Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio

Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, seis (06) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-014388

Visto el contenido del escrito de fecha 01 de junio de 2007, presentado por la ciudadana R.M.T., plenamente identificada a los autos, debidamente asistida por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.935, en el cual solicita se decrete embargo preventivo del sueldo del demandado. Esta Sala de Juicio, observa que consta al folio nueve (09) del presente asunto, constancia de sueldo del demandado, ciudadano H.L.H. y visto que no se ha logrado la citación del demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija una Obligación Alimentaria Provisional, por la cantidad de la suma de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 922.185,00), es decir, 1 1/2 Salario Mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto No. 5.318, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.674, de fecha 02 de mayo de 2007, pagaderos en partidas quincenales. De la misma forma, se fijan dos sumas adicionales, por la misma cantidad fijada como obligación alimentaría, para los meses de septiembre, a fin de cubrir los gastos escolares del niño y la segunda en el mes de diciembre, con el objeto de cubrir los gastos extras de navidad y fin de año. Cantidades estas que deberán ser descontadas del sueldo del obligado y entregadas por el empleador a la progenitora, ciudadana R.M.T.. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 521 ejusdem, decreta medida cautelar de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del demandado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso y se disponga lo conducente en relación a dichas prestaciones, a tal efecto líbrese oficio a la Directora General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.- Líbrese oficio.-

La Juez,

Abg. E.C.C..

La Secretaria,

Ecc/lc/dyss Abg. I.R.

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