de la Ley de abogados, y 2) cuando los mismos son generados fuera del órgano jurisdiccional, pero conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la tramitación del proceso para hacer efectivo el cobro de honorarios de carácter extrajudicial, será por vía del procedimiento breve al cual se refiere el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

      Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados en su parte in fine lo siguiente:

      …La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surge, no excederá de diez audiencias…

      .

      Por su parte el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:

      …Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con lo previsto en el artículo 24 y siguientes de la Ley…

      .

      El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispones:

      …En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente podrán estimar y exigir al cliente el cobro de los honorarios causados por las actuaciones de carácter judicial…

      .

      En el caso de autos, los servicios que se reclaman son los judiciales, por lo que se llevó por vía incidental prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

      La representación judicial de la parte intimada en su escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales aceptó la existencia del expediente de denuncias de irregularidades administrativas que cursó por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 1035-S, pero rechazó e impugnó el derecho del intimante de percibir honorarios por parte de su representado, por considerar que la representación judicial conferida al abogado H.C. por el ciudadano J.J.R.B., no fue en forma personal, sino que fue en representación de la sociedad mercantil Proyectos Cervantes, C.A., actuando el citado ciudadano como vicepresidente de la mencionada sociedad y por lo tanto el intimado no ostentaba legitimación pasiva para sostener el presente juicio de intimación de honorarios.

      Por auto del 18-01-2007, se requirió del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las copias certificadas de los fallos: 82, 83,84,87,88,90,92,93,105 al 108 y 109 del cuaderno principal del expediente Nº 0336, en razón que las mismas fueron acordadas u ordenadas su remisión mediante acto del 08-06-2000 del a-quo.

      Recibidas las certificaciones solicitadas, el tribunal las aprecia y establece los siguientes hechos de contenido de las mismas.

      1:) Copia certificada del Instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil Proyectos Cervantes, C.A., a los abogados N.M., H.C., C.H.M.L., N.J.M.L., C.Z. y L.G.G.; para su representación en juicios;

      2:) Copia certificada de escrito de fecha 29-04-98 presentado por J.J.R.B., C.I: 9.442.101, asistido por el abogado H.C.M., inscrito Inpreabogado Nº 1.630, por el cual se da por notificado del auto del a-quo del 31-03-98 y se acoge al lapso de por presentar informe como administrador de la sociedad mercantil Proyectos Cervantes, C.A.

      1. -) Copia certificada de escrito de fecha 04-05-98 presentado por J.J.R.B., en su carácter de Administrador de Proyectos Cervantes, C.A., asistido por el abogado H.C.M. por el cual presenta informe de su gestión como Administrador de la Sociedad Mercantil Proyectos Cervantes, C.A.

      2. -) Copia certificada de decisión del 11-08-98 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, por la cual declara terminado el p.d.I.A. de la Sociedad Mercantil Proyectos Cervantes, C.A; y,

      3. -) Copia Certificada de la Renuncia al poder del abogado N.M., de la sociedad mercantil Proyectos Cervantes, C.A.

      Las copias certificadas señaladas se aprecian por ser expedida conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se denotan actuaciones procesales en el procedimiento incoado por M.d.P.M.d.Q. y M.d.P.Q.M. en contra de la Sociedad Mercantil proyectos Cervantes, C.A. De igual forma se aprecia actuaciones personales del demandado J.J.R.B., asistido por el abogado H.C.¬¬¬¬, Honorarios Profesionales por su asistencia. Así formalmente se establece.

      Ahora bien, del análisis del material probatorio realizado se evidencia que la efectiva asistencia del abogado H.C.M. al demandado sobre las actuaciones presentadas al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechas 29-4-98 y 4-5-98; lo que le otorga derecho a Estimar e Intimar Honorarios profesionales de abogados sobre las preindicada actuación y obliga a concluir este sentenciador que el abogado H.C.M., actuó en nombre y representación del ciudadano J.J.R.B. en las actuaciones señaladas; por lo tanto al haber probado el abogado intimante la prestación de sus servicios al intimado aportando el medio de prueba para que este Juzgador tenga la certeza de lo alegado por el accionante conforme lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber desvirtuado el intimado la alegación del accionante por medio de prueba alguna, debe quien juzga declarar el derecho que tiene el abogado H.C. de cobrar honorarios al ciudadano J.J.R.B.. Así expresamente se decide.

      En razón de lo expuesto y al haberse comprobado que el abogado H.C. tiene derecho en forma parcial de percibir honorarios del intimado por la prestación de servicios de abogados en su asistencia en el expediente de denuncias de irregularidades administrativas, que cursó por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 1035-S, debe declararse con lugar la apelación ejercida por el abogado intimante contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 1999. Así expresamente se declara.

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la apelación ejercida por el abogado H.C. contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 1999.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de estimación e intimación de honorarios instaurada por el abogado H.C. contra el ciudadano J.J.R.B., en consecuencia, se declara el derecho del reclamante de cobrar honorarios de abogados en contra del ciudadano J.J.R.B..

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Queda así revocada la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA y DEVUÉLVASE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. N° 7798.

Definitiva/Estimación e intimación de honorarios.

Materia: Civil

EJSM/EJTC/Ronmy.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem. Conste,

La Secretaria,

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