Decisión nº 136 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

202º y 153º

SENTENCIA Nº 136

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2011-000070

ASUNTO: LP21-R-2012-000131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: L.H.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.696.181, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DEL ACCONANTE: ABG. B.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.134, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folio 774).

ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, representada por el ciudadano Abogado YOBERTY J.D.V., en su condición de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida, según Resolución Nº 6434, de fecha 22/05/2009.

TERCERO INTERESADO: PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2002, bajo el Nº 60 del año 2002, tomo 193-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogados G.C.L. y Yetxica Medina, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.291.393 y V-11.030.352, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.510 y 76.115, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua (Folios 785 al 791).

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la P.A. de fecha 07 de junio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el Expediente Administrativo Nº 026-2010-01-00092.

-II-

SÍNTESIS PROCESAL

SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 08 de octubre de 2012 (folio 828), junto al oficio Nº J2-923-2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho B.C., con el carácter de apoderada judicial del ciudadano L.H.M.U. (accionante), contra la decisión proferida en fecha 26 de septiembre de 2012, por el mencionado Juzgado, que declaró Sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano en contra de la P.A. N° 00118-2011 de fecha 07 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el expediente administrativo signado con el N° 026-2010-01-00092.

Una vez recibido, se procedió a la sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciéndole saber al recurrente que dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de recepción (08/10/2012) debía presentar el escrito de fundamentos de la apelación, anexando al mismo los elementos de prueba que establece el artículo 91 ejusdem y vencido dicho lapso, el Tribunal dictaría por auto expreso la apertura de un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, a los fines que la contraparte dé contestación por escrito a la apelación formulada y una vez fenecido dicho término se procedería a dictar sentencia de conformidad con la norma 93 de la precitada Ley.

De acuerdo a lo anterior, y una vez transcurrido el tiempo durante el cual le correspondía al accionante-recurrente fundamentar la apelación ejercida, en fecha 31 de octubre de 2012, se dictó auto a través del cual se dejó constancia que no fue presentado el escrito de fundamentación de apelación, y que se procedería de acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resolviendo lo conducente por auto separado (folio 831).

De allí que, procede este Tribunal a pronunciarse respecto de la falta de fundamentación, previa las siguientes consideraciones:

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observado como ha sido, que la parte apelante no fundamentó la apelación ejercida en contra del fallo proferido por la primera instancia, lo cual era su deber procesal, por cuanto el legislador previó el efecto jurídico ante esa omisión del recurrente, estableciendo en el texto normativo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a ala apelación.

La Apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, del contenido de la norma antes citada, se desprende la consecuencia por no fundamentar la apelación, por cuanto el interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia el procedimiento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste; razón por la cual, al no consignar el escrito con las alegaciones de hecho y derecho de disconformidad con la recurrida, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que debe ser aplicado el efecto jurídico que establece la norma en comento.

Por ese motivo, de hecho y de derecho concluye este Tribunal que es procedente declarar el desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.A.C., con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes (accionante), contra la decisión proferida en fecha 23 de abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la profesional del derecho B.C., con el carácter de apoderada judicial del ciudadano L.H.M.U. (accionante), contra la decisión proferida en fecha 26 de septiembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró Sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el recurrente en contra de la P.A. N° 00118-2011 de fecha 07 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el expediente administrativo signado con el N° 026-2010-01-00092.

SEGUNDO

Se confirma el fallo recurrido, que declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por el ciudadano L.H.M.U., titular de la cédula de identidad número V-8.696.181, en contra de la P.A. de fecha 07 de junio de 2011, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2010-01-00092.

SEGUNDO: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Mérida de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez-Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/mjb

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