Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoIncidencia De Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de febrero de 2008

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE : 5311

PARTE RECUSANTE

ABOGADO ASISTENTE : A.R.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.369.314 y de este domicilio.

: FRANDY A.C., Inpreabogado Nº 121.624, y de este domicilio.

JUEZ RECUSADO

: Abogado L.H.M.G., en su condición de Juez Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO : INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

Visto el escrito de RECUSACIÓN interpuesto por la ciudadana A.R.L.R., debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANDY A.C. contra el Abogado L.H.M.G., en su condición de Juez Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de diciembre de 2007, en la causa signada bajo el Nº 1965-07 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado, en la cual la parte demandante es la Sociedad de Comercio INVERSIONES NABELSI C.A, cuyo representante es el ciudadano F.S. y la parte demandada es la ciudadana A.R.L.R., recibido en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero de 2008, dándosele entrada con el Numero 5311.

De las copias certificadas provenientes del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que: En fecha 12 de diciembre del 2007, mediante diligencia consignada al efecto, suscrita y presentada por la ciudadana A.R.L.R., debidamente asistida de Abogado, procede a interponer RECUSACIÓN contra el Juez LUIS HUMBERTO MONCADA, por cuanto señala la recusada que el Juez no es ni fue imparcial con respecto a su caso. Fundamentado la acción en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, a los folios del 08 al 10, ambos inclusive de este expediente, de fecha 12/12/07, el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 eiusdem, consigna informe en relación a la RECUSACIÓN PLANTEADA, del mismo se desprende que el mismo considera que no se encuentra incurso en la hipótesis contemplada en el artículo 82. 18° del Código de Procedimiento Civil para dejar de conocer del desarrollo de la presente causa.

ESTE TRIBUNAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, OBSERVA:

El Juez para conocer y decidir una controversia sometida a su consideración debe ser competente objetiva y subjetivamente, puesto que para administrar justicia al caso concreto debe ser imparcial, idóneo, capaz y apto; no pudiendo estar inmerso en ninguno de los motivos establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La competencia subjetiva se encuentra íntimamente ligada con el hecho de no poder el Juez a su arbitrio escoger cuando puede o no excusarse en el ejercicio de sus funciones, por tanto, sólo puede ser cuestionado en el proceso mediante la figura de la Inhibición y la Recusación.

En lo atinente a la recusación, se ha establecido que es la facultad que tienen las partes del proceso para impugnar la competencia subjetiva del Juez que intervenga en el mismo, como consecuencia de este recurso en alguna de las causales a que se refiere el citado artículo 82, que hacen cuestionable la imparcialidad del funcionario.

Asimismo, los legitimados o facultados para ejercer ese derecho dentro del proceso, son las partes o cualquier tercero que se haga parte en la causa y conforme a lo dispuesto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la recusación sólo puede intentarse, bajo pena de caducidad, en las oportunidades allí señaladas. Es por ello que la diligencia que contenga la recusación, deberá expresar los siguientes requisitos: 1) Identificación del Recusante; 2) Causal en la cual encuadra la Recusación; 3) Fundamentos o Motivaciones; 4) Forma del Recusante; y 5) Debe presentarse directamente ante el Juez, quien debe suscribir o firmar la misma como señal de haberla recibido, es decir, prueba de haberla presentado directamente.

En tal sentido, el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

…conocerá la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial al cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en el artículo 48:

…la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…

.

Ahora bien, en el presente caso la parte recusante en su escrito de recusación señala la causal establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir:

Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Se refiere a la enemistad que pueda existir entre el Juez, con cualquiera de los litigantes o partes, o sus apoderados, tutores, curadores, abogados asistentes, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean parte en el proceso; y debe ser demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado para su procedencia.

Pues bien, la ciudadana A.R.L.R., en su carácter de parte recusante, alega el hecho que ese Tribunal a cargo del Juez LUIS HUMBERTO MONCADA admitió una demanda en su contra contentiva de una irrita e improcedente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, asimismo alega que si bien es cierto que entre el ciudadano Juez de la causa y su persona no existe ningún tipo de enemistad con el Juez A-Quo, es evidente que el recusado no es ni fue imparcial con respecto a su caso.

Por consiguiente, al tener el proceso recusatorio naturaleza inculpatoria, inclusive de hechos que pueden acarrear sanciones penales y disciplinarias, que le corresponde a la parte recusante la carga de la prueba, a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia de la cual esta envestido el juez recusado y de autos se evidencia que la misma no promovió pruebas en el lapso establecido en la Ley.

Igualmente en el encabezamiento del artículo 49 de nuestra Carta Magna, establece que el debido proceso (del cual forma parte la presunción de inocencia) debe aplicarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

A criterio de esta Juzgadora, la sola manifestación de la recusante, no constituye un hecho que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. Asimismo, de la lectura de la diligencia de recusación se evidencia que ésta no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia, por cuanto colide la motivación de la misma con la causal en la que encuadra la recusación, además de no haber la parte recusante probados los hechos que invoco contra el juez recusado, en consecuencia la presente recusación necesariamente debe declararse SIN LUGAR y así se decide:

Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como TRIBUNAL DE ALZADA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por la ciudadana A.R.L.R. contra el Abogado L.H.M.G., en su condición de Juez Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el Juez Recusado continuará en conocimiento del presente proceso. Se impone a la parte recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), actualmente dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,00), cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem. Remítase en su oportunidad bajo oficio al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 148°.

La Jueza,

Abg. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. ESIAN L.Y.

En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. ESIAN L.Y.

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