Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoAcción Pauliana

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH19-V-2003-000045

PARTE ACTORA: H.J.A.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N°: V-4.029.647, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.989, actuando en su propio nombre.-

PARTE DEMANDADA: BANCO UNIÓN S.A.C.A., (ahora BANESCO BANCO UNIVERSAL) sociedad de comercio constituida y domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1.946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, convertida en Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.) según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1.998, bajo el N° 73, Tomo 16-A Pro, quedando su ultima modificación inscrita en el Mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de enero de 1.997, bajo el N° 46, Tomo 6-A Pro., y convertida en Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.), cambiada su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el Nº 62, Tomo 389-A Qto.; Sociedad mercantil INVERSIONES CANADÁ VENEZOLANO, C.A. (ICAVENCA), domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Municipio S.R., Estado Anzoátegui, el 23 de junio de 1993, bajo el N° 35, Tomo A-47, modificados sus estatutos por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 19 de septiembre de 1996, bajo el Nº 43, Tomo 150-A y en fecha 7 de noviembre de 1996, bajo el Nº 32, Tomo 170-A; y la sociedad mercantil PROMOTORA EL JARDIN, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el N° 03, Tomo 5-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS:

  1. - BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.: O.P.A., R.G.G., F.A.P., J.R.G., O.P.S., L.S.R., R.P.M., A.M.P.S. y L.N.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.740.949, V-1.728.250, V-2.914.248, V-6.822.743, V-6.911.436, V-5.530.747, V-11.313.947 y V-6.296.421, respectivamente, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos: 4.200, 1.589, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, en su orden.-

  2. - SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CANADÁ VENEZOLANO, C.A. (ICAVENCA), Defensora Judicial, abogado R.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.584.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.514.

  3. - SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA EL JARDIN, C.A., abogados C.T.R. y R.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.040.114 y V-5.964.669, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.859 y 28.634, en el mismo orden enunciado.-

MOTIVO: ACCIÓN PAULIANA.

- I -

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2011, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el ciudadano H.A., supra identificado, quien actuando en su propio nombre y representación procedió a consignar escrito contentivo de Recurso de Invalidación, en los siguientes términos:

…SEXTO: Consta en el libelo de la demanda y en el libelo de la reforma de demanda, que el actor demando al Banco Unión, S.A.C.A. y solicito la citación del deudor ICAVENCA y del Tercer adquiriente Promotora El Jardín, c.a.

El Cartel de Citación, No dice que la demanda es contra el Banco Unión; S.A.C.A., de conformidad con el artículo 1279 del código civil, en el juicio que por Acción Pauliana sigue en su contra el ciudadano H.J.A.. Es decir, el Cartel de Citación No hizo mención de la demanda contra el Banco Unión, S.A.C.A., el cual es el requisito de la norma 1279 del Código Civil.

Las sociedades Mercantiles: Inversiones Canada Venezuela, c.a. (ICAVENCA) y Promotora El Jardín, c.a., no tienen Qualidad Pasiva de Conformidad con el articulo 1279 eiusden. El error en la citación de las partes viola el derecho de igualdad, crea indefensión del demandante y viola el debido proceso.

El Banco Unión, S.A.C.A. (ahora Banco Banesco, c.a.) tiene acción directa contra el deudor ICAVENCA, de quien puede obtener la repetición del crédito y el tercer, adquiriente del bien inmueble tiene su derecho protegido por la Ley.

Es decir, la cualidad pasiva, No es uniforme como en la sociedad en nombre colectivo. En consecuencia, el litisconsorcio necesario No es procedente porque no tienen qualidad pasiva el deudor ICAVENCA, c.a. y tampoco tiene qualidad pasiva el tercero adquiriente Promotora El Jardín c.a.

El enérgico artículo 1279 del Código Civil, no permite el litisconsorcio necesario, norma rectora dela Acción Pauliana. Es acción personal y por ello, la demanda es contra el Banco Unión, S.A.C.A.

SEPTIMO: Por todo lo expuesto, con el carácter de acreedor invocado por el demandante, ocurro ante su competente autoridad para interponer Recurso de Invalidación, contra la sentencia de este tribunal de fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009), dictada con motivo de la demanda contra el Banco Unión, S.A.C.A:, con fundamento en la causal establecida en el numeral primero (1º) del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, por el error cometido en la citación de dicha empresa para la contestación y en consecuencia, y por imperativo de lo establecido en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, se reponga dicho Juicio al estado de interponer nuevamente la demanda…

En virtud de fallo dictado por este Juzgado en la presente causa en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, el cual declaró SIN LUGAR la ACCIÓN PAULIANA incoada por H.J.A.C. contra las sociedades mercantiles BANCO UNIÓN S.A.C.A., (ahora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.), INVERSIONES CANADÁ VENEZOLANO, C.A. (ICAVENCA) y PROMOTORA EL JARDIN, C.A., arriba identificados, sentencia esta confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de diciembre de 2010, comparece en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, la parte actora y presenta escrito interponiendo Recurso de Invalidación contra dicho fallo, fundamentando el mismo en la causal establecida en el numeral primero (1ro) del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, a su decir, por error cometido en la citación de la empresa BANCO UNIÓN S.A.C.A (ahora BANCO BANESCO, C.A.) para la contestación y en consecuencia, por imperativo de lo establecido en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, se reponga el juicio al estado de interponer nuevamente la demanda.-

-II-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Consta a las actas del presente expediente, que este Juzgado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR la ACCIÓN PAULIANA incoada por H.J.A.C. contra las sociedades mercantiles BANCO UNIÓN S.A.C.A., (ahora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.), INVERSIONES CANADÁ VENEZOLANO, C.A. (ICAVENCA) y PROMOTORA EL JARDIN, C.A., arriba identificados, sentencia esta confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de diciembre de 2010, en virtud de la apelación ejercida por el actor.-

Ahora bien, conforme lo alegado por el actor, considera oportuno esta Juzgadora citar el contenido del artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales se transcriben de seguida:

Art. 327.- “Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.”

Art. 328.- “Son causas de invalidación:

1º La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación…”

Art. 330.- “El recurso de interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso…”

Art. 335.- “En los casos de los números 1º, 2º y 6º del artículo 328, el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar.”

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., en sentencia Nº 0348, de fecha 15 de marzo de 2004, dictaminó lo siguiente:

…la ley establece un lapso de caducidad breve de un mes que se cuenta a partir de que el recurrente haya tenido conocimiento de los hechos, lo cual debe ser acreditado por el demandado que opone la cuestión previa de caducidad en el juicio de invalidación; o igualmente, el demandado puede demostrar que el recurrente haya sufrido la ejecución de la sentencia invalidable en sus bienes…

Conforme a las normas anteriormente transcritas, se observa que en el caso de autos, la decisión sobre la cual la parte actora interpone Recurso de Invalidación, fue decidida como ha quedado sentado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, habiendo ejercido oportunamente el recurso de apelación el hoy solicitante, mediante diligencia presentada en fecha 15 de marzo de 2010, por lo que habiendo correspondido su conocimiento en alzada al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, este dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2010, la cual habiendo quedado definitivamente firme, remitió el presente expediente a este Juzgado.

Ahora bien, no escapa a esta Juzgadora que el abogado H.J.A.C., pretende con la solicitud del Recurso de Invalidación, modificar los límites de su controversia, alegando que su pretensión fue dirigida únicamente contra el Banco Unión, (hoy Banesco) lo cual a todas luces resulta incongruente con los hechos planteados al inicio de su pretensión y queda evidenciado, entre otras, con la interposición de cuestiones previas opuestas durante el proceso por la representación judicial de Banesco, de lo que se desprende en primer lugar el desconocimiento por parte del actor del proceso fusión habido entre el Banco Unión y Banesco, y en segundo lugar, Banco Unión (hoy Banesco) ejerció efectivamente su derecho a la defensa, constituyendo al efecto, apoderados judiciales en su representación; aunado a lo anterior, a la fecha de interposición del Recurso in comento ha transcurrido en demasía un lapso mayor al de un (1) mes, tal y como lo indica el artículo 335 referido anteriormente, razón por la cual forzosamente este Juzgado declara inadmisible el Recurso de Invalidación de Sentencia formulado.-Así se Decide.-

-III-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (en transición) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE INVALIDACION formulado por H.J.A.C. contra el fallo definitivo dictado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, el cual declaró Sin Lugar la ACCIÓN PAULIANA intentada por la parte actora H.J.A.C. contra las Sociedades Mercantiles BANCO UNIÓN S.A.C.A., (ahora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.), INVERSIONES CANADÁ VENEZOLANO, C.A. (ICAVENCA) y PROMOTORA EL JARDIN, C.A., todos ampliamente identificados al inicio de este fallo, confirmado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de diciembre de 2010.-

En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011).-Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. C.G.C..-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H..-

En la misma fecha siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H..-

Asunto: AH19-V-2003-000045

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