Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-018267

ASUNTO : KP01-P-2013-018267

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP (PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES)

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de H.J.N.R., Titular de la cedula de identidad de aceptar previamente los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal Expuso: “presento en este acto al ciudadano H.J.N.R., Titular de la cedula de identidad, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fueran aprehendidos por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, es decir, presentación cada 15 días. Es todo”. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó: “Solicito que visto que se trata de un delito menos grave permita que en este estado pueda solicitarse en beneficio de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo lo formalizo ante el Tribunal y peticiono que se impongan condiciones que pueda mi representado cumplir en virtud de que se encuentra penado y privado de libertad por otra causa, indicando el Tribunal que vistas estas circunstancias especiales el organismo que supervisara la imposición de dichas condiciones, consigno copias de Carta de Residencia expedida por el C.C.d.B.L. y Carta de Buena Conducta, de igual manera solicito copias del asunto” es todo”

INTERVENCION DEL IMPUTADO

El ciudadano H.J.N.R., Titular de la cedula de identidad, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en Fecha 04-03-1993, de 20 años, grado de instrucción Bachiller, soltero. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado NO PRESENTA CAUSAS, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y las oportunidades procesales en las cuales puede hacer uso de las mismas, e interrogada sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a H.J.N.R., Titular de la cedula de identidad es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la imputada aceptara voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: realizar trabajo comunitario de SEIS (06) HORAS MENSUALES durante TRES (03) MESES, a cumplir en la Comisaría de San Jacinto donde se encuentra detenido a la orden del Tribunal dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a H.J.N.R., Titular de la cedula de identidad, previa aceptación de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: realizar trabajo comunitario de SEIS (06) HORAS MENSUALES durante TRES (03) MESES, a cumplir en la Comisaría de San Jacinto donde se encuentra detenido a la orden del Tribunal dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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