Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoPresuntas Irregularidades

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, 11 DE OCTUBRE DE 2005

AÑOS: 194º Y 145º

Exp. 3752.

Visto el recurso de casación formulado por la abogado Ivellie Figueroa Álvarez, en su carácter de apoderado del ciudadano H.J.A., contra la sentencia N° 114-J-29-06-05 de fecha 29 de junio de 2005, dictada por este Tribunal Superior, con motivo del juicio que por presuntas irregularidades administrativas cometidas por los administradores de la sociedad de comercio MERKAPARK C.A., y su comisario, intentara el recurrente contra éstos; y por cuanto, del computo realizado por este Despacho, se evidencia que el lapso para el anuncio del recurso de casación, precluyó el día 10 de octubre de 2005, y el día de hoy, corresponde al décimo primer día para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de dicho anuncio, quien suscribe lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. - Que la sentencia contra la cual se anuncia el recurso es de carácter definitiva y de última instancia.

  2. - Que la solicitud hecha con base al artículo 291 del Código de Comercio no fue estimada,

  3. - Sin embargo, la sentencia no fue dictada en un juicio contencioso, sino en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, con arreglo al artículo 291 eiusdem, en concordancia con los artículos 312 y 896 del Código de Procedimiento Civil, contra el cual no cabe el recurso de casación, independientemente, que se trate de una sentencia definitiva de segunda instancia y que la cuantía supere las 3.000 UT.

En efecto la Sala Constitucional en sentencias dictadas en el expediente N° 02-2537, de fecha 04 de agosto de 2003, Ponente Magistrado Iván Rincón Urdaneta, caso A.J.O. y P.J.A., y en el expediente N° 01-1210, de fecha 13 de agosto de 2002, Ponente Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, caso P.O.V., A.A. y otros, señaló que no se trata de un procedimiento contencioso y particularmente en el último de estos fallos, se expresó:

Omissis.

Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor L.I.Z., “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, COMO NO SE TRATA DE UN JUICIO DONDE EXISTA CONTENCIÓN O CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE INTERESES, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias

Omissis (énfasis de este auto).

Motivo por el cual, se declara inadmisible el anuncio del recurso de casación, anteriormente descrito.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. M.R. ROJAS G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NEYDU MUJICA.

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