Decisión nº 0397-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 14 de enero de 2010

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE N° 5724

Visto el Escrito consignado en fecha Doce (12) de enero de dos mil diez (2010), que riela a los folios 116 y 117 de las Actuaciones, por el ciudadano H.J. PATIÑO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.272.807, en su carácter de Demandante-Apelante en la presente Causa, asistido por el abogado en ejercicio L.F.L.T., Matrícula IPSA N° 28.555, mediante el cual solicita una ACLARATORIA de los alcances de la Sentencia PARCIALMENTE CON LUGAR dictada por este Ad Quem en el presente Juicio de Extinción de Obligación de Manutención, que el prenombrado intentase contra sus Hijos (Demandados) H.J.P.L. y J.H.P.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.407.715 y V-18.917.726, respectivamente, con indicación de la Modificación que sufriría el Estipendio Mensual que le vienen Descontando al Padre-Demandante por el Concepto de marras, dentro de la Remuneración que percibe como Militar Retirado, a través del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).

Al respecto, transcribimos lo que dispone el Código de Procedimiento Civil (CPC), en su artículo 252, acerca de la posibilidad de ACLARAR las Sentencias:

Artículo 252, CPC:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o el siguiente.

Significa que si la Sentencia fue proferida y publicada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), tenía el Peticionario hasta el Día de Despacho siguiente para presentar la Solicitud. Revisado entonces el Calendario de Días de Despacho de este Tribunal, tenemos que el siguiente Día de la Sentencia y último del Año 2009 en el Calendario Judicial (18 de Diciembre de 2009), no se Despachó; por lo que la oportunidad vencería al Primer (1er.) Día de Despacho del Año Dos Mil Diez (2010).

El presente Año 2010 se aperturó el Despacho el Día Ocho (08) de Enero.

Visto que el Escrito de Solicitud de la Aclaratoria tiene Fecha de Recepción el Día Doce (12) de Enero de Dos mil Diez (2010), y la oportunidad para su procedencia Venció el Día Ocho (08) de Enero de Dos Mil Diez (2010), este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, actuando transitoriamente como Corte Superior de Apelaciones en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y estando dentro lapso procesal debido, declara tal Solicitud IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA, y así se decide.

En Carúpano, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior (P):

J.R.M.D.. La Secretaria:

N.M.

EXP. 5724

JMD/nm.-

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