Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007132

Vista la querella interpuesta por las abogadas C.O.F.M., L.F.D.R. y E.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano H.J.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.445.984, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, este Juzgado observa:

En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió del Juzgado Distribuidor la presente querella, dándosele entrada en fecha 22 de marzo de 2012.

En fecha 09 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal conminó a la parte querellante a que informara la fecha en la cual cobró sus prestaciones sociales, sin que hasta la presente fecha hayan suministrado información alguna.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 09 de mayo de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha veintitrés (23) del mes de mayo de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. N° 007132

Neyer

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR