Decisión nº 169-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 169/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de octubre de 2012, por el abogado J.A.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.453, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.N.H.E.., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario este este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos identificado en el capítulo I por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702, con respecto a los otros medios probatorios promovidos, los mismos se admite en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II

INFORMES CIVILES

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Exteriores, con el fin de que informen a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el Capítulo III, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la recurrente. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficios

y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.

III

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Aduana Principal Marítima de la Guaira del SENIAT, a exhibir el expediente administrativo, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de su notificación.

Es de advertir que, el referido expediente administrativo fue solicitado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio N° 505/2012 de fecha 10 de julio de 2012, para lo cual se le otorgó un plazo de quince (15) días de despacho para su remisión, contados a partir de que conste en autos la constancia de recibo de dicho Oficio, es decir, a partir del 03 de agosto de 2012, por ser su consignación en autos una carga probatoria para la Administración Tributaria.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.. El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2012-000338

LMCB/JLGR/ll.

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