Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoConversión En Divorcio

En fecha 17 de Mayo de 2007, los ciudadanos E.H.A.S. y M.Z.A., suficientemente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio E.X.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.668, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando el decreto de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron junto con el referido escrito, copia certificada del acta de matrimonio, así como también copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.

En fecha 16 de Octubre de 2007, el tribunal admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos solicitada y homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares en beneficio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; y por último, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, boleta la cual riela debidamente firmada al folio 148 y 149, del presente expediente.

Mediante diligencias de fecha 12de Diciembre de 2008, los ciudadanos E.H.A.S. y M.Z.A., solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, cumplido con todos los requisitos exigidos, este tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes apreciaciones:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede apreciar que ha transcurrido más de un (1) año de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, al igual no se observa en los autos ningún elemento de hecho del cual puede considerarse la reconciliación entre ellos sino al contrario ambas partes han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en tal virtud, tomando en cuenta el requerimiento de ambas partes, lo procedente y ajustado a derecho es convertir en divorcio el decreto de separación de cuerpos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos E.H.A.S. y M.Z.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.318.375 y V.- 7.306.331, en fecha 17 de Agosto de 1990, ante el Juzgado tercero de Municipios Urbanos de la Ciudad de Barquisimeto, inserta bajo el Nro. 42, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 1990.

En lo concerniente a la protección de la Adolescente E.C.A.Z., se establece que: la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención el padre E.H.A.S. sufragará la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) mensuales a titulo de Obligación de Manutención, que será depositada en la cuenta corriente signada con el N° 0069 96 4469003075 que lleva la madre M.Z.A. por ante el Banco Fondo Común. Igualmente sufragará el padre E.A.S., los gastos de odontología, matricula y mensualidades de colegio, útiles escolares y el pago de la prima anual de una póliza de Seguros en beneficio de la adolescente. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con su hija todos los días en el horario comprendido entre las cinco de la tarde y las ocho de la noche. Así mismo durante los días domingo entre las diez de la mañana y las cinco de la tarde. El periodo de tiempo que comprenda las vacaciones escolares, la adolescente podrá compartir la mitad del disfrute de tal periodo con su padre y la mitad con su madre. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal:

  1. - Un inmueble constituido por una casa-quinta unifamiliar y la parcela de terrero propio sobre la cual esta construida identificada con el N° 6-4, de la Urbanización Tabure Villas II (primera etapa) situada en jurisdicción Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. La referida parcela tiene una superficie aproximada de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (345,04 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts) con parcela D; SUR: veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts) con parcela 6-3; ESTE: quince metros con veinte centímetros (15,20 mts) con calle acceso 6 y OESTE: quince metros con veinte centímetros (15,10 mts) con parcela 7-6- Dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido los cónyuges, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de marzo de 1989, bajo el N° 19, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 6 Segundo Trimestre de 1.997. Valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00)

  2. - Una parcela de terreno, ubicado en la Urbanización Tabure Villas II (Primera etapa) Lote 1, en jurisdicción de la parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara. La parcela esta situada en el acceso 6 distinguida con la letra D, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (277,44 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 22,70 mts con parcela 6-5; SUR: 22,70 mts con parcela 6-4; ESTE: 12,22 mts con calle acceso 6 y OESTE: 12,22 mts con parcela 7-5. Dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido los cónyuges conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30 de mayo de 1997, bajo el N° 40, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 14, Segundo Trimestre de 1.997. Fijando un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).

  3. - CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA (50.670) Acciones nominativas, con un valor de UN B.F. (Bs. 1,00) cada una de la compañía FARMACIA CLARET C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de febrero de 1.974, quedando anotada bajo el N° 57, del Libro de Registro de Comercio N° 1, ficha 4138, modificado sus estatutos sociales posteriormente, siendo la última de ellas la registrada en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 7 de junio de 1996, anotado bajo el N° 31, tomo 185-A, la cual pertenece a la comunidad por haberlas suscrito y pagado la cónyuge M.Z.A., según consta de estatutos sociales refundidos de la Firma Mercantil Farmacia Claret C.A., debidamente inscritos en el Registro Mercantil Primero en fecha 10 de agosto de 2004, bajo el N° 67, folio 330, tomo 35-A. El cual le asigna un valor de este bien de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).

  4. - CINCO MIL DOSCIENTAS (5.200) Acciones nominativas con un valor de UN B.F. (Bs. 1,00) cada una, por un valor de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.200,00) de la Firma Mercantil CENTRO INTERNACIONAL DE DANZAS GRANADA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 63, tomo 52-A perteneciente a la comunidad por haberla suscrito y pagado la cónyuge M.Z.A., según consta de acta de asamblea extraordinaria en donde se decide aumentar el capital social de la firma mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de agosto de 2003, bajo el N° 26, tomo 39-A. Asignándole un valor a este bien de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.200,00).

  5. - Un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 6-2 ubicada en la planta sexto piso, del Conjunto Residencial Residencias Los Leones Plaza, ubicado dentro de una mayor extensión, situada en el suroeste del CENTRO COMERCIAL RIO LAMA, en la ciudad de Barquisimeto, parroquia S.R., Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.134,87 mts2), se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea aproximadamente de treinta y ocho metros con cincuenta y ocho centímetros (38, 58 mts) con extensión de terreno que es o era propiedad de Inversiones Carora del Este C.A., SUR: En línea aproximadamente de cuarenta y dos metros con setenta y cinco centímetros (42,75 mts), con antiguo camino a S.R.; ESTE: En línea de aproximadamente veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts) con terrenos que fueron de Rinvert C.A., en lo que actualmente se encuentra el Centro Comercial Rió Lama V Etapa, y OESTE: En línea de aproximadamente treinta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (38,65 mts) con extensión de terreno que es o era propiedad de Inversiones Carora del Este C.A., dicho apartamento 6-2, seguidamente se describe: APARTAMENTO 6-2, esta situado en la planta sexto piso del Conjunto Residencia, tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (90.20 mts2), consta de una zona social compuesta por un recibo-comedor, y un medio baño, una zona de servicio compuesta por cocina y área de oficio y una zona interna compuesta por un dormitorio principal con closet y baño, dos dormitorios con closet, así como un baño y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el hall de ascensores; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento 6-3 y OESTE: Con apartamento 6-1, a dicho apartamento le corresponde los puestos de estacionamientos Nos .1 y 2 y el maletero M1, que seguidamente se describe: puesto de estacionamiento N° 1, esta situado en el sótano del Conjunto Residencial, tiene aproximadamente cinco metros (5 mts) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts2), para una superficie aproximadamente de doce metros con cincuenta centímetros (12,50), alinderado así: NORTE: con muro norte del sótano 2; SUR: Con puesto de estacionamiento N° 2; ESTE: con espacio de circulación de vehículos y OESTE: Con muro oeste del sótano 2, puesto del estacionamiento N° 2, esta situado en sótano 2 del conjunto residencial, tiene aproximadamente cinco metros (5 mts) de largo por dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de ancho, para una superficie aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centésimas (12,50 m2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con puesto de estacionamiento N° 1, SUR: con puesto de estacionamiento N° 3; ESTE: con espacio de circulación de vehículos y OESTE: con muro oeste del sótano N° 2. Maletero M1-1; esta situado en el sótano 2 del conjunto residencial, tiene una superficie aproximada de tres metros cuadrados con doce centésimas (3,12 m2) y sus linderos: NORTE: con muro norte del sótano 2; SUR; Con maletero M-2; Este: con espacio de circulación que lo separa del área de estacionamiento y OESTE: con muro oeste del sótano 2. El inmueble descrito pertenece a la comunidad por haberlo adquirido los cónyuges según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno Primer Circuito Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de agosto de 1999, anotado bajo el N° 36, folios del 291 al 297, tomo 10, protocolo primero. Asignándole un valor a este inmueble de DOSCIENTOS VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs. 220.000,00).

  6. - Un apartamento ubicado en la Torre B, del Conjunto Residencia PLAYA DORADA, ubicado en el Sector Ramadita de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio de Tucacas, Distrito Silva, Estado Falcón, construidos sobre cuatro parcelas integradas, cuya superficie, linderos, medidas y demás denominaciones consta suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, el día 23 de octubre de 1997, bajo el N° 10, protocolo primero, tomo 3 folios 58 al 95, cuarto trimestre. El apartamento esta distinguido con el número y letra 2-B-5, con una superficie aproximada de sesenta y un metros cuadrados (61,00 mts2) de construcción, consta las siguientes dependencias: dos habitaciones, dos baños, recibo-comedor, con zona de cocina, le corresponde un puesto de estacionamiento designado con el mismo número y letra. El Apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento tipo B-6 y OESTE: Apartamento tipo B-4. EL inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido el cónyuge E.H.A.S., según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.d.E.F., bajo el N° 19, folios 100 al 104, protocolo primero, tomo 4 del primer trimestre del año 1998. Asignándoles a este inmueble un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00).

  7. - Un lote de terreno el cual forma parte de la posesión de tierra denominada La Salazareña, ubicado en jurisdicción de la parroquia S.R., Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, alinderado así; NORTE: en línea de de cuarenta metros (40 mts) con carretera de tierra en proyecto denominada “Montaña Alta”; SUR: en línea de cuarenta metros (40 mts) con terrenos de Inversiones Jonmaga C.A., ESTE: en línea de noventa metros (90 mts) con terrenos del ingeniero R.G. y OESTE: en línea de noventa metros (90 mts) con terrenos de ingeniero F.V.G.. El inmueble descrito les pertenece a la comunidad por haberlo adquirido el cónyuge E.H.A.S., según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de enero de 1996, quedando registrado bajo el N° 1 folios del 1 al Vto., protocolo primero, tomo 3. Asignando a este lote de terreno un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

  8. - Una (1) Acción señalada con el N° 423, en el Country Club de Barquisimeto, perteneciente a la comunidad por haberlo adquirido los cónyuges, según consta en el libro de Registro de Acciones que lleva el referido club. Fijando a este bien un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00).

  9. - NUEVE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA (9.950) Acciones nominativas, con un valor de nominal de UN B.F. (Bs. 1,00) cada una de la Compañía “SIPAHOS C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, de fecha 15 de marzo de 1996, bajo el N° 20 tomo 34-A, cambiando su domicilio posteriormente mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, siendo registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de enero de 2001, anotado bajo el N° 36, tomo 2-A y pertenece a la comunidad por haberla suscrito y pagado el cónyuge E.H.A.S., según consta en los Estatutos Sociales de la Firma Mercantil SIPAHOS C.A.. Le asignan un valor de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.950,00).

  10. - Un (1) vehículo marca Toyota; tipo Sport Wagon; Modelo: Prado, 5 puertas a/t: años: 2003, color: Gris Plutón, Serial del motor: 5VZ-1505755; serial Carrocería: 9FH11VJ9539007276, placas: EAL58L. Dicho vehículo pertenece a la comunidad por haber sido adquirido por el cónyuge E.H.A.S., conforme Certificado de Origen de Vehículos Automotores signado con el N° AF50938. Asignándole a este bien un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 55.000,00).

  11. - Cuotas de participación de la Asociación Civil de Transporte “EFA”, según consta en el Acta Constitutiva Estatuaria de la Asociación, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de agosto de 2006, quedando registrado bajo el N° 34, folio 255 al 261, protocolo primero, tomo 20, tercer trimestre del año 2006.

    La Comunidad de Gananciales han decidido liquidarla de la manera siguiente:

    Quedan adjudicados en plena propiedad a la Cónyuge M.Z.A., los siguientes bienes:

  12. - Un inmueble constituido por una casa-quinta unifamiliar y la parcela de terrero propio sobre la cual esta construida identificada con el N° 6-4, de la Urbanización Tabure Villas II (primera etapa) situada en jurisdicción Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. La referida parcela tiene una superficie aproximada de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (345,40 mts) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts) con parcela D; SUR: veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts) con parcela 6-3; ESTE: quince metros con veinte centímetros (15,20 mts) con calle acceso 6 y OESTE: quince metros con veinte centímetros (15,10 mts) con parcela 7-6- Dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido los cónyuges, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de marzo de 1989, bajo el N° 19, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 6 Segundo Trimestre de 1.997. Valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00)

  13. - Una parcela de terreno, ubicado en la Urbanización Tabure Villas II (Primera etapa) Lote 1, en jurisdicción de la parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara. La parcela esta situada en el acceso 6 distinguida con la letra D, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUANTO DECIMETROS CUADRADOS (277,44 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 22,70 mts con parcela 6-5; SUR: 22,70 mts con parcela 6-4; ESTE: 12,22 mts con calle acceso 6 y OESTE: 12,22 mts con parcela 7-5. Dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido los cónyuges conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30 de mayo de 1997, bajo el N° 40, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 14, Segundo Trimestre de 1.997. Fijando un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).

  14. - CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA (50.670) Acciones normativas, con un valor de UN B.F. (Bs. 1,00) cada una de la compañía FARMACIA CLARET C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de febrero de 1.974, quedando anotada bajo el N° 57, del Libro de Registro de Comercio N° 1, ficha 4138, modificado sus estatutos sociales posteriormente, siendo la última de ellas la registrada en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 7 de junio de 1996, anotado bajo el N° 31, tomo 185-A, la cual pertenece a la comunidad por haberlas suscrito y pagado la cónyuge M.Z.A., según consta de estatutos sociales refundidos de la Firma Mercantil Farmacia Claret C.A., debidamente inscritos en el Registro Mercantil Primero en fecha 10 de agosto de 2004, bajo el N° 67, folio 330, tomo 35-A. El cual le asigna un valor de este bien de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).

  15. - CINCO MIL DOSCIENTAS (5.200) Acciones nominativo con un valor de UN B.F. (Bs. 1,00) cada una, por un valor de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.200,00) de la Firma Mercantil CENTRO INTERNACIONAL DE DANZAS GRANADA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 63, tomo 52-A perteneciente a la comunidad por haberla suscrito y pagado la cónyuge M.Z.A., según consta de acta de asamblea extraordinaria en donde se decide aumentar el capital social de la firma mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de agosto de 2003, bajo el N° 26, tomo 39-A. Asignándole un valor a este bien de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.200,00).

    Quedan adjudicados en plena propiedad al cónyuge E.H.A.S., los siguientes bienes:

  16. - Un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 6-2 ubicada en la planta sexto piso, del Conjunto Residencial Residencias Los Leones Plaza, ubicado dentro de una mayor extensión, situada en el suroeste del CENTRO COMERCIAL RIO LAMA, en la ciudad de Barquisimeto, parroquia S.R., Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de MIL CIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.134,87 mts2), se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea aproximadamente de treinta y ocho metros con cincuenta y ocho centímetros (38, 58 mts) con extensión de terreno que es o era propiedad de Inversiones Carora del Este C.A., SUR: En línea aproximadamente de cuarenta y dos metros con setenta y cinco centímetros (42,75 mts), con antiguo camino a S.R.; ESTE: En línea de aproximadamente veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts) con terrenos que fueron de Rinvert C.A., en lo que actualmente se encuentra el Centro Comercial Rió Lama V Etapa, y OESTE: En línea de aproximadamente treinta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (38,65 mts) con extensión de terreno que es o era propiedad de Inversiones Carora del Este C.A., dicho apartamento 6-2, seguidamente se describe: APARTAMENTO 6-2, esta situado en la planta sexto piso del Conjunto Residencia, tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (90.20 mts2), consta de una zona social compuesta por un recibo-comedor, y un medio baño, una zona de servicio compuesta por un dormitorio principal con closet y baño, dos dormitorios con closet, así como un baño y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el hall de ascensores; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento 6-3 y OESTE: Con apartamento 6-1, a dicho apartamento le corresponde los puestos de estacionamientos Nos .1 y 2 y el maletero M1, que seguidamente se describe: puesto de estacionamiento N° 1, esta situado en el sótano del Conjunto Residencial, tiene aproximadamente cinco metros (5 mts) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts2), alinderado así: NORTE: con muro norte del sótano 2; SUR: Con puesto de estacionamiento N° 2; ESTE: con espacio de circulación de vehículos y OESTE: Con muro oeste del sótano 2, puesto del estacionamiento N° 2, esta situado en sótano 2 del conjunto residencial, tiene aproximadamente cinco metros (5 mts) de largo por dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de ancho, para una superficie aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centésimas (12,50 m2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con puesto de estacionamiento N° 1, SUR: con puesto de estacionamiento N° 3; ESTE: con espacio de circulación de vehículos y OESTE: con muro oeste del sótano N° 2. Maletero M1-1; esta situado en el sótano 2 del conjunto residencial, tiene una superficie aproximada de tres metros cuadrados con doce centésimas (3,12 m2) y sus linderos: NORTE: con muro norte del sótano 2; SUR; Con maletero M-2; Este: con espacio de circulación que lo separa del área de estacionamiento y OESTE: con muro oeste del sótano 2. El inmueble descrito pertenece a la comunidad por haberlo adquirido los cónyuges según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno Primer Circuito Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de agosto de 1999, anotado bajo el N° 36, folios del 291 al 297, tomo 10, protocolo primero. Asignándole un valor a este inmueble de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 220.000,00).

  17. - Un lote de terreno el cual forma parte de la posesión de tierra denominada La Salazareña, ubicado en jurisdicción de la parroquia S.R., Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, alinderado así; NORTE: en línea de de cuarenta metros (40 mts) con carretera de tierra en proyecto denominada “Montaña Alta”; SUR: en línea de cuarenta metros (40 mts) con terrenos de Inversiones Jonmaga C.A., ESTE: en línea de noventa metros (90 mts) con terrenos del ingeniero R.G. y OESTE: en línea de noventa metros (90 mts) con terrenos de ingeniero F.V.G.. El inmueble descrito les pertenece a la comunidad por haberlo adquirido el cónyuge E.H.A.S., según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de enero de 1996, quedando registrado bajo el N° 1 folio al Vto., protocolo primero, tomo 3. Asignando a este lote de terreno un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00).

  18. - Una (1) Acción señalada con el N° 423, en el Country Club de Barquisimeto, perteneciente a la comunidad por haberlo adquirido los cónyuges, según consta en el libro de Registro de Acciones que lleva el referido club. Fijando a este bien un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00).

  19. - NUEVE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA (9.950) Acciones nominativas, con un valor de nominal de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) cada una de la Compañía “SIPAHOS C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, de fecha 15 de marzo de 1996, bajo el N° 20 tomo 34-A, cambiando su domicilio posteriormente mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, siendo registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de enero de 2001, anotado bajo el N° 36, tomo 2-A y pertenece a la comunidad por haberla suscrito y pagado el cónyuge E.H.A.S., según consta en los Estatutos Sociales de la Firma Mercantil SIPAHOS C.A.. Le asignan un valor de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.950,00).

  20. - Un (1) vehículo marca Toyota; tipo Sport Wagon; Modelo: Prado, 5 puertas a/t: años: 2003, color: Gris Plutón, Serial del motor: 5VZ-1505755; serial Carrocería: 9FH11VJ9539007276, placas: EAL58L. Dicho vehículo pertenece a la comunidad por haber sido adquirido por el cónyuge E.H.A.S., conforme Certificado de Origen de Vehículos Automotores signado con el N° AF50938. Asignándole a este bien un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 55.000,00).

  21. - Cuotas de participación de la Asociación Civil de Transporte “EFA”, según consta en el Acta Constitutiva Estatuaria de la Asociación, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de agosto de 2006, quedando registrado bajo el N° 34, folio 255 al 261, protocolo primero, tomo 20, tercer trimestre del año 2006.

    Disposición Especial: Sobre el siguiente inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales: Un apartamento ubicado en la Torre B, del Conjunto Residencia PLAYA DORADA, ubicado en el Sector Ramadita de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio de Tucacas, Distrito Silva, Estado Falcón, construidos sobre cuatro parcelas integradas, cuya superficie, linderos, medidas y demás denominaciones consta suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, el día 23 de octubre de 1997, bajo el N° 10, protocolo primero, tomo 3 folios 58 al 95, cuarto trimestre. El apartamento esta distinguido con el número y letra 2-B-5, con una superficie aproximada de sesenta y un metros cuadrados (61,00 mts2) de construcción, consta las siguientes dependencias: dos habitaciones, dos baños, recibo-comedor, con zona de cocina, le corresponde un puesto de estacionamiento designado con el mismo número y letra. El Apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento tipo B-6 y OESTE: Apartamento tipo B-4. EL inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido el cónyuge E.H.A.S., según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.d.E.F., bajo el N° 19, folios 100 al 104, protocolo primero, tomo 4 del primer trimestre del año 1998. Asignándoles a este inmueble un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00). Los cónyuges ceden y traspasan sin reserva alguna todos los derechos de propiedad y acciones que le asisten sobre el descrito inmueble, en favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quién es venezolana, de este domicilio, estudiante y titular de la Cédula de Identidad N° 21.295.561, quién debe considerarse representada en este acto por sus legítimos padres, ciudadanos E.H.A.S. y M.Z.A., anteriormente identificados, quienes ejercen sobre la adolescente la p.p. y por ende su representación legal, por lo cual, en su nombre, manifiestan la aceptación de la cesión que se le hace. El inmueble cedido se encuentra libre de todo gravamen y en tales condiciones le traspasan a la cesionaria su plena propiedad y posesión.

    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.

    A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.

    Regístrese y Publíquese.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.

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