Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteZelideth C Gonzalez Quintero
ProcedimientoCustodia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 13 de marzo de 2.014.

203° y 154°

ASUNTO Nº V-2012-000502

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: H.R.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.847.040, domiciliado en la Urbanización Durigua II, Calle 14, Vereda 38, Casa Nº 10, Acarigua Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogado HYRVIC QUINTERO en su condición de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: E.D.M.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.584.768 domiciliado en la Urbanización Durigua II, Avenida 02, Vereda 05, Casa Nº 01, Acarigua Estado Portuguesa.

MOTIVO: CUSTODIA.

ACTA DE CONTINUACION Y CULMINACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

(HOMOLOGACION)

En el día hábil de hoy, TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2.014, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada ZÉLIDET G.Q., el Secretario de Sala de Juicio Abogado E.R. y el Alguacil M.V., en el ASUNTO Nº V-2012-000502, por motivo de CUSTODIA, intentada por la ciudadana: H.R.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.847.040, en contra de la ciudadana: E.D.M.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.584.768. Seguidamente la Juez ordenó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante H.R.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.847.040, representado por la Abogada HYRVIC Q.P., Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada E.D.M.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.584.768, debidamente asistida por el profesional del derecho E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.507. En este estado la Juez expuso los motivos para la celebración de la misma, explicando que la presente audiencia es pública, salvo las excepciones de Ley, que la preside y dirige la jueza, que su finalidad es la incorporación del Informe Técnico, y la opinión del niño (se omite identificación por disposición legal), para dar cumplimiento con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la Juez, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cede la palabra a la Abogada HYRVIC QUINTERO en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó al Tribunal que las partes estaban dispuestas a mediar. En este estado la Juez, sobre la base de las máximas de experiencia, observa que existen condiciones para lograr un acuerdo, dado la aptitud de las partes, por lo que les insta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 450, literal “e” y “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a mediar en beneficio e interés superior del niño (se omite identificación por disposición legal),, con el fin de buscar de manera inmediata una solución que le garantice el bienestar afectivo, psíquico y moral. E igualmente informa que esta mediación tiene por objeto favorecer única y exclusivamente el interés superior del niño previamente identificado, fortaleciendo la institución familiar y no hacer ganancioso a uno de los progenitores. Seguidamente las partes manifiestan su voluntad de sostener reunión de mediación, a cuyo efecto, la juez, le imparten las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad, obteniendo como resultado de lo antes expuesto el acuerdo total entre las partes en los siguientes términos: “El padre, manifiesta: “Después de reunirnos con la Juez, llegamos acuerdo de que la custodia será compartida por ambos padres, para cada uno, teniendo deberes compartidos en el resto de las Instituciones Familiares, entendiéndose, que el niño pernoctara con su padre de lunes a jueves o posiblemente a viernes, dependiendo si tiene o no clase el día Viernes; y desde el viernes o jueves, dependiendo si el niño tiene o no clase el día Viernes, hasta el lunes que lo deje la madre en el colegio, con la mamá”. De seguida la madre, manifiesta: “Estoy de acuerdo en que la custodia sea compartida entre nosotros, y que el niño comparta cuatro o cinco días con su padre y tres o cuatro días conmigo de manera alternativa, en beneficio de nuestro hijo”. Por último, ambas partes manifiestan al Tribunal, que en la oportunidad que la madre haya logrado estabilizarse económica y socialmente, ellos pueden de mutuo acuerdo modificar lo acordado en esta audiencia, y que el niño, quede bajo la Custodia de uno de ellos, la madre o el padre. En este estado visto lo acordado por las partes y oída la opinión del niño identificado en autos, como lo ordena el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera inoficioso transcribir sus alegatos y defensas, en consecuencia este, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los articulo 76 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el acuerdo planteado por las partes no vulnera los derechos del identificado niño, HOMOLOGA lo acordado por los ciudadanos: H.R.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.847.040 y E.D.M.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.584.768, referente a la Custodia en beneficio de su hijo (se omite identificación por disposición legal),.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 359, en concordancia con lo establecido en el artículo 8, literales a), y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ESTABLECE LA CUSTODIA COMPARTIDA ENTRE AMBOS PADRES del niño (se omite identificación por disposición legal),. Por tanto, el ciudadano: H.R.M., ejercerá la custodia de su hijo de Lunes a Viernes, o de Lunes a Jueves, dependiendo si el niño, tiene o no clases y a su vez la madre E.D.M.E., la ejercerá la custodia desde el día Jueves o Viernes, dependiendo si el niño tiene o no clase, hasta el día Lunes en la mañana, que lo lleva al colegio, y el padre lo retira en la tarde; esto quiere decir, que el precitado niño aún cuando en el día a día, va ha recibir y disfrutar de las atenciones, protección, orientaciones y “amor “, de ambos padres por la cercanía que va a tener con cada uno de ellos, va a convivir en la residencia de su padre, de Lunes a Viernes, o de Lunes a Jueves, según las circunstancias educativas, y de Jueves o Viernes en la residencia de su madre, o en el lugar que ellos hayan escogido para vivir. En el entendido que la P.P. y Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores, puesto que de acuerdo al principio de la coparentalidad que gobierna esta materia, ambos padres tienen atributos de la responsabilidad de crianza como un derecho-deber compartido” igual e irrenunciable”, siendo que el único atributo de la responsabilidad de crianza que se individualiza para el caso de progenitores separados es la “Custodia”, pero que de acuerdo al citado artículo 359 Ejusdem, excepcionalmente, puede convenirse, la “custodia compartida” como en efecto se acordó en este asunto, por ser conveniente al interés superior del niño (se omite identificación por disposición legal),, dado que esa de alguna manera ha sido la practica entre ellos. Por último, se previene a las partes, tal como lo manifestaron a esta instancia judicial, que en la oportunidad que la madre haya logrado estabilizarse económica y socialmente, pueden, de mutuo acuerdo y tomando siempre en consideración la opinión e interés superior de su hijo (se omite identificación por disposición legal),, modificar el presente acuerdo. Asimismo, se les previene a las partes, que cada uno de ellos deben dar cumplimiento a los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza, como orientación, educación, asistencia material, moral y afectiva. Es Todo, se leyó y conformes firman.Y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de la presente homologación, este acuerdo tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria.

Expídase a las partes copia certificada de la presente Homologación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Dado, firmado y sellado en éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014).

Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. ZELIDET G.Q..

EL DEMANDANTE __________________________

FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO________________________

LA DEMANDADA __________________________

ABOGADO ASISTENTE _______________________

EL SECRETARIO DE SALA.

ABG. E.R.

ZCGQ/er.

ASUNTO Nº V-2012-000502.

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