Decisión nº PJ0572009000114 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000278

PARTE ACTORA: C.H.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.147.803.

APODERADOS JUDICIALES: J.L.S.Á., M.M. PEÑA, OLY N.S.Á. Y C.M.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.010, 74.111, 106.122 y 78.418, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES Y FILTROS LUFILCA C.A.

APODERADOS JUDICIALES: G.B.C., M.E. MERCADO S. Y M.H.J.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADA LA SENTENCIA RECURRIDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

GP02-R-2009-000278

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandante en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano C.H.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.347.641, y de este domicilio, representada judicialmente por los abogados J.L.S.Á., M.M. PEÑA, OLY N.S.Á. Y C.M.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.010, 74.111, 106.122 y 78.418 respectivamente, contra la sociedad de comercio LUBRICANTES Y FILTROS LUFILCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1997, bajo el Nro. 2, tomo 93-A-SGDO, representada judicialmente por los abogados G.B.C., M.E. MERCADO S. Y M.H.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.420, 61.454 y 48.734 respectivamente.-

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 411-436, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de agosto de 2009, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:

…..PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano C.H.A. contra LUBRICANTES Y FILTROS, C.A. (LUFILCA, C.A.), ambas partes plenamente identificadas en autos.

En consecuencia, se condena a LUBRICANTES Y FILTROS, C.A. (LUFILCA, C.A.) a pagar al accionante la cantidad de VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.f.22.054,26), según quedó establecido en la tabla Nº 14 del presente fallo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a LUBRICANTES Y FILTROS, C.A. (LUFILCA, C.A.) a pagar al accionante los intereses de mora que genere la suma de Bs.f.4.313.,00, suma que representa la diferencia liquidada en el particular (B) del capítulo que antecede por prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes (17 de enero de 2007, exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades correspondientes antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Además, se condena a LUBRICANTES Y FILTROS, C.A. (LUFILCA, C.A.) a pagar al accionante los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla N° 11 del capítulo VI del presente fallo, calculados –mes a mes- conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

Para tales fines deberá considerarse que el demandante recibió los anticipos imputable a la prestación de antigüedad que aparecen reflejados en la tabla N° 04 del capítulo VI del presente fallo y que, en consecuencia, deberán deducirse del capital sujeto a intereses para la época.

De igual modo, deberá tomarse en cuenta que el actor recibió, en fecha 18 de febrero de 2003, la cantidad de Bs.134.993,07 (Bs.f.135,00) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad correspondiente al año 2001, así como Bs.1.930.834,63 (Bs.f.1.930,84) al término de la relación de trabajo por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; sumas que deberá deducirse de lo que, en definitiva, resulte por concepto de los intereses sobre la prestación de antigüedad que se ordena liquidar mediante experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. A la diferencia que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, deberá aplicarse la corrección monetaria computada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes (17 de enero de 2007, exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

Se ordena la corrección monetaria de Bs.f.4.313.,00, suma que representa la diferencia liquidada en el particular (B) del capítulo que antecede por prestación de antigüedad, computada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes (17 de enero de 2007, exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgáni0ca Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

Se ordena la corrección monetaria de la Bs.f.21.873,10, esto es, la sumatoria de las diferencias liquidadas en los particulares (C) y (D) del capítulo que antecede por bono vacacional, vacaciones remuneradas y utilidades, computada desde la fecha de la notificación de la demandada (30 de abril de 2007, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. …..

(Fin de la cita).-

Frente a la anterior resolutoria la parte demandante ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

La parte demandante en la oportunidad de la audiencia de apelación, esgrimió la fundamentación de la apelación en los siguientes términos:

 Que la cantidad establecida en la sentencia emitida por el A Quo, no concuerda con el tiempo laborado por el actor, en su condición de supervisor de ventas.

 Que la sentencia se realizó inobservando la Constitución, la Ley Laboral además de hechos y circunstancias probadas en autos y que fueron ignoradas al momento de decidir.

 Que las documentales de los folios 176 al 184 y en la parte superior del folio 185 fueron desechadas por el tribunal siendo aceptadas por la parte demandada.

 Que la empresa Representaciones Araujo Gutiérrez C.A. no es un tercero, sino que la demandada obligó al accionante a constituir una compañía para desvirtuar los montos de las comisiones.

 Que la sentencia le otorga valor ilógico a una serie de tablas que no guardan relación alguna con la realidad laboral que existió.

 Que los cálculos efectuados por el A Quo, son incomprensibles y no se estableció los días a los cuales se tenía derecho por conceptos laborales.

 Que el Aquo no valoró documentos consignados por la demandada en los cuales se demuestra que el actor devengó comisiones, las cuales no se incluyeron en los cálculos de las indemnizaciones laborales.

 Que se violentó el Principio de la Realidad de los hechos sobre las Formas o Apariencias.

 Que con las facturas presentadas en copias al carbón se demuestra la forma de pago de las comisiones.

III

LIMITES DE LA APELACIÓN

Visto que el recurso de impugnación fue ejercido sólo por la parte actora, esta Alzada entiende que la parte demandada se conformó con el dispositivo del fallo, resultando irrevisable en su provecho los conceptos acordados por el A-quo, teniendo este Tribunal por tanto una jurisdicción que no es plena, sino limitada, en los términos de la apelación ejercida por la parte actora, debiendo este Tribunal ceñirse al fuero de conocimiento que le es atribuido en función del recurso de apelación ejercido, por lo cual el presente fallo solo abarcara tal aspecto, en base al principio “tantum apellatum, quantum devolutum”.

IV

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

DEL ESCRITO LIBELAR (folios 1 al 22) y la subsanación (folio 103 al 115)

Alega la actora en apoyo a su pretensión lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios, desde el mes de mayo del año 1996 para la sociedad de comercio PEMERCA, C.A., ocupando el cargo de vendedor, devengando un salario básico mensual de Bs. 300.000,00, que junto al pago adicional, habitual, reiterado y seguro de las comisiones mensuales producto de las ventas alcanzaba la suma de Bs. 731.960,00, elevando un salario básico mensual de Bs. 1.031.960,88, que constituye su real salario normal integral, ejerciendo su labor en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:p.m.

 Que en fecha 01 de julio de 1997, la sociedad mercantil PEMERCA C.A. comenzó a operar bajo una razón social denominada LUFILCA, C.A. (Lubricantes y Filtros Compañía Anónima), produciéndose una sustitución de patrono, con quien desde entonces mantiene una relación ininterrumpida, bajo las órdenes y subordinación hasta el año 2007.

 Que con la sustitución de patrono se le obligó a firmar la renuncia y a constituir una compañía para desvirtuar la relación laboral existente.

 Que luego de la sustitución de patrono continúo en el cargo de vendedor, con el mismo horario, y el mismo salario mensual, que fue aumentado en el transcurso de los años de servicio con su patrono.

 Que después de 04 años de servicios personales ininterrumpidos bajo las ordenes de LUFILCA, C.A., en el mes de mayo del año 2000, fue promovido al cargo de Supervisor de Ventas en los Estados Carabobo y Aragua, devengando un salario básico mensual de Bs. 300.000,00, el cual fue aumentando con los años de servicios, más el 1% de las Comisiones por Cobranzas a los clientes de LUFILCA, C.A., pagadas mensual en forma habitual, regular y permanente, más el pago del teléfono móvil celular y viáticos por el uso de su vehículo.

 Que en fecha 17 de enero de 2007, concluyó la relación laboral con la empresa LUFILCA, C.A. renunciando formalmente, habiendo transcurrido una relación laboral de 11 años y 09 meses.

 Que en el mes de febrero de 2007 la empresa pagó la cantidad de Bs. 4.805.770,35 por concepto de prestaciones sociales, más la cantidad de Bs. 1.930.834,63 por Fideicomiso.

 Que los salarios devengado durante la relación de trabajo fueron:

Período Salario Normal Integral

Desde mayo de 1996 al 31 de junio de 2000 1.031.960,88

Del 1 de julio de 2000 al 31 de abril de 2002 1.099.659,98

Del 1 de mayo de 2002 al 31 de junio de 2003

Mayo y junio 2002

Julio 2002

Agosto 2002

Septiembre 2002

Octubre, noviembre, diciembre de 2002

1.88.773,57

1.401.906,18

1.707.956,33

1.408.892,68

1.447.772,29

AÑO 2003

Enero, Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 1.807.878,29

1.256.334,38

1.708.692,92

1.830.355,20

1.876.120,65

2.283.686,04

3.799.554,28

3.742.187,27

3.576.723,26

4.011.938,41

3.518.312,00

AÑO 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 4.398.924,55

3.189.093,49

2.918.952,76

3.338.645,93

3.470.098,71

4.349.668,94

4.122.417,03

4.526.314,78

3.985.244,72

3.149.930,18

2.375.810,61

2.319.448,06

AÑO 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 2.230.514,07

3.256.897,55

2.470.000,00

935.770,00

5.213.862,05

4.137.075,62

4.612.636,32

4.814.524,36

5184.285,74

4.707.421,69

4.044.326,61

5.201.949,25

ANO 2006

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 4.749.457,53

2.889.103,46

2.447.699,12

5.304.203,32

4.891.487,08

4.034.180,06

5.160.929,28

4.397.562,41

4.482.886,64

3.282.837,11

3.194.933,59

5.635.514,91

AÑO 2007

17 días del mes de Enero 1.089.193,16

RECLAMA:

 Antigüedad 38.597.925,12

 Utilidades 51.169.998,81

 Vacaciones 47.586.665,55

-4.805.777,35

-1.930.834,63

MONTO DEMANDADO: 137.354.589,40

DE LA CONTESTACIÓN: (Folio 123):

La accionada a los fines de enervar la pretensión del actor, esgrimió en su favor:

 Rechazó, negó y contradijo que la empresa LUFILCA tenga o tuvo relación alguna con la empresa PEMERCA, C.A.

 Niega que el ciudadano C.A. haya iniciado una relación de trabajo con LUFILCA, C.A. desde el mes de marzo de 1996 y que la relación de trabajo haya durado 11 años, y nueve meses.

 Niega, rechaza y contradice que el accionante haya devengado un salario integral de Bs. 4.300.000,00 mensuales y que ese salario haya sido superior en fechas posteriores.

 Negó, rechazó y contradijo cada uno de los cálculos realizados para deducir el salario integral y el monto resultante de cada cálculo hecho.

 Niega, que le adeude al actor los montos y conceptos demandados

ALEGA:

 Que los salarios básicos y las comisiones devengadas por el trabajador durante la relación de trabajo fueron:

Período Salario básico y comisiones

AÑO 1997

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 200.000,00

200.000,00

200.000,00

356.596,00

343.566,00

200.000,00

200.000,00

200.000,00

200.000,00

505.769,21 2.605.931,21 260.593,12 8.686,44

AÑO 1998

Enero, Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 442.635,96

373.269,31

421.998,83

427.836,78

335.937,42

375.466,79

615.614,26

562.599,85

444.419,90

495.623,50

733.667,55

475.667,55 5.704.440,16 475.370,01 15.845,67

AÑO 1999

Enero, Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 383.332,67

349.894,25

366.613,46

340.284,15

453.112,91

561.635,02

559.952,35

1.298.964,76

649.663,49

635.528,72

725.866,43

761.560,09 7.086.408,30 590.534,03 19.684,47

AÑO 2000

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 773.915,06

780.892,82

821.624,44

552.732,49

907.025,84

300.000,00

300.000,00

300.000,00

300.000,00

475.000,00

300.000,00

200.000,00 6.011.190,65 500.932,55 16.697,75

AÑO 2001

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 210.000,00

300.000,00

300.000,00

300.000,00

300.000,00

300.000,00

340.000,00

340.000,00

975.881,27

1.344.146,83

1.198.058,00

1.041.207,13 6.949.293,23 579.107,77 19.303,59

AÑO 2002

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 248.577,16

340.000,00

1.233.322,02

1.123.861,32

1.392.153,47

1.401.906,18

1.325.688,03

1.408.892,68

1.397.533,12

1.447.772,29

1.110.137,33

582.219,69 13.012.063,29 1.084.338,61 36.144,62

ANO 2003

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 1.870.878,29

1.256.334,38

1.708.692,91

1.830.355,20

1.876.120,65

2.253.686,04

3.242.037,24

3.193.572,00

3.053.783,36

3.421.465,21

3.004.436,00

185.000,00 26.896.361,28 2.241.363,44 74.712,11

AÑO 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 2.726.303,12

370.000,00

370.000,00

491.314,20

3.677.651,35

3.485.662,66

400.000,00

4.205.700,48

400.000,00

2.024.082,09

400.000,00

1.160.514,07 19.711.227,97 1.642.602,33 54.753,41

AÑO 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 2.399.910,00

3.400.000,00

865.770,00

400.000,00

445.000,00

445.000,00

445.000,00

487.500,00

445.000,00

445.000,00

445.000,00

4.236.113,77 14.459.293,77 1.204.941,14 40.164,70

AÑO 2006

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 2.472.436,81

2.518.419,87

2.400.000,00

1.100.000,00

700.000,00

700.000,00

700.000,00

700.000,00

3.282.837,11

4.394.933,59

3.135.514,91

1.249.193,16 23.353.335,45 1.946.111,29 64.870,38

 Que los pagos efectuados por concepto de vacaciones y bono vacacional fueron recibidos por el trabajador, durante todos los años de prestación de servicio y por los siguientes montos:

Año Monto

1997 260.593,12

1998 538.752,68

1999 708.640,83

2000 410.285,74

2001 450.203,18

2002 579.130,66

2003 2.657.908,82

2004 1.813.816,76

2005 1.095.913,69

2006 1.483.764,28

 Que el trabajador recibió por concepto de anticipo durante la relación de trabajo la cantidad de Bs. 30.812.530,41

 Que al momento de la terminación de la relación de trabajo, el trabajador declaró haber recibido la cantidad de Bs. 32.359.416,17

 Que están prescritas para el accionante el derecho a reclamar las utilidades correspondientes que van desde 1996 al 2006

 Que los pagos efectuados por concepto de utilidades, fueron recibidos por el trabajador, correspondientes a los años de prestación de servicio y por los siguientes montos:

Año Monto

1997 222.228,02

1998 485.933,79

1999 605.297,38

2000 *339.917,35

2001 *278.596,73

2002 *274.109,43

2003 2.322.301,56

2004 *1.236.481,51

2005 *725.147,03

2006 *1.901.876,92

* Representan la diferencia del monto que le correspondió por utilidades y el pago hecho

III

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

La materia de fondo controvertida por el accionante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la demandada con él, en virtud del vínculo laboral que los unió y que no le fueron canceladas.

En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

HECHOS CONTROVERTIDOS: Quedó trabada la litis en esta instancia:

a. El salario.

b. El quantum de lo devengado por concepto de comisiones

DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

En virtud de la forma en que la accionada dio contestación a la demanda, corresponde a éste la prueba de los hechos controvertidos en el particular a y b, ello de conformidad con la Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.000, dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, cito:

...También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

...Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

…Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio...

(Fin de la cita).

III

PRUEBAS DEL PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADA

1. Documentales.- 1. Documentales

2. Exhibición.- 2. Prueba de informe

3. prueba de informe.- 3. Testimoniales.

4. Inspección.- 4. Ratificación de documentos

ANÁLISIS PROBATORIO

DE LA PARTE ACTORA:

1) DOCUMENTALES:

Promovidas conjuntamente con el libelo (PIEZA PRINCIPAL).

 Corre al folio 25, copia fotostática de constancia de trabajo suscrita por L.R. con el Carácter de Recursos Humanos, con Membrete de la empresa demandada LUFILCA, en la cual indica que el ciudadano C.A., para la fecha -17 de junio de 2005- prestaba servicios como supervisor de venta desde el 01 de julio de 1997 devengando un salario mensual de Bs. 4.300.000,00.

Tal documento fue impugnado por la parte accionada por los siguientes motivos:

a. Por tratarse de copias fotostáticas.

b. Por cuanto la persona que suscribe la constancia no ejercía el cargo de “Recursos Humanos”.

  1. Por cuanto no es la firma de la ciudadana L.R..

    La documental anteriormente descrita carece de valor probatorio, por tratarse de un documento privado producido en juicio en copias fotostáticas, siendo éstas impugnadas por la contraria, en consecuencia al no constatarse su veracidad con su original o con auxilio de otro medio de prueba, se desecha a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    Artículo 78. Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse e copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obre los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.

     Corre del folio 26 al 30, copias fotostáticas simples de sentencias, de fecha 10 de mayo de 2000 y 30 de julio de 2003, proferidas por Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, -caso L.R. SCHARBAY contra Gaseosas Orientales- y - F. Briceño contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A-, las cuales no son susceptibles de valoración, por no tratarse de medios probatorios.

     Corre del folio 33 al 34, copias fotostáticas de comprobantes de reconocimientos que se dicen efectuados por la empresa LUFILCA al ciudadano C.A., por la gestión hecha en la empresa correspondiente a los años 1998 y 1999. Corre al folio 36, misiva suscrita por el ciudadano C.A., dirigida a la empresa LUFILCA, de fecha 17 de enero de 2007, contentiva de renuncia al cargo de supervisor de venta. Corre al folio 37, copia fotostática de cheque librado contra el Banco de Venezuela a favor del ciudadano C.A. por un monto de Bs. 4.805.770,35 de la cuenta Nº 0102-0310-44-0008491572 perteneciente a la empresa LUFILCA, de fecha 02 de febrero de 2007. Corre al folio 38, copia fotostática de cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano C.A. por un monto de Bs. 1.930.834,63 de la cuenta Nº 0105-0077-05-2920280313, de fecha 14 de febrero de 2007.

    La parte accionada procedió a impugnar los referidos documentos por tratarse de copias fotostáticas, por lo que en consecuencia carece de valor probatorio, por tratarse de un documento privado producido en juicio en copias fotostáticas, al no constatarse su veracidad con su original o con auxilio de otro medio de prueba, se desecha a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

     Corre del folio 39 al 63, copias fotostáticas de comprobantes de pago, con membrete de la empresa LUFILCA correspondientes al ciudadano C.A., las cuales no fueron impugnadas por la accionada, en consecuencia merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber devengado los siguientes salarios:

    Período Total asignaciones Folio

    16/05/2000 al 31/05/2000 150.000,00 39

    01/06/2000 al 15/06/2000 150.000,00 40

    16/06/2000 al 30/06/2000 150.000,00 40

    01/07/2000 al 15/07/2000 150.000,00 41

    15/08/2000 al 31/08/2000 150.000,00 41

    01/09/2000 al 15/09/2000 150.000,00 42

    16/09/2000 al 30/09/2000 150.000,00 42

    01/10/2000 al 15/10/2000 150.000,00 43

    16/10/2000 al 31/10/2000 150.000,00 43

    16/11/2000 al 30/11/2000 150.000,00 44

    01/11/2000 al 15/11/2000 150.000,00 44

    16/12/2000 al 25/12/2000 50.000,00 45

    01/12/2000 al 15/12/2000 150.000,00 45

    16/01/2001 al 31/01/2001 150.000,00 46

    10/01/2001 al 15/01/2001 60.000,00 46

    16/02/2001 al 28/02/2001 150.000,00 47

    01/02/2001 al 15/02/2001 150.000,00 47

    16/03/2001 al 31/03/2001 150.000,00 48

    01/03/2001 al 15/03/2001 150.000,00 48

    01/04/2001 al 15/04/2001 150.000,00 49

    16/04/2001 al 30/04/2001 150.000,00 49

    01/06/2001 al 15/06/2001 150.000,00 50

    16/05/2001 al 31/05/2001 150.000,00 50

    16/02/2003 al 28/02/2003 185.000,00 51

    01/02/2003 al 15/02/2003 185.000,00 51

    16/01/2003 al 31/01/2003 185.000,00 52

    01/01/2003 al 15/01/2003 185.000,00 52

    16/03/2003 al 31/03/2003 185.000,00 53

    01/03/2003 al 15/03/2003 185.000,00 53

    16/04/2003 al 30/04/2003 185.000,00 54

    01/04/2003 al 15/04/2003 185.000,00 54

    01/05/2003 al 15/05/2003 185.000,00 55

    16/05/2003 al 31/05/2003 185.000,00 55

    01/04/2004 al 15/04/2004 200.000,00 56

    16/04/2004 al 30/04/2004 200.000,00 56

    16/05/2004 al 31/05/2004 235.000,00 57

    01/05/2004 al 15/05/2004 235.000,00 57

    01/06/2004 al 15/06/2004 235.000,00 58

    16/06/2004 al 30/06/2004 235.000,00 58

    01/07/2004 al 15/07/2004 235.000,00 59

    16/07/2004 al 31/07/2004 235.000,00 59

    01/10/2005 al 15/10/2005 265.000,00 60

    01/09/2005 al 15/09/2005 265.000,00 60

    16/11/2005 al 30/11/2005 265.000,00 61

    01/11/2005 al 15/11/2005 265.000,00 61

    16/12/2006 al 31/12/2006 630.923,05 62

    01/12/2006 al 15/12/2006 600.000,00 62

    01/01/2007 al 15/01/2007 600.000,00 63

     Corre del folio 64 al 84 y folio 176 al 184, copias fotostáticas y al carbón de facturas con logotipo de la empresa REPRESENTACIONES ARAUJO C.A. dirigidas a LUFILCA C.A., por concepto de servicio de coordinación de venta y cobranza de Aragua y Carabobo, los cuales reflejan pago por servicios prestados por las siguientes cantidades:

    Fecha Monto Folio

    19/08/2003 3.399.554,24 64

    12/09/2003 3.342.187,27 65

    15/10/2003 3.176.723,16 66

    14/11/2003 3.611.938,41 67

    16/12/2003 3.118.312,00 68

    15/01/2004 3.998.924,55 70

    13/02/2004 2.789.093,41 72

    12/03/2004 2.518.952,76 73

    14/04/2004 2.938.645,93 74

    14/05/2004 2.858.978,11 75

    25/05/2004 143.596,40 76

    15/06/2004 3.879.668,94 77

    15/07/2004 3.652.417,03 78

    13/08/2004 4.056.314,78 80

    15/09/2004 3.515.244,72 81

    15/10/2004 206.818,87 82

    15/10/2004 2.679.930,18 83

    16/11/2004 1.905.810,61 84

     Corre a los folios 69, 71 y 79, copia fotostática de comprobante de cheque a favor de Representaciones Araujo C.A., por un monto de Bs. 3.064.548,00, 3.812.778,10, y 3.986.378,32 respectivamente. Corre del folio 85 al 89, copia fotostática de planillas de depósitos que identifican como titular al ciudadano C.A. contra la empresa LUFILCA, C.A. correspondientes al Banco Mercantil, que se detalla en el cuadro que sigue:

    Fecha Monto Folio

    14/09/2006 3.282.886,64 85

    14/10/2006 2.082.837,11 86

    10/11/2006 3.194.933,59 87

    15/12/2006 4.435.514,91 88

    19/01/2006 489.193,16 89

     Corre al folio 91, copia fotostática simple de comprobante de pago por concepto de utilidades, correspondientes al año 2006, por la cantidad de Bs. 548.516,67, equivalente a 60 días, de fecha 24 de noviembre de 2006, el mismo detalla los siguientes conceptos:

    Asignación Monto

    Total Devengado durante el ejercicio 12.500.000,00

    Bono Vacacional 480.000,00

    Salario Integral diario Bs. 36.055,56

    Deducciones Monto

    Ince. 0,50% 10.816,67

    Anticipo según cheque del Banco de Venezuela 600.000,00

    Abono de Prestaciones s/EFE-3238 1.000.000,00

    Movistar Noviembre 2006 4.000,00

    Neto A Pagar Por Utilidad 548.516,67

    Las documentales presentadas en copias fotostáticas inserto desde los folios 64 al 89, 91, 176 al 184 fueron impugnadas por la parte accionada, por lo que en consecuencia carecen de valor probatorio, por tratarse de un documento privado producido en juicio en copias fotostáticas, al no constatarse su veracidad con su original o con auxilio de otro medio de prueba, se desecha a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    De las documentales presentadas en la audiencia preliminar (folios 175-220 pieza principal):

     Corre al folio 35, copia fotostática de nota de prensa del Notitarde, de fecha 16 de diciembre de 2004, que contiene la reseña del festejo hecha por la empresa en su séptimo aniversario, donde se destaca la entrega de reconocimientos a los trabajadores, entre ellos al hoy demandante y al folio 175 ejemplar original. Tal documento nada aporta a la controversia, pues sólo refleja un festejo y la entrega de reconocimientos.

     Corre del folio 185 al 187 planillas de depósitos que identifican como titular al ciudadano C.A., como depositante la empresa LUFILCA, C.A. correspondientes al Banco Mercantil, que se detalla en el cuadro que sigue:

    Fecha Monto Folio

    14/09/2006 3.282.886,64 185

    16/10/2006 2.082.837,11 186

    10/11/2006 3.194.933,59 186

    15/12/2006 4.435.514,91 186

    19/01/2006 489.193,16 187

    Tales documentos fueron desconocidos por la accionada en contenido y firma, alegando que dichos depósitos no emanan de ella.

    Tales documentos al no demostrarse su autenticidad a través de la prueba de cotejo, carecen de valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    Artículo 87. Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo.

     Corre al folio 188, copia fotostática de extracto de Sentencia Nº 85 de la Sala de Casación Social, Expediente Nº 00-455 de fecha 17/05/2001, referente a las Comisiones. Corre al folio 189, copia fotostática de extracto de Sentencia Nº 223 de la Sala de Casación Social, Expediente Nº 01-176 de fecha 19/09/2001, referente a la Relación de Trabajo. Tales instrumentos no son medios de prueba, sino simples síntesis de resoluciones emanadas de la Sala de Casación Social.

     Corre al folio 190, copia fotostática de comprobante de cheque a favor de C.A. por un monto de Bs. 952.357,02. Corre a los folios 191 al 192, copia fotostática de comprobante de cheque, emitido a favor de Representaciones Araujo C.A. por un monto de Bs. 3.064.548,00 y 3.812.778,10 respectivamente. Corre al folio 193, copia de copia fotostática de relación de cobranza identificada como ZONA 90 correspondiente al mes de agosto del año 2000 en el que se reporta el monto cobrado por cada zona, el total cobrado y el cálculo del 1% sobre ese monto. Corre al folio 194, 195, copias fotostáticas de vauchers de pago de cheque a favor de C.A. por un monto de Bs. 2.082.837,11 y 3.194.933,59 respectivamente. Tales documentos fueron impugnados por la parte accionada, por lo que en consecuencia, carecen de valor probatorio al no poder constatarse su autenticidad con las originales, ni con auxilio de otro medio de prueba, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

     Corre al folio 90 y 196, copia y original de comprobante de pago por concepto de utilidades, correspondientes al año 2000, por la cantidad de Bs. 174.055,35 equivalente a 30 días, de fecha 17 de noviembre de 2000, el mismo detalla los siguientes conceptos:

    Asignación Monto

    Total Devengado durante el ejercicio 2.100.000,00

    Factor para el cálculo 8.33% 174.930,00

    Deducciones Monto

    Ince. 0,50% 874,65

    Neto A Pagar Por Utilidad 174.055,35

    Tal documental al no ser desconocida merece valor probatorio, por lo que se tiene por cierto su contenido.

     Corre al folio 197, comprobante de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2001, por la cantidad de Bs. 316.614,97, equivalente a 30 días, de fecha 19 de noviembre de 2001, el cual merece valor probatorio al no ser desconocido por la parte accionada, por lo cual se evidencia el siguiente pago:

    Asignación Monto

    Total Devengado durante el ejercicio 3.820.000,00

    Factor para el cálculo 8.33% 318.206,00

    Deducciones Monto

    Ince. 0,50% 1.591,03

    Neto A Pagar Por Utilidad 316.614,97

     Corre al folio 198, recibo de pago por concepto de vacaciones, correspondiente al período 21 de diciembre de 2000 al 09 de enero de 2001, por la cantidad de Bs. 190.833,33, el cual al no ser desconocido merece pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber recibido el actor en pago lo siguiente:

    Asignación Monto

    07 días de vacaciones 70.000,00

    4,08 Bono vacacional 40.833,33

    06 Días de descanso 60.000,00

    Día Adicional -0-

    Días Feriados 20.000,00

    Neto a Pagar Por Vacaciones 190.833,33

     Corre al folio 92 y 199, copias fotostáticas de comprobante de pago por concepto de vacaciones correspondiente al período del 20 de diciembre de 2001 al 06 de enero de 2002 por un monto de Bs. 283.333,33 equivalente a 10 días, el cual al no ser impugnado merece pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber percibido el actor la siguiente cantidad:

    Asignación Monto

    10 días de vacaciones 113.333,33

    7 días de Bono vacacional 79.333,33

    6 días de Días de descanso 68.000,00

    Día Adicional -0-

    2 días Días Feriados 22.666,67

    Neto a Pagar Por Vacaciones 283.333,33

     Corre al folio 93 y 200, copias fotostáticas de comprobante de pago por concepto de vacaciones, correspondiente al año 2003 por la cantidad de Bs. 470.465,38, la cual al no ser impugnada merece pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber percibido el actor la siguiente cantidad:

    Asignación Monto

    18 días de vacaciones 240.000,00

    10 días de Bonificación por vacaciones 133.333,33

    02 Días Feriados y 06 Días de descanso 106.666,67

    Deducciones Monto

    S.S.O. 6.830,77

    P.F. 853,85

    L.P.H. 1.850,00

    Neto a Pagar Por Vacaciones -470.465,38-

     Corre al folio 94 y 201, copia fotostática de comprobante de pago por concepto de vacaciones, correspondiente al año 2005, por la cantidad de Bs. 657.675,64, el cual al no ser impugnado merece valor probatorio, siendo demostrativo de haber percibido el actor los siguiente:

    Asignación Monto

    20 días de vacaciones 353.333,33

    12 días Bonificación por vacaciones 212.000,00

    02 Días Feriados y 04 Días de descanso 106.000,00

    Deducciones Monto

    S.S.O. 9.784,62

    P.F. 1.223,08

    L.P.H. 2.650,00

    Neto a Pagar Por Vacaciones -657.675,64-

     Corre al folio 202, copia fotostática de comprobante por concepto de vacaciones correspondiente al año 2006, por la cantidad de Bs. 729.076,92, el cual merece valor probatorio al no ser impugnado por la accionada, siendo demostrativo de haber percibido el actor el siguiente pago:

    Asignación Monto

    21 días de vacaciones 840.000,00

    13 días de Bonificación por vacaciones 520.000,00

    06 Días Feriados y 04 Días de descanso 400.000,00

    Deducciones Monto

    Anticipo s/egreso EFE-3238 1.000.000,00

    S.S.O. 22.153,85

    P.F. 2.769,23

    L.P.H. 6.000,00

    Neto a Pagar Por Vacaciones -729.076,92-

     Corre al folio 203, copia fotostática de planilla, con logotipo de la empresa LUFILCA e identificada como “solicitud de días pendientes por vacaciones” de fecha 10 de enero de 2007, en la que se indica que el ciudadano C.A., solicita a la empresa los días de vacaciones por disfrutar por un tiempo de 05 días a partir de martes 9/2007(sic) al Lunes 15/01/2007. Tal documento merece valor probatorio, al no ser impugnado por la accionada, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre al folio 204 y 205, constancias de Retención de Impuesto Sobre la Renta de REPRESENTACIONES ARAUJO GUTIERREZ, C.A., en el que detallan los siguientes pagos por Retención:

    De fecha 31 de octubre de 1999.

    Nº 00057-99:

    Factura Nº 0012

    Monto a cancelar: Bs. 705.216,78

    Base Imponible: Bs. 610.576,78

    Porcentaje de Retención: 2%

    Retención de I.S.L.R.: Bs. 12.211,54

    De fecha 09 de noviembre de 1999.

    Nº 00063-99:

    Factura Nº 0013

    Monto a cancelar: Bs. 43.799,82

    Base Imponible: Bs. 37.921,92

    Porcentaje de Retención: 2%

    Retención de I.S.L.R.: Bs. 750,44

    Tales documentales no merecen valor probatorio, por estar referido a un tercero ajeno a la controversia.

     Cursa a los folios 206 al 208, planilla con logotipo de la empresa LUFILCA, C.A., correspondiente a LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, del trabajador ARAUJO CARLOS, el cual al no ser desconocido merece valor probatorio, por lo que se evidencia que el actor percibió el siguiente pago:

    Fecha de Ingreso: 22 de mayo de 2000

    Fecha de Egreso 17 de enero de 2007

    Motivo: Renuncia

    Antigüedad: 10 años, 7 meses

    Salario Diario: Bs. 40.000,00

    Bs. 36.055,56

    Total Antigüedad Bs. 6.034.735,67

    Total Utilidades Bs. 5.338.066,38

    Total Vacaciones Bs. 4.883.632,09

    Preaviso no Laborado y Cancelado

    en forma voluntaria por la empresa Bs. 1.200.000,00

    Total Asignaciones: Bs. 17.456.434,14

    Deducciones: Bs. 12.650.663,79

    Bs. 4.805.770,35

     Corre del folio 31, 209 y 32, 210, reconocimientos hechos por la empresa LUFILCA al señor C.A. por la gestión hecha en la empresa correspondiente al año 1998. Corre al folio 211, copia fotostática de reconocimiento hecho por la empresa LUFILCA al señor C.A. por la gestión efectuada en la empresa correspondiente al año 2004. Tales documentos nada aportan a la controversia.

     Corre al folio 212, copia fotostática de pago de nómina de venta correspondiente al mes de Julio a favor de C.A. por un monto de Bs. 58.566,00. Corre del folio 213 al 219, copia fotostática de comprobante de pago, Banco de Venezuela a favor de Araujo Carlos, el cual se detalla de la siguiente manera:

    Fecha Monto

    15 de enero de 1998 Bs. 305.769,21

    10 de febrero de 1998 Bs. 442.635,96

    08 de mayo de 1998 Bs. 427.836,78

    10 de junio de 1998 Bs. 335.937,42

    08 de marzo de 1999 Bs. 435.295,43

    09 de abril de 1999 Bs. 618.818,98

    10 de junio de 1999 Bs. 442.250,45

     Corre al folio 220, copia fotostática de comprobante de cheque, emitido la cantidad de Bs. 97.255, de fecha 22 de julio de 1997 a favor de C.A., por concepto de Reporte de gastos del mes de junio

    La parte accionada impugnó los fotostatos cursantes a los folios 212 al 220 supra identificados, por lo cual al no constatarse su autenticidad con los originales o con auxilio de otro medio de prueba, carecen de valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2) DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    En cuanto a la prueba de exhibición el Juez A Quo negó la admisión de la misma por no haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que no existe mérito de valoración alguna.

    3) DE LA PRUEBA DE INFORME e INSPECCION:

    En cuanto a la Prueba de informe el Tribunal A Quo negó la admisión de la misma por cuando no cumple con el objeto de la prueba que reglamenta el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LA DEMANDADA

    1) Documentales:

    PIEZA PRINCIPAL FOLIO 224 AL 227:

    Corre al folio 224, Balance Auxiliar de Fideicomiso emanado del Banco Mercantil al 31 de enero de 2004, en el que se detalla el saldo correspondiente al trabajador C.A., con fecha de ingreso 03 de noviembre de 2000, con un saldo capital de Bs. 4.176.454,72, y un saldo anticipo de Bs. 2.000.000,00 e intereses acumulados de Bs. 39.830,83 y disponible anticipo de Bs. 1.632.341,04 y disponible préstamo de Bs. 2.176.454,72. Tal documental no merece valor probatorio, toda vez que la misma proviene de un tercero ajeno a la controversia, por lo cual era menester su ratificación en juicio a través de la prueba testimonial, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    ART. 79. Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial.

    Corre del folio 225 al 227, declaración jurada de no poseer vivienda, de la ciudadana R.L.L.B., autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay anotada bajo el Nº 11, tomo 87, de fecha 23 de julio de 2007. Tales documentos nada aporta a la controversia, al estar referido a un tercero ajeno a la causa.

    DE LA PIEZA SEPARADA:

    CARPETA Nº 1

    Corre del folio 02 al 21 carpeta contentiva de recibos de pago, planillas de depósito y liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 1997, que se detallan a continuación:

     Listado correspondiente a salarios y comisiones del año 1997. –folio 3-. Tal documento no merece valor probatorio, al ser sólo una relación elaborada unilateralmente por la parte accionada, sin la intervención de la actora siendo inoponible a éste.

     Comprobante de cheques (Folios 04, 05, 07, 12, 14, 16 y 19) promovidos en copias al carbón, por concepto de cancelación de mínimo garantizado por servicios prestados, que al no ser impugnada por la parte actora merecen pleno valor probatorio:

    Fecha Monto Folio

    01/04/1997 95.295,63 04

    16/04/1997 100.000,00 05

    30/04/1997 100.000,00 07

    22/07/1997 97.255,00 12

    11/08/1997 159.561,00 14

    10/09/1997 169.015,14 16

    01/12/1997 100.000,00 19

     Recibos de pago (Folios 06, 13 y 20) emitidos a favor del ciudadano C.A., con logotipo de la empresa LUFILCA, por concepto de servicios prestados como vendedor, los cuales al no ser desconocidos merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativos de haber recibido el actor las siguientes cantidades y conceptos:

    Fecha Monto Folio

    17/04/1997 100.000,00 06

    30/09/1997 85.000,00 13

    S/F 100.000,00 20

     Planilla del Banco de Venezuela (Folios 08, 09, 11 y 18) copia-cliente) depósitos elaborados a favor del ciudadano C.A., por LUFILCA, los cuales se detallan así:

    Fecha Monto Folio

    13/05/1997 100.000,00 08

    28/05/1997 100.000,00 09

    01/07/1997 86.000,00 11

    12/09/1997 218.881,14 18

    Este Tribunal no les otorga valor probatorio, por cuanto de las mismas no se evidencia el motivo, causa u origen de los referidos depósitos.

    Recibos de pago de nómina, (Folios 10 y 15) por concepto de ventas, correspondientes al ciudadano C.A., que al no ser desconocidos merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber percibido el actor por la prestación de servicios, las siguientes remuneraciones:

    Fecha Incentivo por cobranza Incentivo por eficiencia Domingos y feriados Total pagado Folio

    15/07/1997 19.450,98 30.000,00 9.890,20 59.341,00 10

    11/08/1997 20.199,21 30.000,00 8.366,00 58.566,00 15

     Liquidación de prestaciones sociales –folio 17-, de fecha 24 de agosto de 1997, por la cantidad de Bs. 169.015,14, el cual merece valor probatorio al no ser desconocido por la parte actora, siendo demostrativo de haber percibido el actor el siguiente pago:

    Concepto Monto

    Antigüedad:

    01/03 al 19/06

    20/06 al 30/07

    73.052,20

    23.927,65

    Utilidad 41.045,75

    Vacaciones 31.194,77

    Total 169.220,37

    DEDUCCIONES

    -0.5 I.N.C.E. 202,23

    Neto a pagar 169.015,14

    CARPETA Nº 2

    Corre del folio 22 al 35 carpeta contentiva de planillas de depósito correspondientes al año 1998, que se detallan a continuación:

     Lista correspondiente a salarios y comisiones del año 1998. –folio 23-. Tal documento no merece valor probatorio, al ser sólo una relación elaborada unilateralmente por la parte accionada, sin la intervención de la actora siendo inoponible a éste.

     Planilla del Banco de Venezuela (copia-cliente) depósitos elaborados a favor del ciudadano C.A., por LUFILCA, los cuales se detallan así:

    Fecha Monto Folio

    10/02/1998 442.635,96 24

    09/03/1998 373.269,34 25

    07/04/1998 421.998,83 26

    08/05/1998 427.836,78 27

    10/06/1998 335.937,42 28

    08/07/1998 375.466,79 29

    07/08/1998 615.614,26 30

    09/09/1998 562.599,85 31

    06/11/1998 495.623,50 32

    08/12/1998 533.661,55 33

    18/12/1998 200.000,00 34

    Este Tribunal no les otorga valor probatorio, por cuanto de las mismas no se evidencia el motivo, causa u origen de los referidos depósitos

    CARPETA Nº 3

    Corre del folio 36 al 54 carpeta contentiva de recibos de pago, planillas de depósito y liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 1999, que se detallan a continuación:

     Lista correspondiente a salarios y comisiones del año 1999. –folio 37-. Tal documento no merece valor probatorio, al ser sólo una relación elaborada unilateralmente por la parte accionada, sin la intervención de la actora siendo inoponible a éste.

     Comprobante de cheques (Folios 39), emitido en copia al carbón el cual no fue impugnado por la parte actora en consecuencia merece valor probatorio, siendo demostrativo. De haber percibido una bonificación por servicios prestados, en fecha 26 de febrero de 1999, la cantidad de Bs. 349.894,25.

     Comprobante de cheques (43 al 53, 57 al 62, 172, 174, 178, 179 y 181), presentados en copias al carbón, emitidos por concepto de servicios prestados por REPRESENTACIONES ARAUJO GUTIÉRREZ C.A., detallados de la siguiente forma:

    Fecha Monto Folio

    09/07/1999 650.465,05 43

    06/08/1999 614.721,91 44

    06/08/1999 17.824,15 45

    06/09/1999 596.917,00 46

    09/09/1999 541.276,52 47

    09/09/1999 71.809,41 48

    08/10/1999 536.203,81 49

    08/10/1999 16.212,57 50

    31/10/1999 493.004,64 51

    09/11/1999 43.041,38 52

    08/12/1999 640.671,83 53

    17/01/2000 682.010,92 57

    09/02/2000 875.363,67 58

    09/03/2000 904.401,38 59

    06/04/2000 951.575,24 60

    08/05/2000 640.154,46 61

    09/09/2000 673.016,58 62

    19/08/2003 2.940.941,28 172

    12/09/2003 3.284.563,35 174

    16/10/2003 1.506.952,07 178

    15/10/2003 1.615.000,00 179

    14/11/2003 3.549.663,61 181

    Los comprobantes de cheque consignados se encuentran emitidos a un tercero denominado Representaciones Araujo Gutiérrez, C.A.

    Se debe precisar que la parte actora lo es el ciudadano C.H.A.G., quien en su libelo adujo lo siguiente:

    ……a éste se le obligó firmar una Carta de Renuncia al momento de producirse el cambio de patrono, con la amenaza de no hacerlo de perder su trabajo, así como la de constituir a los años siguientes una “compañía” para desvirtuar la relación laboral existente……”

    La parte actora, no indicó los datos relativos a la “compañía”, que según su decir le fuera obligado a constituir, así como tampoco se constata a los autos, prueba documental alguna que haga presumir, o inducir que Representaciones Araujo Gutiérrez, C.A., guarda relación con la sociedad de comercio que fuera creada a solicitud de la accionada con el objeto de desvirtuar una relación laboral, vale decir, no se evidencia ni su constitución, ni el objeto, ni sus accionistas, ni capital societario, ni fecha y datos relativos a su registro, por lo que mal puede otorgársele valoración alguna, por cuanto a los fines del presente proceso se considera como un tercero ajeno a la controversia y por ende los documentos suscritos por este tercero carecen de valor probatorio.

     Recibos de pago (Folios 40 y 42) emitidos a favor del ciudadano C.A., por la empresa LUFILCA, por concepto de servicios prestados como vendedor, los cuales al no ser desconocidos merecen pleno valor probatorio, evidenciándose los siguientes pagos:

    Fecha Monto Folio

    26/02/1999 349.894,25 40

    10/06/1999 442.250,45 42

     Planilla del Banco de Venezuela (Folios 38 y 41, copia-cliente) depósitos a favor del ciudadano C.A., efectuados por LUFILCA, por las siguientes cantidades:

    Fecha Monto Folio

    15/01/1999 383.332,67 38

    07/05/1999 340.284,15 41

    Este Tribunal no les otorga valor probatorio, por cuanto de las mismas no se evidencia el motivo, causa u origen de los referidos depósitos

    CARPETA Nº 4

    Corre del folio 56, 63 al 75, carpeta contentiva de recibos de pago y liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 2000, que se detallan a continuación:

     Lista correspondiente a salarios y comisiones del año 2000. –folio 56-. Tal documento no merece valor probatorio, al ser sólo una relación elaborada unilateralmente por la parte accionada, sin la intervención de la actora siendo inoponible a éste.

     Recibos de pago (Folios 63 al 74), emitidos a favor del ciudadano C.A., por la empresa LUFILCA, por concepto de servicios prestados como vendedor, no desconocidos por la parte actora, por lo que en consecuencia merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber percibido el actor las siguientes remuneraciones:

    Fecha Monto Folio

    16/05/2000 al 31/05/2000 150.000,00 63

    01/06/2000 al 15/06/2000 150.000,00 64

    16/06/2000 al 30/06/2000 150.000,00 65

    01/07/2000 al 15/07/2000 150.000,00 66

    01/08/2000 al 15/08/2000 150.000,00 67

    15/08/2000 al 31/08/2000 150.000,00 67

    01/09/2000 al 15/09/2000 150.000,00 68

    16/09/2000 al 30/09/2000 150.000,00 68

    01/10/2000 al 15/10/2000 150.000,00 69

    16/10/2000 al 31/10/2000 150.000,00 69

    01/11/2000 al 15/11/2000 150.000,00 70

    16/11/2000 al 30/11/2000 150.000,00 71

    01/12/2000 al 15/12/2000 150.000,00 71

    16/12/2000 al 20/12/2000 50.000,00 72

     Corre al folio 70 parte inferior: comprobante de pago por la cantidad de Bs. 175.000,00, emitido a favor del ciudadano C.A., por concepto de Bonificación Única, correspondiente al cierre del ejercicio Noviembre 1999– Octubre 2000. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre al folio 73: Comprobante de pago, por la cantidad de Bs. 190.833,33 por concepto de vacaciones a favor del ciudadano C.A., que se detalla a continuación:

    Asignación Monto

    07 días de vacaciones 70.000,00

    4.,08 Bono vacacional 40.833,33

    06 Días de descanso 60.000,00

    Día Adicional -0-

    Días Feriados 20.000,00

    Neto a Pagar Por Vacaciones 190.833,33

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber percibido el actor, las cantidades supra detalladas.

     Corre al folio 74, comprobante de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2000, por la cantidad de Bs. 174.055,35, equivalente a 30 días, de fecha 17 de noviembre de 2000, el mismo detalla los siguientes conceptos:

    Asignación Monto

    Total Devengado durante el ejercicio 2.100.000,00

    Factor para el cálculo 8.33% 174.930,00

    Deducciones Monto

    Ince. 0,50% 874,65

    Neto A Pagar Por Utilidad 174.055,35

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    CARPETA Nº 5

    Corre del folio 76 al 105, carpeta contentiva de recibos de pago, comprobantes de cheques y liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 2001, que se detallan a continuación:

     Lista correspondiente a salarios y comisiones del año 2001. –folio 77- Tal documento no merece valor probatorio, al ser sólo una relación elaborada unilateralmente por la parte accionada, sin la intervención de la actora siendo inoponible a éste.

     Recibos de pago (Folios 78 al 94, 96, 97, 99 y 100) emitidos a favor del ciudadano C.A., por la empresa LUFILCA, por concepto de servicios prestados como vendedor, los cuales al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo, de haber percibo las siguientes remuneraciones:

    Fecha Monto Folio

    10/01/2001 al 15/01/2001 60.000,00 78

    16/01/2001 al 31/01/2001 150.000,00 79

    01/02/2001 al 15/02/2001 150.000,00 80

    16/02/2001 al 28/02/2001 150.000,00 81

    01/03/2001 al 15/03/2001 150.000,00 82

    16/03/2001 al 31/03/2001 150.000,00 83

    16/04/2001 al 30/04/2001 150.000,00 84

    01/04/2001 al 15/04/2001 150.000,00 85

    01/05/2001 al 15/05/2001 150.000,00 86

    16/05/2001 al 31/05/2001 150.000,00 87

    01/06/2001 al 15/06/2001 150.000,00 88

    16/06/2001 al 30/06/2001 150.000,00 89

    16/07/2001 al 31/07/2001 170.000,00 90

    01/09/2001 al 15/09/2001 170.000,00 91

    16/09/2001 al 30/09/2001 170.000,00 92

    01/10/2001 al 15/10/2001 170.000,00 93

    16/10/2001 al 31/10/2001 170.000,00 94

    01/11/2001 al 15/11/2001 170.000,00 96

    16/11/2001 al 30/11/2001 170.000,00 97

    01/12/2001 al 15/12/2001 170.000,00 99

    16/12/2001 al 19/12/2001 45.333,33 100

     Comprobante de cheques (Folios 95, 98 y 101) por concepto de prestación de bonificación por incremento, cancelación por servicios prestados e incentivo respectivamente, emitidos a favor del ciudadano C.A., los cuales al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativos de las siguientes percepciones:

    Fecha Monto Folio

    10/10/2001 635.881,27 95

    13/11/2001 1.004.146,83 98

    21/12/2001 858.058,00 101

     Corre al folio 102, comprobante de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2001, por la cantidad de Bs. 316.614,97, equivalente a 30 días, de fecha 19 de noviembre de 2001, el mismo detalla los siguientes conceptos:

    Asignación Monto

    Total Devengado durante el ejercicio 3.820.000,00

    Factor para el cálculo 8.33% 318.206,00

    Deducciones Monto

    Ince. 0,50% 1.591,03

    Neto A Pagar Por Utilidad 316.614,97

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre al folio 103, copia fotostática de recibo de pago, por concepto de vacaciones correspondiente al período del 20 de diciembre de 2001 al 06 de enero de 2002, por la cantidad de Bs. 283.333,33 equivalente a 10 días, el mismo detalla los siguientes conceptos:

    Asignación Monto

    10 días de vacaciones 113.333,33

    07 días de Bono vacacional 79.333,33

    06 Días de descanso 68.000,00

    Día Adicional -0-

    02 Días Feriados 22.666,67

    Neto a Pagar Por Vacaciones 283.333,33

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre al folio 104, copia de cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, identificado con el Nº 963875, a favor de C.A., por un monto de Bs. 75.863,15, recibido en fecha 02 de enero de 2002, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales desde el 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001. Tal documento no fue impugnado por la parte actora, sin embargo, del mismo sólo se evidencia la emisión de un título valor, sin que conste en autos si el mismo se hizo efectivo por el actor.

    CARPETA Nº 6:

    Corre del folio 106 al 145, carpeta contentiva de recibos de pago, comprobantes de cheque y liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 2002, que se detallan a continuación:

     Lista correspondiente a salarios y comisiones del año 2002 –folio 107-. Tal documento no merece valor probatorio, al ser sólo una relación elaborada unilateralmente por la parte accionada, sin la intervención de la actora siendo inoponible a éste.

     Comprobante de cheques (Folios 108, 109, 113, 117, 119,. 122, 125, 131, 132, 136, 138, 140 y 143) por concepto de prestación de servicios en cobranza por C.A., los cuales al no ser desconocido por la parte actora, merecen valor probatorio, siendo demostrativos de haber percibido los siguientes pagos:

    Fecha Monto Folio

    10/01/2002 400.000,00 108

    23/01/2002 425.873,80 109

    18/02/2002 78.577,16 113

    22/04/2002 293.322,02 117

    14/05/2002 783.861,32 119

    14/06/2002 1.022.153,47 122

    15/07/2002 1.031.906,18 125

    14/08/2002 927.439,12 130

    22/08/2002 28.248,91 131

    12/09/2002 538.892,68 132

    15/10/2002 527.533,12 136

    12/11/2002 1.077.772,29 138

    22/11/2002 96.683,25 140

    10/12/2002 891.343,02 143

     Recibos de pago (Folios 110 al 112, 114 al 116, 118, 120, 121, 123, 124 y 126 al 129, 133 al 135) emitidos a favor del ciudadano C.A., por la sociedad de comercio LUFILCA, por concepto de servicios prestados como vendedor, los cuales al no ser desconocidos por la parte actora, merecen valor probatorio, siendo demostrativos de haber percibido las siguientes remuneraciones:

    Fecha Monto Folio

    16/01/2002 al 31/01/2002 170.000,00 110

    01/02/2002 al 15/02/2002 170.000,00 111

    16/02/2002 al 28/02/2002 170.000,00 112

    01/03/2002 al 15/03/2002 170.000,00 114

    16/03/2002 al 31/03/2002 170.000,00 115

    01/04/2002 al 15/04/2002 170.000,00 116

    16/04/2002 al 30/04/2002 170.000,00 118

    01/05/2002 al 15/05/2002 185.000,00 120

    16/05/2002 al 31/05/2002 185.000,00 121

    01/06/2002 al 15/06/2002 185.000,00 123

    16/06/2002 al 30/06/2002 185.000,00 124

    01/07/2002 al 15/07/2002 185.000,00 126

    16/07/2002 al 31/07/2002 185.000,00 127

    16/08/2002 al 31/08/2002 185.000,00 128

    01/08/2002 al 15/08/2002 185.000,00 129

    01/09/2002 al 15/09/2002 185.000,00 133

    16/09/2002 al 30/09/2002 185.000,00 134

    01/10/2002 al 15/10/2002 185.000,00 135

    16/10/2002 al 31/10/2002 185.000,00 137

    16/11/2002 al 30/11/2002 185.000,00 142

     Corre al folio 139, comprobante de pago por concepto de utilidades correspondientes al período 2002, por la cantidad de Bs. 745.458,68, de fecha noviembre de 2002, el mismo detalla los siguientes conceptos:

    Asignación Monto

    Utilidades 749.204,70

    Deducciones Monto

    Ince. 0,50% 3.746,02

    Neto A Pagar Por Utilidad 745.458,68

    Tal documental al no ser desconocida por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre al folio 141, comprobante de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2002, por la cantidad de Bs. 842.141,93, de fecha noviembre de 2002, el mismo detalla los siguientes conceptos:

    Asignación Monto

    Utilidades 846.373,80

    Deducciones Monto

    Ince. 0,50% 4.231,87

    Neto A Pagar Por Utilidad 842.141,93

    Tal documental al no ser desconocida por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre al folio 144, comprobante de pago por la cantidad de Bs. 891.343,02, por concepto de vacaciones a favor del ciudadano C.A., que se detalla a continuación:

    Asignación Monto

    15 días de vacaciones 423.186,93

    08 Bono vacacional 225.699,69

    06 Días de descanso y 02 Días Feriados 225.699,69

    01 Día Feriado adicional 28.212,46

    Deducciones 11.455,75

    Neto a Pagar Por Vacaciones 891.343,02

    Tal documental al no ser desconocida por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    CARPETA Nº 7:

    Corre del folio 146 al 186 carpeta contentiva de recibos de pago, comprobantes de cheque y liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 2003, que se detallan a continuación:

     Lista correspondiente a salarios y comisiones del año 2003 –folio 147-. Tal documento no merece valor probatorio, al ser sólo una relación elaborada unilateralmente por la parte accionada, sin la intervención de la actora siendo inoponible a éste.

     Comprobante de cheques (Folios 148, 151, 152, 155, 158, 161, 164, 168, 169, 172, 178, 179, 181) por concepto de comisión por cobranza por C.A., los cuales al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo de las siguientes percepciones:

    Fecha Monto Folio

    13/01/2003 197.916,42 148

    13/02/2003 571.029,12 151

    13/02/2003 929.849,17 152

    12/03/2003 886.334,38 155

    14/04/2003 1.338.692,91 158

    08/05/2003 460.355,20 161

    13/06/2003 1.506.120,65 164

    15/07/2003 1.371.686,04 168

    17/07/2003 512.000,00 169

     Recibos de pago (Folios 149, 150, 153, 154, 156, 157, 159, 160, 162, 163, 165, 166, 167170, 171, 173, 175 al 177, 180, 182, 183 y 184) emitidos a favor del ciudadano C.A., por la demandada LUFILCA, por concepto de servicios prestados como vendedor, los cuales al no ser desconocidos adquieren pleno valor probatorio, siendo demostrativo de los siguientes pagos:

    Fecha Monto Folio

    01/01/2003 al 15/01/2003 185.000,00 149

    16/01/2003 al 31/01/2003 185.000,00 150

    01/02/2003 al 15/02/2003 185.000,00 153

    16/02/2003 al 28/02/2003 185.000,00 154

    01/03/2003 al 15/03/2003 185.000,00 156

    16/03/2003 al 31/03/2003 185.000,00 157

    01/04/2003 al 15/04/2003 185.000,00 159

    16/04/2003 al 30/04/2003 185.000,00 160

    01/05/2003 al 15/05/2003 185.000,00 162

    16/05/2003 al 31/05/2003 185.000,00 163

    01/06/2003 al 15/06/2003 185.000,00 165

    16/06/2003 al 30/06/2003 185.000,00 166

    01/07/2003 al 15/07/2003

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00

    167

    16/07/2003 al 31/07/2003

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 170

    16/08/2003 al 31/08/2003

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 171

    01/08/2003 al 15/08/2003

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 173

    01/09/2003 al 15/09/2003

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 175

    16/09/2003 al 30/09/2003

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 176

    01/10/2003 al 15/10/2003

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 177

    16/10/2003 al 31/10/2003

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 180

    01/11/2003 al 15/11/2003 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 182

    16/11/2003 al 30/11/2003 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 183

    01/12/2003 al 15/12/2003 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 184

     Corre al folio 185, comprobante de pago, emitido por la cantidad de Bs. 470.465,38, por concepto de vacaciones a favor del ciudadano C.A., que se detalla a continuación:

    Asignación Monto

    18 días de vacaciones 240.000,00

    10 Bono vacacional 133.333,33

    02 Días de descanso y 02 Días Feriados 106.666,67

    Deducciones 9.534,62

    Neto a Pagar Por Vacaciones 470.465,38

    Tal documental al no ser desconocida por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    CARPETA Nº 8:

    Corre del folio 187 al 217, carpeta contentiva de recibos de pago, comprobantes de cheque y liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 2004, que se detallan a continuación:

     Lista correspondiente a salarios y comisiones del año 2004 –folio 188-. Tal documento no merece valor probatorio, al ser sólo una relación elaborada unilateralmente por la parte accionada, sin la intervención de la actora siendo inoponible a éste.

     Recibos de pago (Folios 189 al 196, 198 al 208, 211, 214 y 215) emitidos a favor del ciudadano C.A., por la empresa LUFILCA, por concepto de salario, los cuales al no ser desconocidos por el actor merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativos de las siguientes percepciones:

    Fecha Monto Folio

    01/01/2004 al 15/01/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 189

    16/01/2004 al 31/01/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 190

    01/02/2004 al 15/02/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 191

    16/02/2004 al 28/02/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 192

    01/03/2004 al 15/03/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 193

    16/03/2004 al 31/03/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 194

    01/04/2004 al 15/04/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 195

    16/04/2004 al 30/04/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 185.000,00

    15.000,00

    200.000,00 196

    16/05/2004 al 31/05/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 198

    01/06/2004 al 15/06/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 199

    16/06/2004 al 30/06/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 200

    01/07/2004 al 15/07/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00

    201

    16/07/2004 al 31/07/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 202

    16/08/2004 al 31/08/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 203

    01/08/2004 al 15/08/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 204

    01/09/2004 al 15/09/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 205

    16/09/2004 al 30/09/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 206

    01/10/2004 al 15/10/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 207

    16/10/2004 al 31/10/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 208

    01/11/2004 al 15/11/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 211

    16/11/2004 al 30/11/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 214

    01/12/2004 al 15/12/2004

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 215

     Comprobante de cheques (Folios 197, 209, 212) por concepto de anticipo de utilidades y vacaciones, emitidos a favor del ciudadano C.A., los cuales al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativos de haber percibido el actor las siguientes cantidades:

    Fecha Monto Folio

    25/05/2004 141.120,60

    . 197

    vuelto

    31/10/2004 *1.500.000,00

    Antigüedad, utilidad. vacaciones

    209

    16/11/2004 1.872.666,08 212

     Corre al folio 210, documento privado, constituido por una solicitud de anticipo de vacaciones y utilidades, emitidas por el ciudadano C.A., por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 de fecha 02 de noviembre de 2004. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, adquiere valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre al folio 213, comprobante de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2004, el mismo detalla los siguientes conceptos:

    Asignación Monto

    Utilidades 469.999,80

    Deducciones Monto

    Ince. 0,50% 2.350,00

    Anticipo 467.649,80

    Neto A Pagar Por Utilidad -0-

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, adquiere valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre al folio 216, comprobante de pago por concepto de vacaciones, emitido a favor del ciudadano C.A., el cual se detalla a continuación:

    Asignación Monto

    19 días de vacaciones 297.666,67

    11 Bono vacacional 172.333,33

    02 Días de descanso y 06 Días Descanso 125.333,33

    Deducciones 595.333,33

    Neto a Pagar Por Vacaciones -0-

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, adquiere valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    CARPETA Nº 9:

    Corre del folio 218 al 256, carpeta contentiva de recibos de pago, comprobantes de cheque y liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 2005, que se detallan a continuación:

     Lista correspondiente a salarios y comisiones del año 2005 –folio 219-. Tal documento no merece valor probatorio, al ser sólo una relación elaborada unilateralmente por la parte accionada, sin la intervención de la actora siendo inoponible a éste.

     Comprobante de cheques (Folios 220, 224 al 226, 229, 230, 232, 235, 251, 253) por concepto de comisiones, emitidos a favor del ciudadano C.A., las cuales al no ser desconocidas por el actor adquieren pleno valor probatorio, siendo demostrativo de las siguientes percepciones:

    Fecha Monto Folio

    14/01/2005 760.514,07 220

    16/02/2005 1.000.000,00 224

    16/02/2005 1.213.120,45 225

    16/02/2005 786.879,55 226

    15/03/2005 1.094.577,05 229

    15/03/2005 1.000.000,00 230

    16/03/2005 905.422,95 232

    12/04/2005 465.770,00 235

    16/11/2005 527.350,00 251

    19/12/2005 657.675,63 253

     Recibos de pago (Folios 221, 222, 223, 227, 228, 233 236 al 249 y 252) emitidos a favor del ciudadano C.A., por la empresa LUFILCA, por concepto de salario, los cuales al no ser desconocido por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativos de las siguientes percepciones:

    Fecha Monto Folio

    01/0 /2005 al 15/01/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 221

    16/01/2005 al 31/01/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 222

    01/02/2005 al 15/02/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 223

    16/02/2005 al 28/02/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 227

    01/03/2005 al 15/03/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 228

    16/03/2005 al 31/03/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 233

    01/04/2005 al 15/04/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 236

    16/04/2005 al 30/04/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 200.000,00

    35.000,00

    235.000,00 237

    01/05/2005 al 15/05/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 238

    16/05/2005 al 31/05/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 239

    01/06/2005 al 15/06/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 240

    16/06/2005 al 30/06/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 241

    01/07/2005 al 15/07/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00

    242

    16/07/2005 al 31/07/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 243

    01/08/2005 al 15/08/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 244

    16/08/2005 al 31/08/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 245

    01/09/2005 al 15/09/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 246

    16/09/2005 al 30/09/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 247

    01/10/2005 al 15/10/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 248

    16/10/2005 al 31/10/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 249

    01/12/2005 al 15/12/2005

    *Salario de Eficacia Atípica 222.500,00

    42.500,00

    265.000,00 252

     Corre a los folios 231, 234, comprobantes de pago emitidos por LUFILCA LUBRICANTES Y FILTROS C.A., por concepto de pago compensatorio de comisiones y Coordinación de ventas, que se detallan a continuación:

    Fecha Monto Folio

    16/03/2005 905.422,95 231

    12/04/2005 465.770,00 234

    Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre al folio 250: Comprobante de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2005, por la cantidad de Bs. 527.350,00, emitidos por la demandada a favor del actor, de fecha 16 de noviembre de 2005, que al no ser desconocido, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre inserto al folio 254, Comprobante de pago de vacaciones, de fecha 01 de enero de 2005, el cual no fue desconocido por el actor, por lo que en consecuencia merece pleno valor probatorio, siendo demostrativo del siguiente pago:

    Asignación Monto

    20 días de vacaciones 353.333,33

    12 Bono vacacional 212.000,00

    02 Días de descanso y 06 Días Descanso 106.0000,00

    Deducciones 13.657,69

    Neto a Pagar Por Vacaciones 657.675,64

     Corre al folio 255: Comprobante de pago, por concepto de servicios prestados desde el 16 hasta el 21 de diciembre de 2005, por un monto de Bs. 106.000,00, cuyo contenido se tiene por cierto al no ser desconocido por el accionante.

    CARPETA Nº 10:

    Corre del folio 257 al 301, carpeta contentiva de recibos de pago, comprobantes de cheque y liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 2006, que se detallan a continuación:

     Lista correspondiente a salarios y comisiones del año 2006 –folio 258- Tal documento no merece valor probatorio, al ser sólo una relación elaborada unilateralmente por la parte accionada, sin la intervención de la actora siendo inoponible a éste.

     Recibos de pago (Folios 259, 262, 263, 265, 272, 276 al 281, 286 al 290, 292 al 295, 297 y 298) emitidos a favor del ciudadano C.A. por la empresa LUFILCA, por concepto de pago de salario, los cuales al no ser desconocidos merecen valor probatorio, siendo demostrativos de las siguientes percepciones:

    Fecha Monto Folio

    01/01/2006 al 15/01/2006

    500.000,00 259

    01/02/2006 al 15/02/2006

    500.000,00 262

    16/01/2006 al 31/01/2006

    500.000,00 263

    16/02/2006 al 28/02/2006

    650.000,00 265

    16/03/2006 al 31/03/2006

    750.000,00 272

    16/04/2006 al 30/04/2006

    350.000,00 276

    01/05/2006 al 15/05/2006

    350.000,00 277

    16/05/2006 al 31/05/2006

    350.000,00 278

    01/06/2006 al 15/06/2006

    350.000,00 279

    16/06/2006 al 30/06/2006

    350.000,00 280

    01/07/2006 al 15/07/2006

    350.000,00 281

    16/07/2006 al 31/07/2006

    350.000,00 286

    01/08/2006 al 15/08/2006

    350.000,00 287

    16/08/2006 al 31/08/2006

    350.000,00 288

    01/09/2006 al 15/09/2006

    600.000,00 289

    16/09/2006 al 30/09/2006

    600.000,00 290

    01/10/2006 al 15/10/2006

    600.000,00 292

    16/10/2006 al 31/10/2006

    600.000,00 293

    01/11/2006 al 15/11/2006

    600.000,00 294

    16/11/2006 al 31/11/2006

    640.000,00 295

    01/12/2006 al 15/12/2006

    600.000,00 297

    16/12/2006 al 31/12/2006

    630.923,05 298

     Comprobante de cheques (folios 260, 261, 264, 266, 267, 269, 271, 274, 275, 283, 291, 296) por concepto de pago de comisiones, emitidos a favor del ciudadano C.A., los cuales al no ser desconocidos merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativos de las siguientes percepciones:

    Fecha Monto Folio

    16/01/2006 2.372.548,23 260

    27/01/2006 1.376.909,30 261

    16/02/2006 1.739.103,46 264

    15/03/2006 616.500,00 *266

    15/03/2006 1.247.699,12 *267

    16/03/2006 94.846,20 269

    23/03/2006 120.720,75 271

    06/04/2006 711.346,20 274

    28/04/2006 900.000,00 275

    21/07/2006 600.000,00

    ANTICIPO DE UTILIDADES 283

    21/07/2006 2.000.000,00 285

    13/10/2006 2.082.837,11 291

    15/12/2006 1.935.514,91 296

     Corre al folio 299, comprobante de pago por concepto de utilidades, correspondientes al año 2006, el mismo detalla los siguientes conceptos:

    Asignación Monto

    Utilidades 2.163.333,33

    Deducciones Monto

    Ince. 0,50% 10.816,67

    Anticipo 600.000,00

    Abono a prestaciones sociales 1.000.000,00

    Movistar 4.000,00

    Neto A Pagar Por Utilidad 548.516,67

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre al folio 300, comprobantes de pago por concepto de vacaciones, emitidos a favor del ciudadano C.A., el cual se detalla a continuación:

    Asignación Monto

    21 días de vacaciones 840.000,00

    13 Bono vacacional 520.000,00

    06 Días de descanso y 04 Días Descanso 400.000,00

    Deducciones 1.030.923,08

    Neto a Pagar Por Vacaciones 729.076,92

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    CARPETA Nº 11:

    Corre del folio 302 al 307, carpeta contentiva de recibos de pago, comprobantes de cheque y liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 2007, que se detallan a continuación:

     Lista correspondiente a salarios y comisiones del año 2007 –folio 303-. Tal documento no merece valor probatorio, al ser sólo una relación elaborada unilateralmente por la parte accionada, sin la intervención de la actora siendo inoponible a éste.

     Recibo de pago (Folios 304) emitidos a favor del ciudadano C.A., por parte de la empresa LUFILCA, por concepto de salario, que al no ser desconocidos por la actora, merecen valor probatorio, siendo demostrativo de la siguiente percepción:

    Fecha Monto Folio

    01/01/2007 al 15/01/2007

    600.000,00 304

     Comprobante de cheques (Folios 305 y 306) por concepto de pago de comisiones y liquidación de prestaciones respectivamente, emitidas a favor del ciudadano C.A., los cuales al no ser desconocido merece valor probatorio, siendo demostrativo del siguiente pago:

    Fecha Monto Folio

    19/01/2007 489.193,16 305

    02/02/2007 4.805.770,35 306

    CARPETA Nº 12:

     Corre del folio 309 al 312, 315 al 324, carpeta contentiva de Recibos de pago por concepto de anticipos de prestaciones sociales, que se detallan a continuación:

    Fecha Concepto Monto Folio

    06/08/1999

    Adelanto de prestaciones sociales 800.000,00 309

    20/12/2000 Préstamo a cuenta de prestaciones 500.000,00 310

    14/01/20002 Abono prestaciones sociales 700.000,00 311

    18/02/2003 Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales del año 2001 1.291.066,10 312

    20/03/2003 Anticipo de prestaciones sociales 2.000.000,00 315

    30/03/2003 Anticipo de prestaciones sociales 2.000.000,00 316

    12/08/2004 Préstamo a cuenta de prestaciones 2.000.000,00 317

    12/08/2005 Préstamo a cuenta de prestaciones 2.814.524,38 318

    14/11/2005 Adelanto de prestaciones sociales 4.000.000,00 319

    29/11/2005 Préstamo a cuenta de prestaciones 530.000,00 320

    09/12/2005 Préstamo a cuenta de prestaciones 3.000.000,00 321

    15/12/2005 Adelanto de prestaciones sociales 5.201.949,25 322

    17/02/2006 Adelanto de prestaciones sociales 1.000.000,00 323

    14/08/2006 Anticipo de prestaciones sociales 2.000.000,00 324

    Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merece valor probatorio, siendo demostrativo de haber percibido el actor el pago supra referido.

     Riela a los folios 313 y 314, copia fotostática de cálculos de fideicomiso, los cuales no se encuentra suscrito por el ciudadano C.A., por lo que en consecuencia no le s oponible a éste.

     Corre a los folios 325 y 326, contrato celebrado entre la empresa LUFILCA, C.A. y C.A., donde éste último declara haber celebrado contrato de trabajo a tiempo determinado en fecha 01 de enero de 2003, como representante de ventas para la zona del Estado Carabobo y Estado Aragua, teniendo como función principal la venta y cobranza de las .líneas que comercializa la empresa. Igualmente señala que el período de trabajo comprendía desde el 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005, terminado la relación contractual en dicha fecha; manifiesta el accionante que le fueron pagadas y canceladas todas las comisiones correspondientes a su gestión de venta y cobranza, y que recibió Bs. 8.572.287,46 en el año 2003; Bs. 10.133.534,19 en el año 2004 y en el año 2005 Bs. 13.653.594,52.-

    Tal documento no fue desconocido por el actor, sin embargo el mismo sólo tiene carácter de finiquito, revisable en sede judicial. Y así se decide.

    2) Informes: La parte accionada solicitó prueba de informes, dirigida a las siguientes entidades:

    a. Banco Mercantil

    b. Banco de Venezuela

    No consta a los autos resultas de tales informes, por lo que no existe mérito de valoración alguna.

    3) Testimoniales: La parte accionada solicitó las testimoniales de los ciudadanos M.Y., E.D., M.B., FERNAI MARQUEZ, FLORELIS YTRIAGO, N.C. y J.M.S., compareciendo a la audiencia de juicio las siguientes:

    a) M.Y.:

    Ante las preguntas formuladas por su promovente indicó:

    - Que conoce al ciudadano C.A., quien prestó servicios para la empresa LUFILCA.

    - Que la empresa le otorgaba vacaciones colectivas en el mes de diciembre a todos sus trabajadores.

    Al ser repreguntada indicó:

    - Que presta servicios para LUFILCA quien le solicitó su comparecencia a juicio para que declarase su criterio personal en el presente juicio.

    Ante las preguntas formuladas por el Juez A quo, indicó:

    - Que trabajaba en LUFILCA desde el 01 de julio de 1997.

    - Que se desempeña como asistente administrativo.

    b) E.D.:

    Ante las preguntas formuladas por su promovente indicó:

    - Que conoce al ciudadano C.A., quien prestó servicios para la empresa LUFILCA.

    - Que la empresa le otorgaba vacaciones colectivas en el mes de diciembre a todos sus trabajadores.

    Ante las preguntas formuladas por el Juez A quo, indicó:

    - Que es trabajadora de LUFILCA.

    - Que se desempeña como supervisor de venta desde el año 1997

    c) M.B.:

    Ante las preguntas formuladas por su promovente indicó:

    - Que conoce al ciudadano C.A., quien prestó servicios para la empresa LUFILCA.

    - Que la empresa le otorgaba vacaciones colectivas en el mes de diciembre a todos sus trabajadores.

    Ante las preguntas formuladas por el Juez A quo, indicó:

    - Que es trabaja en LUFILCA. Desde hace doce años.

    - Que se encarga de la facturación.

    Tales testimoniales al no resultar contradictorias merecen valor probatorio, teniéndose por cierto que la demandada otorgaba vacaciones colectivas en el mes de diciembre.

    4) En lo que respecta al reconocimiento de contenido por parte de un tercero a través de la prueba testimonial, promovida por la accionada, la misma no fue admitida, por lo que este Tribunal no tiene mérito de valoración alguno.

    RESUMEN PROBATORIO

    Concordando las pruebas aportadas concluye quien decide:

     Respecto al inicio de la relación de trabajo, la recurrida declaró que la relación de trabajo se inició para LUFILCA en el mes de marzo de 1997, hecho éste que no fue objeto de apelación por lo que se entiende su conformidad por parte del accionante.

     Que la recurrida estableció que no se demostró la continuidad de la relación laboral por efecto de sustitución acaecida entre la sociedad mercantil PEMERCA C.A. y LUFILCA, C.A. (Lubricantes y Filtros Compañía Anónima), resolución ésta que no fue objeto de apelación por lo que se entiende su conformidad por parte del actor.

     Que la recurrida declaró la improcedencia de la defensa de prescripción respecto al reclamo por concepto de utilidades, resolución ésta que no fue objeto de apelación por lo que se entiende su conformidad por parte de la accionada.

     Que la recurrida declaró la improcedencia de la compensación por transferencia reclamada de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como La repetición de los importes deducidos por la accionada a lo largo de la relación de trabajo por concepto de INCE, política habitacional, paro forzoso y aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, resolución esta contra la cual no se alzó la parte actora por lo que se entiende su conformidad por parte de la accionada.

    El recurso de impugnación de la parte actora se centra fundamentalmente, en la falta de valoración de las documentales, promovidas en copias al carbón por la parte accionada, referida a facturas emitidas a nombre de Representaciones Araujo Gutiérrez, C.A., con la cual asegura se excluyen de la base de cálculo de las indemnizaciones laborales, las comisiones devengadas a través de la referida sociedad de comercio.

    Se observa que la parte accionada en su escrito de contestación, niega que el actor hubiere devengado los importes salariales alegados en su escrito libelar y procede a detallar lo que según su decir constituyeron el verdadero salario devengado por el actor.

    La parte accionada reconoce que el actor devengaba un salario mixto constituido por una parte fija y una parte variable determinada por las comisiones, por lo que el hecho controvertido lo constituye precisamente, el quantum de la parte variable y su incidencia en el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades y vacaciones.

    Respecto a las documentales constituidas por facturas emitidas a favor de Representaciones Araujo Gutiérrez C.A., promovidas por la parte accionada, se debe dejar sentado lo siguiente:

    La parte actora en su escrito libelar no indicó la denominación comercial bajo la cual alega le eran canceladas las comisiones para desvirtuar la relación laboral, ni los datos concernientes a su constitución.

    Consta en autos copias al carbón de facturas emitidas a favor de un tercero, por lo que tal como se indicara, en el capítulo atinente a su apreciación, mal puede otorgársele valoración alguna, por cuanto a los fines del presente proceso se considera como un tercero ajeno a la controversia, por lo que no se puede tener ni aún como un indicio, al no encontrarse ni alegado ni acreditado en autos a través de otros medios de prueba que puedan atribuirle veracidad al hecho referido a la constitución de una empresa cuyos datos, objeto y funcionamiento no consta en las actas del expediente, pues los indicios por sí solos no valen, es menester que se aprecien un conjunto de elementos que ofrezcan plena prueba.

    La parte actora refiere además que consta en autos la retención de Impuestos por parte de la accionada a Representaciones Araujo Gutiérrez C.A, tales documentales de igual manera se desechan del proceso al estar referidas a un tercero ajeno a la controversia, ahora bien, aún cuando las mimas carecen de valor probatorio, no puede deducirse que por el hecho de la retención de Impuestos se infiera necesariamente, que el beneficiario guarde una relación distinta a la comercial.

    A los fines meramente pedagógicos, se debe indicar que la retención de impuestos no es más que un descuento que efectúa el deudor del pago al beneficiario del mismo, lo cual se equipara a un anticipo de impuesto sobre la renta.

    El artículo 27 del Código Orgánico Tributario, establece:

    Artículo 27: “Son responsables directos, en calidad de agentes de retención

    o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración

    previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por

    razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones

    en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo

    correspondiente.

    Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón

    de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios

    públicos.

    Efectuada la retención o percepción, el agente es el único

    responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar

    la retención o percepción, responderá solidariamente con

    el contribuyente.

    El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró

    a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar

    de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación

    correspondiente……

    Están sujetas a retención no sólo las personas naturales sino también las personas jurídicas en la prestación de servicios, efectuándose la retención sobre el precio total facturado, en atención a formularios utilizados para las personas naturales y jurídicas, por lo que en todo caso, tal argumentación no constituye un indicio.

    Se concluye de los comprobantes de pago constante a los autos que el salario devengado por el actor se encontraba integrado por los siguientes conceptos:

  2. Salario fijo

  3. Salario de eficacia atípica

  4. Domingos y feriados (ocasionales)

  5. Bonificaciones y comisiones

    La parte actora ejerce su recurso en la falta de valoración de documentos, que en su decir reflejaban cantidades no consideradas por la recurrida, alegando que tales facturas reflejaban la forma de pago de las comisiones, ahora bien al no atribuirle este Tribunal valoración alguna, mal puede integrar las comisiones ahí reflejadas como salario devengado por el actor, de igual manera se observa que la recurrida a los fines del cálculo para los meses no acreditados a los autos tomó como salario fijo el indicado en el libelo, lo cual lejos de causarle un gravamen confirma el salario establecido en el libelo en aquellos períodos no acreditados a los autos, razón por la cual no observa este Tribunal trasgresión alguna por parte de la recurrida, todo lo cual hace improcedente lo solicitado por el actor y por ende el recurso de apelación ejercido.

    Al resultar improcedente la apelación del actor, se confirma las cantidades y conceptos condenados en la Primera Instancia, toda vez que, al desecharse las documentales emitidas a terceros ajenos a la controversia, las cantidades ahí reflejadas no podían incluirse en la base de cálculo de los conceptos condenados, por lo que en consecuencia, le corresponde:

    Indemnización de antigüedad: Bs.f. 26,95

    Prestación de antigüedad: Bs.f. 9.118,78

    Vacaciones remuneradas y bonos vacacionales: Bs.f. 11.530,84

    Utilidades: Bs.f. 10.605,73

    Bs.f. 31.282,30

    ……No obstante, a la referida cantidad debe deducírsele la suma de Bs.4.805.770,35 –equivalente a Bs.f.4.805,77- ………

    De igual modo, a la referida cantidad debe compensarse la cantidad de Bs.4.422.262,19, esto es, Bs.f.4.422,27, suma que representa el 50% de los prestamos otorgados al actor “a cuenta de prestaciones sociales…..

    ……..la condenatoria que afecta a LUBRICANTES Y FILTROS, C.A. (LUFILCA, C.A.) recae sobre la suma de VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.f.22.054,26),. ……..

    DECISIÓN

    En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

     SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora

     PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano C.H.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.347.641, y de este domicilio, representada judicialmente por los abogados J.L.S.Á., M.M. PEÑA, OLY N.S.Á. Y C.M.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.010, 74.111, 106.122 y 78.418 respectivamente, contra la sociedad de comercio LUBRICANTES Y FILTROS LUFILCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1997, bajo el Nro. 2, tomo 93-A-SGDOy condena a esta última al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

    Indemnización de antigüedad: Bs.f. 26,95

    Prestación de antigüedad: Bs.f. 9.118,78

    Vacaciones remuneradas y bonos vacacionales: Bs.f. 11.530,84

    Utilidades: Bs.f. 10.605,73

    Bs.f. 31.282,30

    ……No obstante, a la referida cantidad debe deducírsele la suma de Bs.4.805.770,35 –equivalente a Bs.f.4.805,77- ………

    De igual modo, a la referida cantidad debe compensarse la cantidad de Bs.4.422.262,19, esto es, Bs.f.4.422,27, suma que representa el 50% de los prestamos otorgados al actor “a cuenta de prestaciones sociales…..

    ……..la condenatoria que afecta a LUBRICANTES Y FILTROS, C.A. (LUFILCA, C.A.) recae sobre la suma de VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.f.22.054,26),. ……..

    (Fin de la cita)

    Se confirma la condenatoria proferida por el Juez A Quo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, por no haber sido objeto del recurso de apelación:

    ………..De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a LUBRICANTES Y FILTROS, C.A. (LUFILCA, C.A.) a pagar al accionante los intereses de mora que genere la suma de Bs.f.4.313.,00, suma que representa la diferencia liquidada en el particular (B) del capítulo que antecede por prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes (17 de enero de 2007, exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades correspondientes antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

    Además, se condena a LUBRICANTES Y FILTROS, C.A. (LUFILCA, C.A.) a pagar al accionante los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla N° 11 del capítulo VI del presente fallo, calculados –mes a mes- conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

    Para tales fines deberá considerarse que el demandante recibió los anticipos imputable a la prestación de antigüedad que aparecen reflejados en la tabla N° 04 del capítulo VI del presente fallo y que, en consecuencia, deberán deducirse del capital sujeto a intereses para la época.

    De igual modo, deberá tomarse en cuenta que el actor recibió, en fecha 18 de febrero de 2003, la cantidad de Bs.134.993,07 (Bs.f.135,00) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad correspondiente al año 2001, así como Bs.1.930.834,63 (Bs.f.1.930,84) al término de la relación de trabajo por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; sumas que deberá deducirse de lo que, en definitiva, resulte por concepto de los intereses sobre la prestación de antigüedad que se ordena liquidar mediante experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. A la diferencia que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, deberá aplicarse la corrección monetaria computada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes (17 de enero de 2007, exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

    Se ordena la corrección monetaria de Bs.f.4.313.,00, suma que representa la diferencia liquidada en el particular (B) del capítulo que antecede por prestación de antigüedad, computada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes (17 de enero de 2007, exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgáni0ca Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

    Se ordena la corrección monetaria de la Bs.f.21.873,10, esto es, la sumatoria de las diferencias liquidadas en los particulares (C) y (D) del capítulo que antecede por bono vacacional, vacaciones remuneradas y utilidades, computada desde la fecha de la notificación de la demandada (30 de abril de 2007, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. ………..

    (Fin de la cita)

     Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

     No hay condena en Costas por no ser pasibles de tal condenatoria quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

     Notifíquese la presente decisión al Juzgado A-quo. Librese oficio

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    H.D.D.L.

    JUEZ

    ANMARIELLY HENRIQUEZ

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:36 p.m.

    LA SECRETARIA.

    EXPEDIENTE N° GP02-R-2009-000278

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