Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veinticinco de febrero de dos mil nueve.-------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 199º y 151º

Expediente Nº: 125-2010

Solicitante: H.J.M.G.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el ciudadano H.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.928.625, domiciliado en Mirimire, Municipio San F.d.E.F., asistido por la abogada J.B. M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.308, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el libro respectivo, dándosele entrada bajo el Nº 125-2010 y ordenándose notificar de este procedimiento al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante boleta. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que el interesado solicita, con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Nacimiento, dado que presenta errores relacionados con la trascripción del nombre de su padre, el cual aparece escrito en la misma como “HUMBERTO MAZILLO”, alegando que lo correcto es “HUMBERTO MAZZILLO”, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, consistente en: Dos copia certificadas de su partida de nacimiento expedidas, una por el Registrador Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y otra el Director Municipal de Política, Seguridad y Registro Civil del Municipio Autónomo San F.M.d.E.F.; fotocopia de cédula de identidad del ciudadano H.A.M.; copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos H.A.M. y MILEIDES G.B. y hoja contentiva de información relacionada con Cuenta Individual del ciudadano MAZZILLO, H.A., en la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Todos los recaudos consignados han sido cuidadosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal PRIMERO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 403, en el folio 99, Tomo Duplicado del Libro de Registro Civil del Municipio San F.D.A., hoy Municipio Autónomo San F.d.E.F., correspondiente al año 1968, que reposa en los Archivos de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón. SEGUNDO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 403 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta (hoy Municipio Autónomo San Francisco- Mirimire) del Estado Falcón, correspondientes al año 1968, de la siguiente manera: Tanto en el Acta de Nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Francisco, como en el libro duplicado correspondiente que reposa en el Registro Principal del Estado Falcón, donde dice: “HUMBERTO MAZILLO”, debe decir “HUMBERTO MAZZILLO”, ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir el interesado y envíense las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado ---------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.----------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria,

A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron Boleta de Notificación y oficios números 2430-063 y 2430-064. Siendo las 11:05 a.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.------------------------------

Secretaría,

Expediente Nº: 125-2010

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