Sentencia nº 00754 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrada Ponente: M.C.A.V.

Exp. Nº 2012-0714

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 10 de mayo de 2012, el abogado H.J.A.S. (INPREABOGADO Nro. 39.765), actuando en su nombre, interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad contra el acto administrativo Nro. 0035-2010 emanado de la extinta COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 5 de marzo de 2010, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración que incoó el abogado en referencia contra la decisión del 1° de febrero de ese año, por la que fue destituido del cargo de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, “(…) por haber incurrido presuntamente en falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, así como, decretó [su] amonestación por haber incurrido presuntamente en descuido injustificado, falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y determinó [su] responsabilidad notificada el 4 de agosto de 2009, en dar respuesta al recurso de Reconsideración Disciplinaria al incurrir presuntamente en retardo ilegal e inobservancia de plazos y términos judiciales, faltas previstas como causales de suspensión del cargo de juez en los numerales 6 y 11 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura” (sic) (Agregados de la Sala).

En fecha 15 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, el cual, antes de proveer sobre la admisibilidad del caso sub examine dictó un auto el día 31 de ese mes y año, en el que acordó oficiar al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitarle la remisión del expediente administrativo, dado que no era posible “establecer la fecha de la notificación (personal)”, del acto impugnado.

El 7 de junio de 2012, se libró el oficio Nro. 000548 dirigido al prenombrado Presidente y, el 10 de julio de ese año fue consignado por el Alguacil el acuse de recibo del mismo.

En fecha 16 de julio de 2012, se recibió el oficio Nro. TDJ-286-12, suscrito el día 9 de ese mes y año, por el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, anexo al cual envió el expediente administrativo relacionado con el presente asunto, siendo agregado a las actas el día 17 de ese mes y año.

Por auto del 8 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción de nulidad incoada y, en consecuencia, ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, otorgándoles los plazos de ley respectivos. Asimismo, se dejó establecido que una vez que constaran en autos tales notificaciones se remitirían las actuaciones a esta Sala a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 20 de septiembre de 2012, se libraron los oficios Nros. 000796, 000797 y 000798, dirigidos a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario, respectivamente.

En fechas 9 de octubre, 22 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, el Alguacil consignó los acuses de recibo de los oficios supra identificados.

Por auto del 31 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación, visto que constaban en autos las notificaciones ordenadas en la decisión de admisión del 8 de agosto de 2012, acordó remitir las actuaciones a esta Sala a fin de que se fijara la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio.

El 6 de febrero de 2013, se dejó constancia de que el 15 de enero de ese año se incorporó a esta Sala el Segundo Magistrado Suplente E.R.G.; se reconstituyó la misma y se ordenó la continuación de la causa.

En esa oportunidad (6 de febrero de 2013), se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó para el día jueves 28 de febrero de 2013, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), la Audiencia de Juicio.

En fecha 26 de febrero de 2013, el abogado R.S.D.T. (INPREABOGADO Nro. 145.895), actuando como sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó instrumento poder que acreditaba su representación.

El 28 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se hizo el anuncio de ley y se dejó constancia de la comparecencia del abogado H.J.A.S., ya identificado, y de las abogadas Raysabel Gutiérrez Henriquez y M.d.C.E.M. (INPREABOGADO Nros. 62.705 y 16.770, respectivamente), la primera en representación de la República y la segunda del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó agregar a los autos los escritos de conclusiones y de pruebas consignados por la sustituta de la Procuraduría General de la República, y pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 13 de marzo de 2013, el mencionado Juzgado estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio, comenzaría a discurrir a partir de esa fecha.

El 21 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la representante de la República y, en consecuencia ordenó notificar al entonces Procurador General de la República (E), para lo cual se libró el oficio Nro. 000308 de fecha 2 de abril de 2013.

El 7 de mayo de 2013, el Alguacil consignó el acuse de recibo del oficio supra descrito.

En fecha 28 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas y concluida la sustanciación, el Juzgado en referencia ordenó remitir a esta Sala las actuaciones del asunto sub examine.

Mediante auto del 4 de junio de 2013, se dejó constancia que el 8 de mayo de 2013, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, se ordenó la continuación de la presente causa.

El 4 de junio de 2013, se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de junio de 2013, la abogada M.d.C.E.M., antes identificada, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, trajo a los autos su opinión fiscal.

En esa misma oportunidad (13 de junio de 2013), la abogada Raysabel G.H.y.i.a. como representante de la República, consignó su escrito de informes.

El 18 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

En fecha 6 de junio de 2016, se reasignó la ponencia a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, pasa esta Sala Político Administrativa a pronunciarse con fundamento en los siguientes argumentos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a la Sala decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el abogado H.J.A.S., antes identificado, actuando en su nombre, contra el acto administrativo Nro. 0035-2010 emanado de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 5 de marzo de 2010.

Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que la demanda de autos fue interpuesta el 10 de mayo de 2012, se sustanció en su totalidad y entró en estado de sentencia el 18 de junio de 2013. Asimismo, se observa que la última actuación de la parte accionante se verificó el 28 de febrero de 2013, fecha en la cual compareció a la Audiencia de Juicio, sin que de las actas se desprenda que haya manifestado su interés en que se decida el mérito de la demanda de nulidad ejercida.

En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, en la que indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión, o 2) después de que la causa entre en estado de sentencia. Mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.

Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional Nros. 01153 del 8 de junio de 2006 y 01097 del 5 de junio de 2007, así como la sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).

Por tal motivo, este órgano jurisdiccional juzga necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de la causa tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 04294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Así, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que la parte accionante asistió a la Audiencia de Juicio celebrada en este asunto el 28 de febrero de 2013, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ordena la notificación del abogado H.J.A.S., antes identificado, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste si mantiene interés en que se decida la presente causa.

En caso de no ser posible la notificación de la referida parte, ésta deberá practicarse mediante cartel publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en la decisión de la demanda de nulidad ejercida, este órgano jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, respectivamente). Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del abogado H.J.A.S., supra identificado, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal del aludido ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicada en la cartelera de este órgano jurisdiccional, en los mismos términos.

Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha  veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00754.
La Secretaria, Y.R.M.

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