Decisión nº 1235-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Mayo de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1235-07 CAUSA N° 9C-1632-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. E.C.P.

FISCAL AUXILIAR SEPTIMA EN COLABORACION CON LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.E.R.

VÍCTIMA(S): EL ORDEN PÚBLICO

IMPUTADO(S): H.M.P.M.

DELITO(S): PORTE ILICITO DE ARMA.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. M.L.R.A.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Mayo de 2.007, siendo las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. E.C.P., junto con la secretaria en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. M.E.R., Fiscal Séptima Auxiliar en Colaboración con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano H.M.P.M., quien fue aprendido en fecha 27 de mayo de los corrientes por funcionarios adscritos al Comando Especial Contra Extorsión Hurto y Robo de Vehículos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, tal como se evidencia del acta policial, los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias, tiempo, lugar y modo de como ocurrieron los hechos y del arma que le fue incautada al imputado, la cual presenta las siguientes características, tipo Revolver, marca ARMINIUS, Calibre 38, Serial No visible, con 4 cartuchos, por lo que los citados funcionarios le solicitaron al imputado de actas el respectivo porte, manifestando no poseerlo, por todo lo anteriormente expuestos, esta representación fiscal considera que el imputado H.P., se encuentra incurso en la comisión del delito antes mencionado, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO y finalmente solicito copia simple del presente acto, es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado, quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: H.M.P.M., titular de la cédula de identidad N° 21.567.685, fecha de nacimiento 11-12-55, de 52 años de edad, Concubinato, de nacionalidad Venezolano, natural del Mojan, de profesión u oficio Tecnico Dental, hijo de L.M. y J.P., residenciado en el Kilómetro 12, vía Curva- Concepción, barrio F.H., calle 12, N° 0-14, Parroquia F.E.B., Maracaibo, Estado Zulia,. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:72 aproximadamente de estatura, de piel Blanco de ojos color Marrón Café, de nariz grande, de labios finos, de cejas pobladas, de orejas grandes, de contextura regular, de cabello corto canoso, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela gris y amarilla, Pantalón de vestir color beige y Sandalias de color negras, Es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado de confianza que lo asista, recayendo tal nombramiento en la persona de la Dra. M.L.R.A., Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 60.874, con domicilio procesal en Centro comercial Puente Cristal,,Primer Piso, al lado de la Notaria Séptima, teléfonos 0414-64555595, Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”.

Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramento, prisión, apremio y coaccion siendo las 05:30 de la tarde, expuso: H.M.P.M., “ Me acogo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en relación al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito me sea expedida copias certificadas de todas las actas que conforma la presente causa y del presente acto, es todo

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado el ciudadano: H.M.P.M., titular de la cédula de identidad N° 21.567.685, fecha de nacimiento 11-12-55, de 52 años de edad, Concubinato, de nacionalidad Venezolano, natural del Mojan, de profesión u oficio Técnico Dental, hijo de L.M. y J.P., residenciado en el Kilómetro 12, vía Curva-Concepción, Barrio F.H., calle 12, N° 0-14, Parroquia F.E.B., Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, consistentes en presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización de éste. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1235-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 5:50 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2162-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. M.E.R.

EL IMPUTADO,

H.P.M.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. M.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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