Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEjecucion Forzoza

En el día de hoy dieciséis (16) de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para la práctica de la medida de “… reincorporación del ciudadano H.L., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro 3.978.633, al cargo de Técnico Zonal, Código Nº. 254835, adscrito al Comité para las Contingencias y Situaciones de Emergencias de la Gobernación del Estado Miranda, que venia desempeñando o a otro igual o superior jerarquía, para el cual cumpla con los requisitos…” Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del apoderado judicial del querellante, ciudadano H.D.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.73.260, en la sede de la Dirección Legal de La Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Conjunto Residencial Comercial Caracas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse A.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.10.350.932, quien manifestó ser la Directora Legal de la antes identificada dependencia, y a tal efecto presentó sus credenciales que así lo acredita. Una vez identificada la prenombrada funcionaria, el Tribunal le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, y que fuere dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 21 de abril de 2008. En este estado, la funcionaria notificada ya antes identificada solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada expone: PRIMERO: “Acepto la reincorporación al cargo del ciudadano LEZAMA H.D.J., pidiendo que se nos otorgue un tiempo prudencial máximo de un (01) mes para la reincorporación efectiva del ciudadano antes mencionado, y el consecuente cálculo de los salarios caídos y sus incidencias: SEGUNDO; con relación a la cancelación de los salarios dejados de percibir, esta administración se compromete que al momento de ser reincorporado el ciudadano LEZAMA HUMBERTO, se realizaran los cálculos correspondientes, y se cancelarán, a la mayor brevedad posible, los relacionados al año 2009, con cargo al presupuesto del mismo año, ya que existen los fondos para ello: y, TERCERO; con relación a los años anteriores, dicho monto serán declarados como deuda a los fines de que se cancele con el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2010, en atención del principio de legalidad presupuestaria. Es todo”. Concluida la exposición de la funcionaria mencionada, la representación judicial del querellante solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “Se acepta en los términos arriba expuesto, la reincorporación y cancelación de los salarios caídos del ciudadano H.L., asimismo solicito al Tribunal se reserve la remisión de la presente comisión hasta el cumplimiento efectivo de la misma. Es todo”. En este estado, concluida la exposición de las partes, acuerda lo solicitado por la parte querellante, y a tal efecto se reserva la presente comisión en los archivos del Tribunal, por un periodo de tres (3) meses. Por último, considera necesario observarle a la Gobernación del Estado Bolivariana de Miranda, debidamente representada en este acto por la ciudadana A.G., ya antes identificada, que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la decisión pudiese ocasionar eventuales daños al ente territorial, lo cual pudiera dar lugar a sanciones de índole administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En este estado y siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARI0 ESPOSITO C.

EL QUERELLANTE

SU APODERADADO JUDICIAL

LA FUNCIONARIA

NOTIFICADA

LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.

COMISIÓN Nº 2254-08

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