Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 12 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000088

ASUNTO: RK11-P-2000-000088

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista el escrito suscrito por la Abg. S.C., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos H.M.E.A. Y ALEYRA R.G., a quienes se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien SOLICITA SE DECRETE LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Y 110 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decrete a favor de sus representados la Extinción de la Acción Penal, por Prescripción y el subsiguiente Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que han transcurrido mas de Quince (15) años desde la fecha de los hechos, sin que se haya realizado la audiencia de Juicio oral y publico. Y siendo que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga (antes el 34 de la LOSTISEP), el cual establece una pena de 1 a 2 años de prisión, y siendo que aún no se ha dictado sentencia en contra de sus representados, por causas no imputables a los mismos, es por lo que SOLICITA SE DECRETE LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Y 110 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicita se decrete a favor de su representado la extinción de la acción penal por prescripción y el subsiguiente sobreseimiento de la presente causa; es por lo que este Tribunal procede a dictar decisión en base a los siguientes términos:

Ahora bien, en virtud de lo solicitado por la Defensora Pública, así como de la revisión del presente asunto seguido en contra de los acusados H.M.E.A. Y ALEYRA R.G., este Tribunal Primero de Juicio, para decidir observa:

Los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 12-09-2000, presentándose acusación en fecha 04-10-2000, en contra de los ciudadanos H.M.E.A. Y ALEYRA R.G., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga (artículo 34 de la LOSTISEP vigente para el momento de los hechos), establece una pena de UN (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; no obstante a ello, existe un obstáculo para la persecución de la acción penal por parte del Estado, toda vez que el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, establece que la acción penal prescribe a los 03 años, si el delito merece pena de prisión de tres (03) años o menos; y por cuanto la fecha de la comisión del delito fue el día 12-09-2000, presentándose acusación en fecha 04-10-2000, fecha en la cual se interrumpió la prescripción y hasta la fecha presente fecha (12-02-2016) han trascurrido QUINE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES, a pesar de las diligencias realizadas tanto por la Fiscalía como por el Tribunal, sin que se haya obtenido resultado, imposibilitando el acto de juicio oral y público; y si analizamos el contenido del artículo 110 en la parte última de su primera parte “ pero si el juicio, sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal.”; motivo por el cual se considera que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga (artículo 34 de la LOSTISEP vigente para el momento de los hechos), está prescrito por aplicación de lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5, del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem, por haber transcurrido el tiempo exigido para operar la prescripción de la acción penal y así se decide, en tal sentido se Decreta la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 en la parte última de su primera parte del Código Penal , en relación con el artículo 108 numeral 5 ejusdem y en consecuencia de ello Decreta El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 primer supuesto del numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos H.M.E.A. Y ALEYRA R.G., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga (artículo 34 de la LOSTISEP vigente para el momento de los hechos), con fundamento a lo previsto en el artículo 112 numeral 1º del Código Penal, por haber transcurrido más de la pena a imponer, mas la mitad de la misma; es decir, han transcurrido mucho más de los Dos (02) Años, Tres (03) meses, que establece la ley para que opere la Prescripción, todo de conformidad a los artículos 300, primer supuesto del numeral 3º; y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 108 numeral 5 y 110 en la parte última de su primera parte del Código Penal, así mismo se fundamenta la presente decisión en la Jurisprudencia N° 202 de fecha de 25/06/2014 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, emanada de la sala de casación penal en donde establece (…) que la incomparecencia de los sujetos convocados a la audiencia, no es un hecho capaz de impedir el lapso de prescripción(..), y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5°, 110 en la parte última de su primera parte, y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, conforme al artículos 300, primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los acusados H.M.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.082, nacido en fecha 20-03-1973, natural del caserío Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre Y ALEYRA R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.702, nacida en fecha 30-12-1976, natural del caserío Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga (artículo 34 de la LOSTISEP vigente para el momento de los hechos), todo de conformidad a lo establecido en los artículos 112 numeral 1º del Código Penal, y 49 numeral 8º del Código Orgánico procesal Penal, artículo 300 primer supuesto del numeral 3º; del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 108 numeral 5 y 110 en la parte última de su primera parte del Código Penal, así mismo se fundamenta la presente decisión en la Jurisprudencia N° 202 de fecha de 25/06/2014 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, emanada de la sala de casación penal en donde establece (…) que la incomparecencia de los sujetos convocados a la audiencia, no es un hecho capaz de impedir el lapso de prescripción(..),. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-

.JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LAIXANDER BARCENAS

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